La comunicación como bien público

En septiembre a lo largo de cinco días y bajo la premisa La comunicación como bien público global: nuevos lenguajes críticos y debates hacia el porvenir tendrá lugar en el Centro Cultural Kirchner el XVI Congreso de la Asociación Latinoamericana de Investigadores de la Comunicación (Alaic).

Durante el año 2009, tuvimos una experiencia inédita como ciudadanía: por primera vez en nuestra historia un proyecto de ley elaborado por el Poder Ejecutivo fue debatido en foros públicos y federales, por actores de muy diversa índole y procedencia para, luego de varios meses de construcción colectiva, llegar al Parlamento para su tratamiento. Aquel proyecto de ley que luego en la madrugada del 10 de octubre se convertiría en Ley 26.522 fue votado por amplia mayoría y por un arco político plural y dió origen a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Aquello fue un hito en varios sentidos, porque lo que se discutió no fue sólo una ley, sino el modo en que el Estado argentino consideraría de ahí en adelante a la comunicación audiovisual: un derecho y un bien público.

La dimensión mercantil de la comunicación desde la que se construyó históricamente el sistema de radiodifusión en nuestro país era desplazada, al menos formalmente, por una forma diferente de entender y gestionar lo que desde entonces se nombraría como servicios de comunicación audiovisual, en el entendimiento de que existían modalidades más amplias a considerar, además de los tradicionales medios de radio y TV analógicos y la TV de pago (por vínculo físico y satelital). La noción de que el audiovisual perforaba una frontera y se expandía hacia las diferentes formas de la comunicación digital, por la vía de la TDT, o de la importancia de la TV de pago en los consumos y prácticas de los argentinos, indicaba que había un horizonte más amplio hacia donde mirar un fenómeno de creciente complejidad. Asimismo las formas crecientes del audiovisual digital, el triple play (en ese entonces) y todas las posibilidades de los servicios que se proyectaba ofrecer desde la convergencia ampliaban un horizonte de problemas para los cuales la ley discutida no estaba preparada, y que se incorporarían a la discusión pública años más tarde mediante otras legislaciones como la Ley 27.078 conocida como Ley Argentina Digital y una numerosa cantidad de normas complementarias que luego durante el período 2015-2019 se volvieron completamente regresivas respeto de la idea de la comunicación para la democracia.

Esta introducción recupera en clave histórica, un momento bisagra en materia de políticas de comunicación, que es precisamente el momento en que la comunicación dejó de ser enunciada como una mercancía para ser considerada principalmente un derecho humano. Más aún, un momento en que, siguiendo los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, se consideró que trabajar en sistemas audiovisuales plurales, diversos y fundados en el derecho a la comunicación, definir límites claros a los procesos de concentración de la propiedad y fortalecer los medios de comunicación públicos y no lucrativos no consistía sólo en una política sectorial, sino que implicaba defender y fortalecer el sistema democrático en su conjunto.

Por este motivo y pese a los embates que sufrieron las políticas de comunicación progresistas luego de 2015, ya no es posible continuar pensando a la comunicación como el negocio de algunos, sino en cambio como un derecho humano, un bien público que debe ser garantizado en términos de servicio universal  y más aún resguardado.

Pero los trece años que van desde la sanción de aquella ley hasta el presente, han movido algunas fichas más en el tablero de las comunicaciones, no sólo en términos de prácticas de concentración y convergencia como era de esperar sino en relación a prácticas profesionales y a consumos ciudadanos de la información. De un modo creciente hemos pasado de pensar en la comunicación como medios, a la comunicación como redes. Y no es que lo propio de los medios audiovisuales no deba ser considerado en su especificidad, sino que ya no es posible pensar medios audiovisuales sin redes en las que se despliegan y complementan o en redes autónomas que se alimentan de los contenidos de estos medios, los reescriben,  los transforman y por cierto, cada vez de un modo más significativo, medios digitales con producción propia, usuarios produciendo contenidos, algoritmos replicando informaciones según las preferencias de los usuarios y en el paroxismo de la pancomunicación trolls y bots construyendo y replicando fake news, discursos de odio, escenas ficticias, noticias falsas.

En lo que va de ayer a hoy, hay muchas cosas que se han movido radicalmente y para siempre, y las leyes que regulaban históricamente esos ámbitos se han revelado parciales e incluso anacrónicas. Más aún, gran parte de lo que ocurre en redes digitales sigue carente de una regulación o varias que puedan desmontar con claridad el papel que cada actor cumple en el proceso comunicacional, las responsabilidades que le caben y los riesgos que genera.

En el fondo persiste, sin embargo, con mucha claridad, la cuestión de la comunicación como bien público enunciada en 2009 en relación a medios audiovisuales pero que hoy reclama ser expandida al tratamiento de procesos infocomunicacionales diversos y complejos. La noción de bien público no es nueva en las ciencias sociales y sin embargo su demora en ingresar al territorio de la comunicación mediática es notable aunque no asombra, en tanto en general este tipo de actividad se ha desplegado desde la noción de interés público vinculada a la radiodifusión comercial. Pero los tiempos han cambiado y las nociones de las que disponíamos se han abismado, más aún, luego de una pandemia global en la que la conectividad a redes y medios de comunicación se transformó en una necesidad básica para ejercer plenamente una ciudadanía telemática que debimos aprender a transitar a oscuras, en muchos casos sin recursos, y que en Argentina, pese a las políticas del cuidado desplegadas en la emergencia dejó a un alto porcentaje de la población fuera.

Por estas razones, entendemos que es preciso colocar en el centro de la escena la discusión acerca de la infocomunicación mediática en tanto bien público para de este modo potenciar núcleos de discusión asociados a lo común, lo accesible, lo visible.

Los bienes públicos conforman el cuerpo doctrinal de la economía y existe coincidencia en indicar sobre ellos que se trata de bienes que exhiben simultáneamente las características de no rivalidad en el consumo e inaplicabilidad del principio de exclusión.

Con respecto a la primera característica, implica que el coste marginal de incluir usuarios adicionales en el consumo de ciertos  bienes es cero o, dicho de otro modo, que la participación de un agente adicional en el consumo de un bien no reduce los beneficios obtenidos por otros agentes. Y en relación con la segunda, se asume que una vez provisto el bien no hay ninguna posibilidad de excluir de su acceso a ningún agente. Es posible encontrar una primera referencia al común o a los bienes comunes que hacen  parte de la conceptualización acerca de los bienes públicos, en la denominada Charter of the Forests (Carta del Bosque), firmada en 1217 durante el reinado de Henry III, y  luego anexada como parte de la Carta Magna inglesa. Allí se definirá el derecho de acceso al uso del bosque real —un territorio vedado durante algunos períodos de las  monarquías inglesas— por parte de los comunes, es decir de los hombres libres. Luego, en términos de conceptualizaciones y debates que forman parte del corpus doctrinal de  la economía se identifican referencias desde finales del siglo XVIII, pero no será sino hasta mediados del  siglo XX cuando se aborde el tratamiento más riguroso.

A inicios del siglo XXI, ingresa en la discusión teórica la noción de bienes públicos globales (BPG), una conceptualización contemporánea que formula la discusión sobre bienes públicos internacionales en la  década de los noventq, y luego incorpora el concepto de BPG a principios del 2000. Sobre ellos podemos decir que, en principio, toman las características de no rivalidad y no exclusión de los bienes públicos pero agregan una triple dimensión, en virtud de los procesos de transnacionalización sobre los cuales se enfocan afectando a: 1) un número  suficientemente grande y heterogéneo de países, 2) distintos grupos socio-económicos y  3) diferentes generaciones. La emergencia de una nueva teoría de los BPG se vincula con el proceso de globalización que, junto a otros factores, ha implicado una transformación en la capacidad de actuación del sector  público en la economía de mercado. En efecto, desde la economía política se extraen algunas conclusiones entre ellas la necesidad, para la mayoría de los BPG, de una  intervención pública de naturaleza supranacional para garantizar un nivel de dotación  eficiente de los mismos. Existe una gran diversidad de BPG y diferentes criterios para agruparlos algunos son naturales como el medio ambiente o el espectro radioeléctrico, otros son construidos o creados tales como la cultura, el desarrollo tecnológico que da origen a una vacuna, o la Internet. También es posible inferir que estos bienes involucran un amplio espectro de problemas en torno a su efectiva provisión en términos de acceso y equidad. Por otra  parte, no todos se encuentran regulados por el mismo estatus de legislaciones, algunos  de ellos han sido más normativizados que otros, pero además no todos los BPG pueden negociarse en ámbitos supranacionales de  carácter estatal. Más aún, un número importante de decisiones vinculadas con su provisión no involucra de manera exclusiva a los Estados nacionales. Esto implica el  desarrollo de espacios supranacionales no estatales de discusión y formas de gobernanza  global que responden a intereses de mercado. 

En el caso del mercado de las comunicaciones convergentes, por ejemplo, existe un  número importante de BPG en torno a los cuales son los actores del mercado global y no los Estados nacionales quienes definen la administración y uso del bien. Internet es, en este sentido, un ejemplo cabal. Su gestión a nivel mundial se encuentra en manos de la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (en inglés  International Corporation for Assigned Names and Numbers, ICANN), una organización sin fines de lucro creada en 1998, que paradójicamente sustituye a la IANA una entidad estatal norteamericana.

Por otra parte, pero vinculado con los servicios que requieren de Internet para su funcionamiento, encontramos el caso de corporaciones transnacionales que definen sus áreas de incumbencia en relación con actividades tan diversas como desarrollo de software, provisión de infraestructura de redes, generación de contenidos, administración de redes, manejo de big data o Inteligencia Artificial y que, en general, desarrollan sus actividades sin ser alcanzadas por normativas nacionales específicas, constituyéndose en función de ello en actores Over The Top.

Los riesgos que implica para la ciudadanía la gestión de BPG por parte por parte de corporaciones globales se han evidenciado con mayor claridad en los últimos años. La situación agónica del medio ambiente planetario, los millones de muertes ocasionados por una pandemia para la cual solo existieron vacunas durante muchos meses en aquellos países que pudieron pagar patentes y negociar contratos, e incluso la falta de conectividad de millones de ciudadanos que no fueron visibilizados mientras sus consumos no fueron rentables, reclaman una atención compleja y una teorización desde el campo de la comunicación que recupere las preguntas fundamentales acerca de la disputas del sentido, la producción de social de la cultura cotidiana, los desmontajes de redes de odio y fake news y en cambio el trabajo hacia la producción de información socialmente necesaria, para la vida y el desarrollo de una ciudadanía plena.

Para que la infocomunicación pueda ser pensada en términos de derechos humanos y no se transforme en un mercado nocivo, requerimos elaborar nuevas claves de lectura y desarrollar debates no solo desde el presente sino hacia el porvenir. Desde estas premisas, trabajaremos y debatiremos a lo largo de cinco días, a fines del mes de septiembre teniendo como escenario privilegiado las instalaciones del Centro Cultural Kirchner. Nuestra Federación Argentina de Carreras de Comunicación Social (Fadeccos) será la anfitriona del XVI Congreso de la Asociación Latinoamericana de Investigadores de la Comunicación (Añaic). Junto a la Red de Carreras de Comunicación Social y Periodismo de Argentina (Redcom) y a la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual y organismos públicos y organizaciones sociales que respaldan la iniciativa.

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Daniela Monje

Profesora e Investigadora del Centro de Estudios Avanzados, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba. Vicepresidenta de la Federación Argentina de Carreras de Comunicación Social (Fadeccos). Fuente: Revista Plaza (https://plazarevista.com.a)

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