La caducidad del financiamiento de las industrias culturales en argentina
Para que podamos seguir contándonos en nuestras historias, es imperioso que el Congreso de la Nación de tratamiento y aprobación al proyecto legislativo que impulsa la modificación del artículo cuarto de la Ley N° 27432.
En el año 2017 el gobierno de Mauricio Macri incorporó un artículo en la Ley de Presupuesto aprobada por el Congreso de la Nación que puso plazo de vencimiento a las pocas leyes de asignación específica que quedaban vigentes y que permiten el financiamiento del cine dispuesto en las Leyes de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nº 17741 y de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26522, el fondeo de los institutos nacionales de la Música y del Teatro, las producciones del Sistema Nacional de Medios Públicos y el funcionamiento de la Defensoría del Público de los Servicios de Comunicación Audiovisual. La decisión dio fin a la continuidad de una política pública que mantuvieron gobiernos de distintos signos políticos durante décadas y que sostuvieron la importancia de mantener activa la ejecución presupuestaria de estos fondos.
Se trató de una decisión política que ya había anunciado el ministro Dujovne y que se apoyaba en una propuesta desarrollada por la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL), que planteaba una reforma tributaria integral que debía, entre otras cosas, «eliminar impuestos de bajo potencial recaudatorio o que tienen asignación específica de su recaudación». La propuesta se conoció en los primeros meses de 2017 y, frente a la movilización de los trabajadores del cine y el audiovisual, los ministros de Hacienda, Nicolás Dujovne, y de Cultura, Pablo Avelluto, desmintieron oficialmente que se estuviera pensando en incorporar esa decisión.
Esta desmentida fue ratificada por el ministro Avelluto y el entonces presidente del Incaa, Ralph Haiek, en una reunión de la Comisión de Educación y Cultura del Congreso de la Nación el 30 de mayo de 2017, donde dijo: «No existe ninguna decisión que tienda a afectar el Fondo de Fomento de la Industria. No es nuestra intención que el cine tenga ninguna afectación en sus fondos».
La embestida sobre las leyes de asignación específica no comenzó aquel año ni en la Argentina, sino que fue parte de las políticas neoliberales imperantes desde la década del noventa, impulsadas por los organismos financieros internacionales y los centros de poder económico. Cuando se reformó la Constitución Nacional en el año 1994, estas fuerzas, en defensa de los intereses de los países centrales, abogaron para que este tipo específico de leyes desparecieran de las normativas jurídicas, imponiendo el concepto de caja única del Estado. Ese embate se resistió en aquella reforma constitucional, pero la fórmula de transacción fue incorporar en el artículo 75 de la Constitución Nacional el criterio que las leyes de asignación específica debían establecerse «por tiempo determinado». Durante más de veinte años, hasta diciembre de 2017, cuando se promulgó la Ley N° 27432, esa obligatoriedad de tiempo determinado estuvo vigente pero no se había aplicado a las leyes de asignación específica que habían sido promulgadas antes de la reforma constitucional, quedando estas en un espacio indefinido que nadie discutía, extendiéndose así su vigencia.
La fecha de vencimiento que se fijó en el artículo cuarto de la Ley N° 27432, promulgada en diciembre de 2017, fue de cinco años y vence el próximo 31 de diciembre de 2022. Lo que sucederá en esa instancia será que los impuestos que se establecieron para afectarse específicamente a las industrias culturales no dejarán de cobrarse ni serán eliminados como proponía FIEL, sino que pasarán a rentas generales. De esta forma, los ingresos por esos impuestos no tendrán las asignaciones para los que fueron creados. Las industrias culturales que hoy se nutren de esos fondos dependerán, desde diciembre de 2022, de los recursos que se les asigne anualmente al discutirse la ley de presupuesto del año siguiente, con la consecuente inestabilidad y falta de seguridad jurídica que esto supone. Considerando que en nuestro país el presupuesto de Educación ha oscilado entre el tres y el seis por ciento, dependiendo de las necesidades de «cerrar las cuentas» de los distintos gobiernos, las perspectivas para el sector de las industrias culturales se ven, por decirlo suavemente, poco auspiciosas.
Como hemos visto, lo que disponen los artículos de caducidad de las leyes de asignación específica incorporados en la Ley N° 27432, dan cumplimiento al mandato constitucional que se deriva de la reforma de 1994. Es cierto, y muy relevante, que dicho cumplimiento de caducidad se incorporó de manera artera y subrepticia (cuando se había afirmado que no se haría) en una ley de presupuesto que se trató y votó en los últimos días del año en una sesión maratónica (como se trata siempre esta ley) y sin que se diera ninguno de los debates esenciales para determinar la incorporación de una caducidad de esta importancia. Pero no es menos cierto que fue votada por el Congreso de la Nación (no solo por los diputados oficialistas) y que incorpora una exigencia constitucional. Es por este motivo que el proyecto de ley que hoy está en tratamiento en la Cámara de Diputados y que impulsa el diputado Pablo Carro, entre otros, no propone la derogación de los artículos de aquella ley, sino que se extienda el período de vigencia de la asignación específica por el término de cincuenta años, hasta el 31 de diciembre de 2072.
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Apagón cultural | Por Rodolfo Hamawi
La producción cultural de la Argentina corre el riesgo de quedar desfinanciada si no se desactiva la ley 27432 que establece la caducidad, el 31 de diciembre de este año, de todas las asignaciones especiales destinadas a la actividad cultural.
El tiempo de extensión podría discutirse desde muchos puntos de vista, pero queda claro que su delimitación debe responder a algún criterio. El abogado Julio Raffo aportó su propuesta en una nota que publicó en 2021:
A las sociedades comerciales la ley les exige “un plazo”, y es una práctica habitual y aceptada por la Inspección General de Justicia que ese plazo se fije mansamente en 99 años. A los derechos de Propiedad Intelectual la Constitución también les exige “un plazo”, y la Ley lo ha fijado en setenta años a partir de la muerte del autor. Con esto quiero señalar que tanto los 99 años de las sociedades como los setenta años de la Propiedad Intelectual satisfacen aquella exigencia constitucional o legal de establecer un límite temporal. Por esta razón propicio que, por analogía, se proponga para la vigencia de la «afectación específica» de los impuestos que nutren al Fondo de Fomento un plazo de esa magnitud, que oscilaría entre los 99 años de las sociedades y los setenta de la Propiedad Intelectual.
Los diputados, tal vez conscientes de la dificultad que implicaría la imposición de un plazo extenso, decidieron fijarlo en cincuenta años en el proyecto de ley. Sin embargo, la discusión en la Cámara de Diputados parece derivar en que la oposición no aceptaría un plazo mayor a diez años y que se estaría optando por esa posibilidad. Lo que esconde este tire y afloje de tiempos es, lisa y llanamente, la voluntad política de vaciar de contenido la norma y ponerla en un plano de discusión permanente que hace peligrar una de las pocas políticas públicas con continuidad en nuestro país, incluyendo procesos de interrupción democrática.
En el caso del cine, el Fondo de Fomento Cinematográfico se creó en 1957. En los 65 años que lleva vigente ha sido el sustento fundamental de las políticas de fomento cinematográficas y ha permitido la realización de miles de películas que constituyen el acervo audiovisual de nuestra cultura, películas en las que nos reconocemos, que nos cuentan nuestras historias, nuestros paisajes, que reflejan nuestra identidad y le cuentan al mundo quiénes somos.
Este fondo ha permitido constituir al sector audiovisual como una industria que genera miles de trabajadores y empresas, pero también escuelas y estudiantes de cine y artes audiovisuales, que dependen de la continuidad de este fondo y de estas políticas públicas. Pero lo realmente importante es que estas políticas son un patrimonio de nuestros ciudadanos que están contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en la Declaración Universal de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) sobre Diversidad Cultural, y que expresan:
-Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes.
-Toda persona debe poder expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna.
-Toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respete plenamente su identidad cultural.
-Toda persona debe poder participar en la vida cultural que elija y ejercer sus propias prácticas culturales, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
-La cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la diversidad cultural es, para el género humano, tan necesaria como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
-En nuestras sociedades cada vez más diversificadas, resulta indispensable garantizar una interacción armoniosa y una voluntad de convivir de personas y grupos con identidades culturales a un tiempo, plurales, variadas y dinámicas. Las políticas que favorecen la inclusión y la participación de todos los ciudadanos garantizan la cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz. Definido de esta manera, el pluralismo cultural constituye la respuesta política al hecho de la diversidad cultural. Inseparable de un contexto democrático, el pluralismo cultural es propicio a los intercambios culturales y al desarrollo de las capacidades creadoras que alimentan la vida pública.
-Las políticas culturales, en tanto que garantizan la libre circulación de las ideas y las obras, deben crear condiciones propicias para la producción y difusión de bienes y servicios culturales diversificados, gracias a industrias culturales que dispongan de medios para desarrollarse en los planos local y mundial. Cada Estado debe, respetando sus obligaciones internacionales, definir su política cultural y aplicarla, utilizando para ello los medios de acción que juzgue más adecuados, ya se trate de apoyos concretos o de marcos reglamentarios apropiados.
La defensa del fomento y regulación que permite la producción de nuestras industrias culturales es la que garantiza nuestra soberanía cultural. Estamos defendiendo, ni más ni menos, el derecho que tenemos de contarnos a nosotros mismos y seguir formando parte de las voces que se escuchan, el derecho de producir nuestras propias imágenes y que estas nos representen.
En un momento histórico en que la producción y circulación de contenidos audiovisuales está concentrada en un puñado de compañías que determinan qué contenidos pueden realizarse y cuáles y dónde pueden verse, abandonar las política públicas activas de fomento es una partida de defunción para todo el cine independiente, de experimentación, búsqueda artística y cualquier otro tipo de expresión que no responda a las necesidades de los productos destinados a públicos masivos y generados desde centros de poder concentrado. En estos días nos están queriendo vender que el paraíso es que ahora Netflix le muestre al mundo películas hechas en la Argentina. Como reza la voz de uno de nuestros más conocidos comediantes: «Que lindo es ver lo nuestro en Netflix».
Como señala claramente la productora y presidenta de la Cámara de la Industria Cinematográfica Argentina, Vanessa Ragone, en una nota en Página 12:
Trabajar para las plataformas es otra cosa porque no son nuestros contenidos. Nosotros presentamos proyectos y ellos dicen “esto sí, esto no”. Nuestro cine es el lugar donde nosotros decidimos, donde el corte final y copyright son nuestros. Las plataformas implican dar laburo y tener opciones de seguir haciendo cosas, pero son asuntos diferentes (…). Con Carmel la rompimos y nos fue bárbaro, pero no es mía. Si quiero mostrarla en un festival u ofrecérsela a la TV Pública para que quien no tenga Netflix pueda verla, no puedo porque el copyright y los derechos son de quien los paga.
Hoy existe una clara diferencia entre los países que son capaces de generar sus propias imágenes, distribuirlas y exhibirlas, y los que se encuentran condenados a ver el mundo como otros lo imaginan. Los primeros desarrollan sus industrias culturales y a través de ellas difunden sus culturas y la interacción de estas con el resto. Los segundos están irremediablemente destinados a un proceso de aculturización que los conduce a convertirse en usuarios de culturas y productos ajenos y con ello al desdibujamiento de su identidad y a la destrucción de su industria nacional.
Nuestra ley de cine y su Fondo de Fomento Cinematográfico son reconocidos internacionalmente y se estudian y copian en muchísimos países que los consideran un instrumento virtuoso de las políticas públicas que el Estado puede y debe asumir para desarrollar y permitir el crecimiento de su industria audiovisual, pilar fundamental de la construcción de identidad y la protección de la diversidad cultural. Para que podamos seguir contándonos en nuestras historias, es imperioso que el Congreso de la Nación de tratamiento y aprobación al proyecto legislativo que impulsa la modificación del artículo cuarto de la Ley N° 27432.
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