La protesta social no es un delito

El autor de esta nota muestra, con distintos ejemplos, cómo se pretende criminalizar la protesta social. «No faltan —señala— quienes quieren criminalizar la protesta social con proyectos legales, sin contemplar la culpa que les corresponde a los responsables de generar situaciones de tremenda injusticia que conducen a la protesta». 

En la lucha para que se visibilicen algunos problemas, la libertad de expresión encuentra un cauce especial en la protesta social, que se presenta de diversas formas que buscan, además de presencia, atención social y política. Dichas protestas se asumen diversas formas, ya sea como cacerolazos, piquetes, escraches, cortes de ruta, marchas, sentadas, tractorazos, etcétera. También con pasacalles, escribiendo graffitis o usando las nuevas tecnologías como por redes sociales los mensajes por Whatsapp, Twitter, Telegram, Instagram, Tik-Tok y tantos otros.

Ahora bien, respecto a las distintas modalidades ciertos medios de comunicación se comportan, muchas veces, como parte en defensa del reclamado sea gobierno o el interés político que represente y no como un visor de la realidad a informar. Incluso, se cubrían algunas manifestaciones de protesta como justas y necesarias. Tal es el caso de los cacerolazos que se transmitían por televisión y se convocaba a estos a cualquier hora sin importar que cortaran calles o molestaran a los vecinos a cualquier hora. Un ejemplo especial se dio respecto a la vivienda de la vicepresidenta Cristina Fernández. Tenía corte de calles, ruidos molestos en su contra a cualquier hora, carteles provocativos puestos en el balcón superior al piso en el que vivía, inconvenientes para acceder al edificio. Sin embargo, todo ello se planteaba como el libre ejercicio de la libertad de expresión, aún más, debía soportar que aparezca su cara en bolsas mortuorias. A la inversa, cuando ante procedimientos judiciales parciales e ilegales e intentos de asesinato de la vicepresidenta, el gobierno de la ciudad y sus medios se ocupaban de decir que quienes iban a adherir a la vicepresidenta afectaban derechos del vecindario y lo prohibían o condicionaban gravemente.

Y en Córdoba, con motivo de la marcha en defensa del bosque nativo —llevada a cabo en la ciudad de Córdoba a fines de diciembre de 2016— el periodista Andrés Carpio por la radio Cadena 3, sostuvo «¿no escucharon la Cadena 3 estos trescientos que hoy crearon un caos en el tránsito vehicular y la gente que no sabe a dónde tomar el ómnibus para volver a casa…».

José Luis González, que tiene el nombre artístico de José Luis Serrano, quien interpreta al personaje de Doña Jovita, convocó y acompañó la marcha, le dijo al periodista que mentía y disuadía participar en la marcha. El periodista de la radio le inició una causa por calumnia, en la que en un principio condenó al actor a abonar una suma importante de dinero. Luego, ello se revirtió judicialmente, aunque el accionar de los tribunales operaba como un mensaje a quienes apoyan protestas sociales. 

La jueza María Tolomei de Chubut, el 1º de agosto de 2022, encontró culpable a Santiago Goodman, extitular de la Asociación de Trabajadores de la Educación de Chubut (Atech), por los incidentes y daños ocurridos durante una protesta docente en septiembre de 2019. Pero, en lo decidido —con una imputación que prevé una pena de tres a diez años de prisión— evidentemente no tuvo en cuenta que la protesta se derivaba de muchos días de acampe docente, paro y movilización, reclamando al gobierno que cumpla con el aumento salarial otorgado en abril de ese año, con una cláusula gatillo de ajuste por inflación. Tampoco se había pagado el medio aguinaldo. Sumado a esto, dos docentes de Comodoro Rivadavia, Jorgelina Ruiz Díaz (de 52 años) y María Cristina Aguilar (de 55 años) perdieron la vida en un accidente automovilístico en la ruta tres, cuando regresaban a su ciudad, luego de participar de una jornada de protesta en la capital provincial Rawson. El estado subjetivo de emoción, propia de la impotencia generada por un gobierno que no cumplía lo acordado y la dolorosa muerte de compañeras, no se puede dejar de evaluar como causa eficiente de reacciones sociales, respecto de las cuales hay que analizar la responsabilidad de los gobernantes en la situación. La justicia evalúa aquí, sólo daños materiales en un edificio y no analiza los graves daños sociales que la situación de incumplimiento estatal trajo, como desazón, hambre, incertidumbre, depresión, problemas de salud y tantas otras importantes consecuencias, que se produjeron con motivo del indebido accionar estatal, al no cumplir con pautas salariales, de naturaleza alimentaria, que corresponden.

Asimismo, el derecho de petición a las autoridades propio del derecho a la libertad de expresión, implica el derecho de reunión, a la movilización y a la protesta social y como tal, no deben ser criminalizadas o censuradas como tales. En Argentina, son derechos básicos y que nacen, además, de la soberanía del pueblo, (arts. 14, 32 y 33 CN). A lo que hay que agregar lo que contemplan varios tratados internacionales incorporados con jerarquía constitucional (art. 75, inc.22 CN), como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo XXIV; el art. 21 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos y el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Este último dispone, que «el derecho de reunirse y manifestar pacíficamente, implica que las autoridades estatales deben abstenerse de impedir el ejercicio de este derecho, así como también deben prever medidas para evitar que terceros lo impidan. Esto significa que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para que las manifestaciones puedan llevarse a cabo de manera eficaz y pacífica, incluyendo medidas como la desviación del tráfico y la protección policial de las manifestaciones y concentraciones, cuando sea necesario».

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que interpreta el Pacto antes referido, ha sostenido que “«el Estado debe abstenerse de aplicar figuras penales que tengan por objeto restringir el ejercicio del derecho de manifestación pacífica».

Hay que reparar en este tema, que las manifestaciones públicas, muchas veces implican una desesperada necesidad de ganar visibilidad en la problemática que se expresa. La protesta social, en muchas ocasiones, evidencia el grito impotente de quienes no tienen otro modo de ejercer el derecho a peticionar a las autoridades para que se evidencien sus necesidades y ejercer su libertad de expresión para no ser invisibles para el sistema, que los tiene excluidos o marginados en sus derechos.

A su vez, la Comisión ha enfatizado, que «el ejercicio efectivo de la democracia requiere como presupuesto, el ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. Así, la criminalización de la legítima movilización y protesta social, sea a través de represión directa a los manifestantes, o a través de la iniciación de procesos judiciales, es incompatible con una sociedad democrática donde las personas tienen el derecho de manifestar su opinión».

En el fondo, la criminalización de la protesta busca generar miedo para disuadir las peticiones; debilitar de esa manera la resistencia y obligar a los y las reclamantes a dedicar gran parte de su tiempo y recursos a defenderse judicialmente por las investigaciones o los procesos criminales que les abren. En especial, los gobiernos denuncian a los y las manifestantes por delitos penales diversos, como asociación ilícita, intimidación publica, coacción, sabotaje, instigación a delinquir, secuestro, terrorismo y otros delitos. También pretenden destrozar la reputación de ellos y ellas y sus reclamos con mentiras, que incluso se montan en verdaderos operativos de prensa y, finalmente, con ello justifican el uso de la fuerza contra los que protestan.

Lo antes dicho es inaceptable en el marco de la legalidad referida en el tema. La CIDH ha entendido, además, que‚ «la participación de las sociedades a través de la manifestación pública, como ejercicio de la libertad de expresión y de la libertad de reunión, reviste un interés social imperativo, lo que deja al Estado un marco aún más ceñido para justificar una limitación de este derecho».

A su vez, en una sociedad democrática el espacio urbano es un espacio de participación y no debe tomárselo como que es sólo un ámbito de circulación. Parece que se quiere inaugurar un «protestódromo» para no molestar a nadie pero que nadie se entere, ni que los medios lo cubran.

El titular del Juzgado de Control N°10, Juan Manuel Fernández López de Córdoba, está definiendo el habeas corpus presentado por el centro vecinal de barrio centro frente a las protestas que se vienen realizando y afecta la actividad de los comerciantes de esa zona y a parte de la ciudadanía de Córdoba. El argumento de un grupo de vecinos es el «avasallamiento y las perturbaciones permanentes, irrestrictas e ilegítimas» que provocan las manifestaciones. Dicho juez ha tomado una gran presencia mediática; sin embargo, no cabe un habeas corpus para el planteo efectuado y, por ende, es incompetente un juez penal, ya que los derechos esgrimidos son propios de un amparo civil y no de la actuación de un juez penal.

El hábeas corpus es un procedimiento que protege la libertad de una persona cuando esta es amenazada de forma ilegal por una autoridad o si está en una cárcel y se agravan las condiciones de encierro. Es decir, es un procedimiento para llegar a una rápida solución judicial cuando la libertad física se ve amenazada, atacada o restringida de forma ilegítima por una autoridad pública. Lo que no se da en este caso. El solo hecho que participe un juez penal es una forma de criminalizar la protesta.

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Miguel Julio Rodriguez Villafañe

Abogado constitucionalista cordobés, exjuez federal de Córdoba, especialista en Derecho de la Información y periodista de opinión

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