La provincia de La Pampa, el agua y la Ley de Glaciares
La reforma de la Ley de Glaciares encendió las alarmas en La Pampa, que advierte sobre los riesgos que la flexibilización de los controles ambientales podría tener sobre las cuencas hídricas de las que depende su territorio y analiza nuevas acciones judiciales e internacionales para resguardar sus derechos.
La provincia de La Pampa sufre una problemática hídrica compleja y multidimensional. El oeste provincial está ubicado en una región semiárida y, desde comienzos del siglo XX, ha experimentado profundos cambios ambientales. Esto se debe a que el río Atuel dejó de ingresar de forma permanente y adecuada al territorio pampeano, como consecuencia del uso intensivo del agua en la provincia de Mendoza para consolidar sus emprendimientos frutícolas y vitivinícolas, entre otros proyectos. A su vez, el impacto se agravó con la construcción de la represa Los Nihuiles: al inaugurar el dique en 1947, se bajaron las compuertas para su llenado y se retuvo el caudal para generar energía hidroeléctrica, lo que provocó una sequía histórica en La Pampa.
Todo ello causó que la cuenca se secara con un impacto gravísimo y devastador. Incluso la fauna sufrió alteraciones importantes, especialmente las aves de los bañados del río Atuel. Asimismo, actividades antes florecientes como la cría de ganado bovino, ovino y caprino se perdieron, lo que derivó en una fuerte despoblación como consecuencia directa de la falta de agua.
Demanda ante la Corte
La Pampa demandó a Mendoza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en 1976. El 16 de julio de 2020, este tribunal determinó que debía garantizarse un caudal mínimo permanente de 3,2 m³/s (metros cúbicos por segundo) en el límite interprovincial para recomponer el ecosistema del río Atuel. Además, ordenó a las provincias involucradas que, junto con el Estado nacional, definieran las acciones u obras de infraestructura necesarias para alcanzar dicho caudal.
La interrupción del caudal del río Atuel transformó de manera profunda el oeste pampeano. Décadas de reclamos judiciales y conflictos interprovinciales mantienen vigente una controversia que combina dimensiones ambientales, productivas, sociales y federales
Incluso, hace casi un año se denunció al Gobierno nacional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), debido a que la CSJN no ha exigido a Mendoza ni a la Nación el cumplimiento de su propia sentencia.
A esto hay que sumar la postura secesionista de cierta dirigencia mendocina, manifestada por Alfredo Cornejo al advertir en 2020 que «Mendoza puede ser un país independiente». Cornejo fue gobernador entre 2015 y 2019, y ejerce nuevamente desde 2023 hasta la actualidad. Si bien su propuesta no ha prosperado, la actitud de cortarse sola como provincia ha estado siempre presente en el proceder de Mendoza frente a los legítimos requerimientos pampeanos. Esta postura ignora el federalismo de concertación que establece la Constitución Nacional, especialmente en su artículo 41, el cual define a la Argentina como un país federal de todos y para todos. Así, dicho artículo determina, entre otros aspectos, que las autoridades proveerán a la protección del daño ambiental, en lo que respecta «a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica».
Ley 26639 de Preservación de Glaciares
El 28 de diciembre de 2010 comenzó a regir la Ley Nacional 26639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. Esta norma preveía un régimen de protección específico destinado a preservar y cuidar estas áreas como reservas fundamentales de recursos hídricos, reconociéndolas como bienes ambientales de carácter estratégico, esenciales para la regulación del sistema hídrico y para la provisión de agua dulce en vastas regiones del territorio nacional.
Aunque carece de glaciares propios, La Pampa depende de los sistemas hídricos que nacen en la cordillera. Por eso observa con preocupación los cambios introducidos en la legislación nacional, que podrían facilitar actividades extractivas en zonas estratégicas para la provisión de agua.
Sin embargo, mediante la Ley 27804 del 9 de abril de 2026, se flexibilizó la protección de los glaciares, reduciendo el alcance de las áreas protegidas y el régimen de actividades prohibidas, lo que debilitó los mecanismos de control y evaluación ambiental. A su vez, se estableció que las provincias serán la autoridad de aplicación final para proteger estos ecosistemas.
La Pampa no posee glaciares en su territorio, pero depende de manera directa de los procesos hidrológicos que se originan en las regiones cordilleranas. Estas cuencas nacen principalmente en Mendoza y San Juan, provincias donde los proyectos mineros se disputan áreas glaciares y periglaciales para desarrollar su actividad. Dichas fuentes alimentan esencialmente a la cuenca del río Colorado y a otros sistemas hídricos cordilleranos. Si estos recursos se alteraran sin un análisis concertado entre las jurisdicciones, los efectos comprometerían gravemente el acceso al agua y el equilibrio ambiental en La Pampa, considerando que las explotaciones mineras no solo utilizan el agua, sino que corren el riesgo de contaminarla gravemente para el consumo humano.
Amparo presentado
La Pampa interpuso un amparo ante el juez federal Juan José Baric, solicitando la declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la reforma de la Ley de Glaciares. También se solicitó una medida cautelar urgente, atento al carácter irreversible del daño que se podría producir de demorarse la resolución peticionada.
El juez inscribió el planteo en el Registro de Procesos Colectivos. Como consecuencia, se acumularon en esta causa todas las demandas presentadas en el país en contra de la Ley 27804, lo que complejizó y ralentizó la tarea del juzgado federal de La Pampa.
Asimismo, el magistrado rechazó la medida cautelar solicitada. Afirmó que la Corte ha dispuesto que no le cabe a la justicia «menoscabar las funciones que incumben a los demás poderes, reconociéndose el cúmulo de facultades que constituyen la competencia funcional del Congreso de la Nación. Ningún juez tiene en la República Argentina el poder de hacer caer la vigencia de una norma, con un alcance general para todos los casos, si nunca la tuvo desde la sanción de la Constitución de 1853/1860» (Fallos: 155:248, entre otros).
Ante las limitaciones y demoras de los procesos en curso, la provincia evalúa profundizar su estrategia jurídica mediante acciones directas ante la Corte Suprema y mecanismos internacionales destinados a prevenir daños ambientales de carácter irreversible.
Si bien esta resolución ha sido apelada ante la Cámara Federal de Bahía Blanca, lo cierto es que el argumento del juez anticipa un posible resultado negativo en el amparo de fondo. Además, cualquier decisión definitiva demorará mucho tiempo en concretarse.
Demandar ante la Corte Suprema
Por lo referido —y antes de que las provincias cordilleranas adopten medidas irreversibles—, será necesario que La Pampa presente un amparo preventivo directamente ante la Corte Suprema de Justicia. El objetivo es ordenar a Mendoza y San Juan que no avancen en la concesión de ninguna explotación minera en glaciares y zonas periglaciales que genere hechos consumados. Esto evitará que se produzcan efectos jurídicos sin la participación de La Pampa en la debida concertación, en defensa de su interés institucional, jurídico y vital: la preservación de los sistemas hídricos interjurisdiccionales de los que depende su población, su producción, su equilibrio territorial y, en definitiva, su subsistencia ambiental.
Acudir a la ONU
Independientemente de la vía judicial, cabría también utilizar el procedimiento especial del sistema de Naciones Unidas vinculado al derecho humano al agua. Este mecanismo tiene un carácter no jurisdiccional y su finalidad es activar canales de intervención preventiva, seguimiento y requerimiento de información al Estado, lo que puede derivar en comunicaciones oficiales, recomendaciones o solicitudes de acción urgente. Si la ONU considera verosímil la posibilidad de una violación a los derechos sobre el agua, emitirá un comunicado al Estado argentino, el cual deberá responder y canalizar el reclamo a las provincias correspondientes para exigir explicaciones formales sobre la temática expuesta.
Miguel Rodríguez Villafañe
Abogado constitucionalista cordobés, exjuez federal de Córdoba, especialista en cooperativas y mutuales y periodista de opinión.
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