Propuestas de regulación y recomendaciones de inteligencia artificial en el mundo

Desde la llegada de la inteligencia artificial hace algunos años, pero popularizada hace poco de la mano de OpenAI con ChatGPT, la respuesta de los gobiernos de diferentes partes del mundo fue intentar controlar esta tecnología para evitar un uso malintencionado o abusivo. Este dossier, elaborado por el Laboratorio de Innovación e Inteligencia Artificial (Ialab), una iniciativa de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), contiene una síntesis de los principales aspectos de varias recomendaciones y propuestas de regulación de inteligencia artificial que actualmente se debaten en la región y en Europa. A continuación, el resumen ejecutivo de la investigación producida recientemente por el Ialab.

Foto Markus Spiske | Unsplash

El presente documento contiene un resumen de varias recomendaciones y propuestas de regulación de inteligencia artificial que actualmente se debaten en la región y en Europa.

Para seleccionar qué documentos analizar tuvimos en cuenta, en primer lugar, la necesidad de conocer cuáles son los principales aspectos del reglamento que se debate en el ámbito del Parlamento Europeo, ya que se trata de una regulación que alcanzará a los veintiséis países que conforman la Unión Europea. Y además, desde hace varios años esta institución se encuentra a la vanguardia en el desarrollo de diversos instrumentos que buscan posicionar a Europa como centro de la inteligencia artificial fiable en el mundo.

En segundo término, se seleccionaron proyectos regulatorios de países de la región como Chile y Brasil, para conocer los principales puntos que se abordan en el espacio geográfico más cercano a nosotros.

En relación a Argentina, se relevaron dos documentos de rango infralegal. La Disposición N° 2/2023 sobre Recomendaciones para una Inteligencia Artificial Fiable, cuyo ámbito de aplicación es el Sector Público Nacional, y la Comunicación «A» 7724 del Banco Central de la República Argentina «sobre Requisitos mínimos para la gestión y control de los riesgos de tecnología y seguridad de la información», destinada a las instituciones reguladas por aquella entidad.

Sin perjuicio de esta selección, entendimos importante divulgar las principales recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como el borrador de medidas para gestionar los servicios de inteligencia artificial generativa que presentó China el pasado mes de abril, para ampliar la diversidad en la mirada de este documento.

Por el mismo motivo, y por su especificidad temática, también se aporta un breve resumen de la Ley 144/2021 de la Ciudad de Nueva York, que se aplica a las empresas que utilicen inteligencia artificial en los procesos de contratación de personal, como así también se incluye el proyecto de ley AB331 sobre herramientas de decisión automatizada de California.

Finalmente, se releva el contenido de dos documentos (del Reino Unido y de Japón, respectivamente), que estimamos oportuno incorporar dado que, si bien no contienen propuestas de regulación específicas de la inteligencia artificial, propician nuevos enfoques para el desarrollo de estrategias nacionales de inteligencia artificial, al esbozar una serie de principios y recomendaciones a ser tenidos en consideración en su desarrollo y aplicación.

Además de organizar la información en un índice temático, se diagramó un Cuadro Comparativo de Regulaciones en materia de IA que muestra cómo algunos países de la región y Europa pretenden regular algunas de las categorías jurídicas más relevantes en cuanto al desarrollo de la IA

De la lectura de la sistematización realizada en el presente documento se observa que la mayoría de los proyectos detallan los principios que rigen los desarrollos y la implementación de sistemas basados en inteligencia artificial. Algunos plantean un enfoque regulatorio basado en riesgos y proponen una técnica legislativa que regula prácticas prohibidas, como así también pautas específicas que se deben aplicar a los sistemas considerados de «alto riesgo». Se puede observar que en general todos tienen similares características.

Salvo la regulación de China y la enmienda realizada a la propuesta de regulación del Parlamento Europeo, son pocas las regulaciones que abordan expresamente los efectos de la IA generativa.

Creemos que será clave la aprobación por el Parlamento Europeo y el Consejo de la propuesta de Reglamento que se debate en aquel ámbito, pues significará el nacimiento de la primera norma vinculante, regulatoria de la IA, de amplio alcance. A partir de ello y con la entrada en vigencia del Reglamento se evidenciará en la práctica cuáles son los efectos que este tipo de previsiones (hard law) tienen en el campo de la inteligencia artificial.

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