Una resolución tardía y flojita

El pasado lunes 13 el Boletín Oficial publicó la Resolución 9090/2023 de la Secretaría de Medio y Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Se trata de una readecuación del Decreto 984/2009 y sus modificatorios acerca del mecanismo para la realización y contratación de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual por parte de la Administración Nacional en el contexto de las regulaciones del artículo 70 y 71 de la Ley 26522.

La resolución modifica siete artículos de la Resolución 247/2016. En tal sentido, redefine qué se considera publicidad oficial; quiénes podrán ser destinatarios de la pauta oficial; establece que las partidas presupuestarias destinadas a la publicidad oficial se distribuirán por campañas; fija los criterios de asignación de la publicidad oficial; unifica los registros de proveedores de publicidad oficial existentes y transfiere a Télam la función de actuar como agencia distribuidora de la publicidad oficial; y determina los requisitos para la inscripción en el Registro de Proveedores de Publicidad Oficial (Renappo).

Sin embargo, el objetivo de fondo de esta resolución es instituir un elemento normativo para la aplicación de la sanción de suspensión de publicidad en aquellos medios que han incumplido las obligaciones que la concesión de la licencia les impone; en particular, el artículo 70 de la Ley 26522, cuyo organismo de aplicación es el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom).

El texto de ese artículo expresa que «La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes».

A la luz de lo sucedido en los últimos años, está claro que la emisión de discursos de odio, racismo y xenofobia prolifera y que el organismo a cargo de velar por el cumplimiento del artículo 70 hizo poco y nada en  este sentido. La nueva normativa supone entonces una presión para que el Enacom actúe conforme la ley y que además notifique fechacientemente las sanciones a la Secretaría de Comunicación Pública facultando a ésta a imponer, como castigo adicional, la suspensión de publicidad

En su artículo cuarto, modificatorio de la Resolución 247/2016, la nueva norma de la Secretaría de Medios y Comunicación Pública establece el mecanismo para el cumplimiento de los artículos 70 y 71 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26522. Concretamente, dice: «A los efectos de la asignación de publicidad oficial se considerará asimismo si el proveedor debidamente inscripto hubiera sido sancionado por violación a los artículos 70 y 71 de la Ley N° 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual». Y agrega: «Notificada fehacientemente la aplicación de una sanción por el motivo expuesto se podrá disponer la suspensión temporal de asignación de publicidad oficial a los proveedores alcanzados, pudiendo asignárseles igualmente en casos debidamente fundados en la necesidad del mensaje o porque el público objetivo del mismo no pudiera ser alcanzado por otro proveedor» y «la suspensión dispuesta se mantendrá hasta que el Enacom comunique que se ha dado cumplimiento a la sanción».

En este texto también es fácil advertir que la resolución deja abierta la puerta para algunas discrecionalidades.

Fuentes consultadas por EC consideran que es probable que el contexto político de esta resolución tenga su origen en los días posteriores al atentado contra Cristina Fernández de Kirchner, cuando Alberto Fernández solicitó la suspensión de publicidad a los medios que generan discursos de odio. Como el Enacom hasta ahora no hizo nada, esta resolución supone, como se dijo, una presión adicional para su cumplimiento.

Un párrafo en los considerandos parece habilitar esta interpretación. Es el que dice: «Que así también y entendiendo que la comunicación pública es un delicado instrumento que no debe utilizarse para promover y/o avalar, ya sea de forma directa o indirecta, discursos violatorios a los derechos personalísimos de sus ciudadanos deviene necesario rever los criterios oportunamente fijados».

Por otro lado, en el artículo séptimo, inciso g, referido a los medios que difunden sus contenidos por internet, la resolución dispone que la antigüedad de éstos no podrá ser menor a un año o más de 250.000 usuarios únicos mensuales y cinco empleados en relación de dependencia, sostenido durante el último trimestre, para poder registrarse. Más allá del declaracionismo acerca del federalismo y la pluralidad de voces, es evidente que la Resolución 9090/2023 no modifica el criterio de mercado en cuanto a impacto y audiencias de la publicidad oficial, que sigue beneficiando a los grupos mediáticos.

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