El Estado rescata a los poderosos, pero abandona a los que se endeudan para sobrevivir
La Argentina estatizó en distintas etapas millonarias deudas privadas, incluso de origen fraudulento, para rescatar a grandes empresas. En contraste, el Estado sigue sin ofrecer una respuesta equivalente a quienes se endeudan para comprar alimentos, medicamentos o sostener una vida digna. De allí la propuesta de una ley de emergencia por deudas esenciales.
Miguel Rodríguez Villafañe
Abogado constitucionalista cordobés, exjuez federal de Córdoba, especialista en cooperativas y mutuales y periodista de opinión.
Durante la dictadura de 1976-1983 funcionó uno de los mayores mecanismos de transferencia de recursos públicos hacia grandes grupos económicos. Mediante el denominado seguro de cambio, una empresa podía endeudarse en el exterior a un tipo de cambio fijo y, cuando debía cancelar esa deuda, si el dólar se había encarecido, el Estado asumía la diferencia. Así, las empresas tomaban créditos cuando el dólar valía, por ejemplo, $ 5 y, si luego cotizaba a $ 45, sólo devolvían el equivalente a los primeros $ 5 al Banco Central de la República Argentina (BCRA), mientras el Estado aportaba los $ 40 restantes para cancelar la obligación en el exterior.
A ese mecanismo se sumó la Circular A 251 del BCRA, del 17 de noviembre de 1982, conocida como la estatización de la deuda privada. Mediante esa decisión, el Banco Central canceló en dólares los vencimientos de obligaciones contraídas por empresas privadas con entidades financieras extranjeras, mientras las empresas devolvían únicamente el equivalente en pesos al Estado.
El perjuicio fue estimado en 1983 en unos 23.000 millones de dólares, más de la mitad de la deuda externa argentina de entonces.
Entre los principales beneficiarios figuraron el Grupo Macri (a través de Socma y Fiat-Sevel), Acindar, Loma Negra, Techint, Pérez Companc, Pescarmona, Fiat, Ford, IBM y entidades financieras como Banco Río, Banco Francés, Citibank y Banco Supervielle, entre otros grupos económicos.
Auditorías posteriores comprobaron que gran parte de esas obligaciones eran autopréstamos: créditos otorgados por las propias casas matrices a sus filiales argentinas que luego fueron asumidos por el Estado.
Milei y los bonos Bopreal
En diciembre de 2023, mediante la Comunicación A 7918 del BCRA, el gobierno de Javier Milei reprodujo una lógica estructuralmente similar. Emitió los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (Bopreal) para afrontar las deudas comerciales acumuladas por importadores con proveedores del exterior, superiores a los 11.000 millones de dólares.
El Estado ya intervino para asumir millonarias deudas privadas de grandes grupos económicos. La pregunta que plantea es por qué ese criterio nunca se aplicó a quienes hoy se endeudan para comer, comprar medicamentos o sostener una vida digna.
El mecanismo permitió que las empresas entregaran pesos al Banco Central y que fuera el Estado quien asumiera el compromiso de cancelar en dólares esas obligaciones privadas. Además, el 54 % de esa deuda también correspondía a autopréstamos entre filiales locales y casas matrices radicadas en el exterior.
¿Y la deuda de los vulnerables?
La paradoja es evidente. El Estado argentino asumió deudas privadas de grandes empresas, incluso cuando muchas tenían un origen fraudulento, pero no ha hecho lo suficiente por quienes hoy se endeudan para comprar alimentos, medicamentos o afrontar gastos indispensables para una vida digna.
El endeudamiento masivo de los sectores vulnerables no surgió espontáneamente. Es consecuencia de políticas económicas concretas del gobierno de Javier Milei, que incrementaron el desempleo y deterioraron el poder adquisitivo de salarios y jubilaciones.
A ello se suman la reducción de programas alimentarios y de provisión de medicamentos, la eliminación de regulaciones del BCRA sobre el crédito al consumo y la liberación de las tasas de interés de las tarjetas de crédito. En muchos casos, esas financiaciones alcanzaron tasas nominales anuales cercanas al 200 %, equivalentes a alrededor del 16,6 % mensual, claramente usurarias. Es decir, por cada cien pesos prestados se pagan otros doscientos sólo en intereses al cabo de un año, sin contar impuestos, comisiones y demás costos financieros.
Hoy una familia tipo necesita ingresos mensuales de $ 1.469.768 para no caer por debajo de la línea de pobreza. La línea de indigencia se ubica en $ 658.011, monto insuficiente para cubrir las necesidades alimentarias básicas.
En ese contexto, la jubilación mínima, incluso con bono, asciende a $ 481.787 mensuales, es decir, permanece por debajo de la línea de indigencia. A ello se suman alrededor de 1,7 millones de personas desocupadas.
Economía que mata
En la exhortación apostólica Evangelii Gaudium (2013), el papa Francisco denunció la existencia de una «economía que mata»: un modelo que coloca las ganancias financieras por encima de la vida humana, produce desigualdad y descarta a quienes no resultan funcionales al mercado porque carecen de capacidad de consumo.
Francisco cuestionó la subordinación absoluta a los mecanismos del mercado y a la especulación financiera, y señaló la paradoja de una sociedad que permanece indiferente ante una persona que muere de frío en la calle, pero se alarma por una leve caída en la bolsa.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza salarios que aseguren una existencia digna. Sin embargo, el gobierno de Milei impulsa políticas que incrementan el desempleo y permiten actualizaciones salariales inferiores a la inflación.
El principio de solidaridad y la cláusula del bienestar general contenidos en la Constitución obligan al Estado a redistribuir las cargas sociales. El derecho a la alimentación, a la salud y a la dignidad humana prevalece sobre cualquier obligación contractual. Por ello, las deudas contraídas para satisfacer necesidades básicas merecen un tratamiento jurídico diferenciado.
No existe razón jurídica ni ética para proteger al empresario que fugó divisas y recibió rescates estatales mientras se niega una respuesta semejante a quienes se endeudan para comer, comprar medicamentos o sostener condiciones mínimas de vida.
El mandato constitucional de la justicia social impide privilegiar al capital financiero especulativo e ignorar la pobreza generada por el propio funcionamiento del sistema económico.
Si el orden constitucional obliga al Estado a garantizar derechos fundamentales como la alimentación, la salud y la dignidad humana, las deudas contraídas para satisfacer esas necesidades requieren un tratamiento jurídico diferente y una respuesta pública específica.
Las deudas asumidas por los sectores vulnerables para afrontar gastos esenciales expresan una clara tensión constitucional entre los derechos de los acreedores —muchas veces fortalecidos por intereses usurarios— y los derechos fundamentales a la alimentación, la salud y la dignidad humana, cuya garantía corresponde al Estado (arts. 14 bis, 33, 42 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 11 del Pacto de San José de Costa Rica y art. 51 del Código Civil y Comercial).
Ley de emergencia por deudas esenciales
Frente a esta realidad, corresponde declarar una emergencia por deudas esenciales. El Estado debería cancelar, con los ajustes equitativos que correspondan, las obligaciones que los sectores vulnerables mantienen con bancos, emisoras de tarjetas, plataformas de pago y prestadores de servicios por gastos vinculados con alimentación, salud, servicios básicos y otras necesidades indispensables.
Posteriormente, el Estado podría, según las circunstancias de cada caso, condonar esas deudas o refinanciarlas en condiciones excepcionalmente favorables: con fuertes quitas, intereses mínimos o inexistentes y plazos amplios de pago.

