Presupuesto 2023: El Frente de Todos mejoró la situacion tributaria de pequeñas empresas y cooperativas periodísticas ante el IVA

Tuvo media sanción por una amplia mayoría de legisladores una actualización de alícuotas diferenciadas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que beneficia a las pequeñas empresas y cooperativas periodísticas.

Teniendo en cuenta la difícil situación económica que atraviesan las organizaciones periodísticas y los trabajadores y trabajadoras de la prensa gráfica y digital, el diputado nacional Pablo Carro (FDT Córdoba) presentó a mediados del año 2022 junto con sus pares Eduardo Fernández, María Rosa Martínez y Hernán Pérez Araujo, un proyecto de ley de actualización de alícuotas diferenciadas de IVA para favorecer la competitividad de las micropyme, pyme y cooperativas periodísticas (Expediente 2845-D-2022).

La iniciativa forma parte de una serie de propuestas sobre regulación asimétrica del sector periodístico y audiovisual, que incluye un rediseño de criterios de gestión de la publicidad oficial, el fomento a la diversidad y el pluralismo y la regulación de nuevos servicios de comunicación en plataformas digitales.

Específicamente, el proyecto en cuestión fue tomado en los artículos 98 y 99 del texto votado en la sesión de Diputados de tratamiento del Presupuesto 2023, retoma una franja de IVA diferencial del 2,5 % para los medios gráficos y digitales más pequeños que había sido derogada por el macrismo en 2018, y establece un sistema de actualización de montos que garantiza la escala de beneficios diferenciales de acuerdo a la facturación.

Asimismo, se habilita a los pequeños medios cooperativos el uso de crédito fiscal de IVA para aplicar al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa, para alivianar en cierta medida su carga tributaria.

Esta medida, incorporada en el proyecto de Presupuesto 2023 por el Bloque del Frente de Todos, toma la inquietud de federaciones y cámaras de pequeños periódicos del interior del país, como Fadiccra, Dypra y Cadypba, así como de otras entidades que nuclean a medios periodísticos y culturales en soporte papel y digital como la Asociación de Periodistas Digitales, la Red de Medios Digitales y Arecia.

A continuación, el texto de los dos artículos aprobados en la media sanción del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para 2023

Art. 98.- Sustitúyese, con efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2023, los párrafos primero y segundo del artículo incorporado sin número a continuación del artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por los siguientes:

ARTICULO …— Tratándose de sujetos cuya actividad sea la producción editorial, las locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones periódicas, estarán alcanzadas por la alícuota que, según el supuesto de que se trate, se indica a continuación:

Importe de facturación de los doce meses calendario, sin incluir el IVAAlícuota
Igual o inferior a $250.000.0002,5%
Superior a $250.000.000 hasta $500.000.0005%
Superior a $500.000.000 hasta $1.000.000.00010,5%
Superior a $ 1.000.000.00021,0%

Tratándose de sujetos cuya actividad sean las ediciones periodísticas digitales de información en línea, estarán alcanzadas por la alícuota que, según el supuesto de que se trate, se indica a continuación:

Importe de facturación de los doce meses calendario, sin incluir el IVAAlícuota
Igual o inferior a $250.000.0002,5%
Superior a $250.000.000 hasta $500.000.0005%
Superior a $500.000.000 hasta $1.000.000.00010,5%
Superior a $1.000.000.00021,0%

Los sujetos alcanzados por el presente artículo que estén obligados a la contribución al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa dispuesto por Ley 23.427 y modificatorias, podrán utilizar el crédito fiscal que conformare el saldo a favor a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de esta ley acumulado, para la cancelación de dicha contribución.

Art. 99.- Sustitúyese el anteúltimo párrafo del artículo incorporado sin número a continuación del artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:

“A partir del 1° de enero de 2024, los montos de facturación indicados en el primer y segundo párrafos del presente artículo se actualizarán conforme la variación operada en el límite de ventas totales anuales aplicables a las medianas empresas del “Tramo 2” correspondientes al sector “servicios”, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, y sus normas reglamentarias y complementarias.

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