Por seguir a Mi-Lei, el gobernador Llaryora equivoca su ley con EPEC
En esta nota volvemos a cuestionar el accionar del gobierno provincial, que pretende transformar por decreto la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), cuando es el poder legislativo el que tiene facultades para hacerlo. Asimismo, planteamos que urge que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dicte la cautelar presentada por el Sindicato de Luz y Fuerza para evitar la privatización de EPEC.
La democracia republicana, esencialmente, tiene que ser transparente, su accionar debe llevarse a la luz del día y conforme con la ley. Con mayor razón en cuestiones trascendentes, que hacen a aspectos fundamentales a decidir en la vida de los pueblos. Y éstos deben saber de qué se trata, en un análisis y discusión pública y clara.
Sin embargo, ese no ha sido el accionar del gobierno provincial en la pretendida e ilegal transformación de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) a la que, de manera poco transparente se la empuja a su desnaturalización y posterior privatización.
Así, el 23 de diciembre de 2024, un día antes de Navidad, se publicó la Ley 11015, por la que se modificó el Código Tributario Provincial. Código este que trata un conjunto de normas y regulaciones que establecen los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes en la provincia de Córdoba, pero que nada tiene que ver con transformaciones de empresas públicas. Más, en momentos de guardia baja y salutaciones de fin de año, de manera oculta e indebida, en dos artículos de esa ley tributaria, se establece, en el artículo 33, que las empresas estatales provinciales, como EPEC, pueden transformarse en «sociedades anónimas», según lo determina el decreto de necesidad y urgencia (DNU) Nº 70/23, dictado por el presidente Javier Milei. Decreto que es nulo de nulidad absoluta e insanable, por no respetar lo dispuesto por el artículo 99 inciso tres de la Constitución nacional y que ya ha sido rechazado por la Cámara de Senadores de la Nación.
Asimismo, en el artículo 34 de la norma tributaria, también, se faculta al presidente de EPEC llevar adelante dicha transformación de acuerdo con lo dispuesto por el DNU referido.
Hay que señalar, que al aplicarse dicho DNU, que no es válido por ser nulo absoluto, no puede producir efectos de ningún tipo. Todo lo que genera una gran inseguridad jurídica a futuro. Es como cimentar la transformación de la empresa, en ilegales arenas movedizas.
El Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba
Ante esta situación, el Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba, conforme sus objetivos y preocupado por la situación inconstitucional que se daba, presentó los primeros días de febrero de 2025 un amparo ante la justicia y solicitó, con urgencia, que se suspendiera cualquier avance en la transformación de EPEC y que se analizaran las inconstitucionalidades planteadas.
Además, se tenía en cuenta, entre otros aspectos de importancia, que toda persona tiene derecho a un suministro eléctrico continuo, suficiente y no riesgoso. Se trata de una necesidad esencial insustituible e integra los requerimientos propios de los derechos humanos de tipo económico y social. El papa Francisco en su Carta Encíclica Fratelli Tutti, de octubre de 2020, en el punto 21, manifestó, que era importante significar, que «en otros tiempos, por ejemplo, no tener acceso a la energía eléctrica no era considerado un signo de pobreza ni generaba angustia» como ahora.
Sin embargo, el Tribunal Contencioso Administrativo de segunda nominación de la Ciudad de Córdoba, sin resolver la medida cautelar que se solicitaba con urgencia, fijó una audiencia entre las partes para el 20/03/2025; o sea, a más de un mes desde la presentación. Luego, al no haber acuerdo entre las partes, dispuso que cabía habilitar la vía de la acción declarativa de inconstitucionalidad, directamente ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
El gobernador ilegalmente, no dejó que actuara el TSJ
Mientras el expediente estaba en el TSJ, que habilitó la cuestión a tratar y sin esperar resolución alguna, el gobernador Martín Llaryoria, el día 9 de abril de 2025 dictó el decreto N° 95. Esta nueva norma sigue los lineamientos del decreto nacional (DNU nacional 70/23) y de la ley provincial (ley 11015). De igual modo, lo hizo la resolución 14 del Ministerio de Infraestructura que se dictó en la misma fecha.
Al respecto, hay que señalar que el Poder Legislativo es el titular de las facultades para definir la transformación de EPEC y que dichas facultades no les fueron conferidas ni delegadas al Ejecutivo, lo que vulnera la división de poderes y facultades atribuidas a cada uno de ellos.
Ello motivó una nueva presentación ampliatoria por nuestra parte ante el TSJ, por la que se impugnó también de inconstitucional las referidas normativas, dado que tienen la inconstitucionalidad mencionada del DNU 70/23, sino que, además, la ley que creó EPEC se encuentra vigente y no ha sido reformada, ni derogada.
A su vez, la transformación de EPEC de ente autárquico del derecho público en una sociedad anónima del derecho privado afecta el derecho constitucional de los trabajadores, reconocido por el inciso 8 del artículo 23 de la Constitución de nuestra provincia. En el capítulo segundo de Los Derechos Sociales, bajo el título de Los Trabajadores, se reconoce que tienen derecho «8) A participar de la gestión de las empresas públicas, en la forma y límites establecidos por la ley para la elevación económica y social del trabajador, en armonía con las exigencias de la producción…». Resulta indudable que dicho derecho no se les reconoce en las sociedades anónimas.
A su vez, la resolución número 14 del Ministerio de Infraestructura se dictó el mismo día del decreto del gobernador Nº 95, sin que dicho decreto haya estado vigente. Basándose y referenciándose en ese decreto se avanza por medio de una resolución de un ministerio en la reforma, incluso, de los Estatutos de EPEC, cuando ello debe hacerse por ley, transformándola en una persona jurídica comercial con fines de lucro, como es una sociedad anónima.
EPEC es una empresa estatal e integrada que funciona con carácter descentralizado. Ha sido creada por ley 4358/52 y continuada por ley 6152/78. Dada su naturaleza jurídica la reforma de sus estatutos debe hacerse por ley. Así lo ha observado el Estado provincial a lo largo de la historia: el propio Poder Legislativo de la Provincia sancionó una ley, cada vez que resultó necesario modificar el Estatuto (ver, por ejemplo, las leyes: 9087/2003, 9123/2003, 9457/2007, 9843/2010 y 9885/2010).
Ahora, a EPEC se la pretende desplazar del ámbito público al privado, mediante un decreto y una resolución ministerial ilegales y a su vez, gravemente, se busca eludir el control por el Tribunal de Cuentas respecto del accionar de la empresa, (art. 127 de la Constitucion provincial y Ley 10930).
Las empresas públicas como EPEC, tienen un impacto económico y social significativo, en tanto procuran contribuir al bienestar general de la población mediante la provisión de bienes y servicios públicos de carácter estratégico, que garantizan también derechos humanos. Mientras que las sociedades anónimas buscan maximizar sus utilidades.
Urge que el TSJ haga lugar a la medida cautelar solicitada
Atento lo referido, resulta de particular importancia que, con urgencia, el TSJ dicte la medida cautelar solicitada, paralice el avance de pretender transformar ilegalmente en sociedad anónima a EPEC y resuelva favorablemente sobre las inconstitucionalidades planteadas, por el bien de la sociedad y las normas que regulan el tema.
Volvemos con esta nota a cuestionar el accionar del gobierno provincial, que pretende por decreto transformar por decreto la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), cuando es el poder legislativo el que tiene facultades para hacerlo. Asimismo, planteamos que urge que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dicte la cautelar presentada por el Sindicato de Luz y Fuerza para evitar la privatización de EPEC.
Miguel Rodríguez Villafañe
Abogado constitucionalista cordobés, exjuez federal de Córdoba, especialista en Derecho de la Información y periodista de opinión.
OTRAS VOCES

Pensar un enfoque de salud decolonial mientras vivimos la historia
POR RODOLFO KAUFMAN | En este ciclo de la historia que nos toca vivir, una tarea pendiente es pensar un proyecto decolonial en salud políticamente factible, que logre interesar a diversos colectivos y constituya, como parte de un capítulo creativo de las prácticas políticas y sociales, un aporte a la reconfiguración de las relaciones de poder.

Nuestro Bergoglio, argentino y cuervo
POR OSVALDO NEMIROVSCI | Murió el papa, se fue Francisco. Su papado fue y será un faro de guía doctrinaria en lo religioso y esclarecedor y contundente en su mirada social y política. El mejor homenaje es que hagamos lio.

Francisco, el profeta que incomodó al algoritmo
POR MARIANO QUIROGA | Francisco fue un papa raro. No buscó aplausos ni multitudes. Buscó al último de la fila. Al que ya nadie nombra. Al que el sistema considera error. Y allí, en ese margen, escribió su evangelio. No con letras de oro, sino con polvo de la calle.

El brutalismo, fase superior del neoliberalismo
POR AMADOR FERNÁNDEZ-SAVATER | La economía libidinal del brutalismo ya no pasa por la represión o la contención pulsional, sino por el desenfreno, la desinhibición, la desublimación y la ausencia de límites.

Osvaldo Bayer, siempre volviendo
POR BRUNO NÁPOLI | Durante años el autor de esta nota tuvo el honor de trabajar con Bayer, de viajar a su casa de Alemania para investigar su archivo y luego escribir dos libros sobre su obra: «Ventana a la Plaza de Mayo» y «Entredichos». Frente a la brutalidad por la destrucción del monumento instalado en su homenaje en el ingreso a Río Galllegos, este texto es una forma de mantener viva la palabra del querido viejo Bayer.


