Juicio por el crimen de Fernando Báez Sosa: del punitivismo mediático al debate sobre la aplicación de la prisión perpetua

Expertos en derechos humanos rechazan una posible condena a prisión perpetua para los rugbiers acusados. Las posiciones y la polémica al respecto.
Los periodistas se amontonan para entrevistar a los padres de Fernando Báez Sosa.

«Vieja puta, morite»; «Muerta de hambre», «Conchuda de mierda». Esas son, apenas, algunas de las miles de respuestas que recibió a su cuenta personal la abogada e integrante del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (Cepoc) Claudia Cesaroni, cuando por Twitter quiso introducir una reflexión sobre el juicio por el crimen de Fernando Báez Sosa.

Claro está que su observación escapaba de los flashes mediáticos que envuelven al caso, al preguntarse por qué se debería condenar a chicos de veinte años a una pena de prisión perpetua, tal cual solicita la querella de los familiares del joven brutalmente asesinado y parece ser el deseo de gran parte de la opinión pública. «Lo que se propone en este caso es aplicar penas que, tal cual como están hoy vigentes en Argentina, significan una muerte en vida», expone Cesaroni a Página|12.

El debate que inició Cesaroni en redes sociales —y que muy poquitos también replican— tuvo, de acuerdo con las métricas que comparte Twitter, más de 1,4 millones de reproducciones y un millar de respuestas. Sin contar los insultos y amenazas de muerte, las contestaciones remiten, en su gran mayoría, al argumento de empatizar con el sentimiento de la familia. «Qué harías vos si te matan a un hijo», fue el interrogante que se repitió en las respuestas a su hilo de Twitter. 

La especialista en criminología suele aclarar, en primera instancia, dos salvedades de su posición sobre este caso: no pretende que el caso de Báez Sosa quede impune y los rugbiers no sean condenados; ni tampoco minimizar el dolor de los familiares del chico de 18 años asesinado por una patota a la salida de un boliche de Villa Gesell. 

«No toco el dolor del papá, la mamá y todos los que aman a Fernando, sino que discuto con lo que se propone hacer a partir de ese dolor u otros dolores», explica Cesaroni. Y completa: «Ese horror, ese dolor, esa gravedad, están claros, por lo menos para mí está claros; pero el punto que remarco es no hay nada que equipare ese dolor, ni siquiera la pena de muerte, ni eso podría restañar ese dolor. La idea de equiparación, de equivalencia, de que el autor del crimen tenga que sufrir igual que Fernando, no es justicia, es venganza».

La autora de libros tales como Contra el punitivismo (2021) y Masacre en el Pabellón Séptimo (2013) remarca que, ante la normativa vigente, la condena que podrían recibir los ocho acusados del crimen de Villa Gesell podría ser hasta de cincuenta años. Sin libertad condicional ni salidas transitorias. Ese castigo, anticipa, es «inconstitucional».

En sus declaraciones, Cesaroni no esquiva el bulto. Es por eso que cuando se le consulta sobre cómo evalúa esa afirmación con las condenas a represores por delitos de lesa humanidad, la abogada especializada en derechos humanos también expresa su opinión. «La primera cuestión es que Videla o cualquier otro represor, salvo aquellos que están acusados de delitos continuados, como la apropiación de niños, no se les aplica la normativa actual, sino que tienen condenas prereforma del 2004, porque no se puede aplicar retroactivamente una pena más gravosa. Es decir, paradójicamente estos pibes, que mataron de modo brutal y violento a otro chico, tendrían penas mucho más graves que un tipo que torturó y tiró alguien por un avión».

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El otro punto que remarca Cesaroni es la juventud de los acusados por el crimen de Báez Sosa o, por citar otro caso, el homicidio que cometió Nahir Galarza contra su pareja en 2017, en Entre Ríos. «En el devenir de una vida que te apliquen prisión perpetua a los sesenta o setenta años es totalmente distinto a que te lo apliquen a los veinte. Eso también hay que tenerlo en cuenta. Nadie debería cumplir una pena más extensa que su propia vida. No es lo mismo recibir una pena de prisión perpetua cuando salís de la adolescencia y no vivís la vida productiva, ya sea trabajar, estudiar, tener hijos, que recibir una pena de prisión perpetua a los cinccuenta o sesenta año».

El caso Blumberg y los momentos para debatir

Sobre el momento elegido para debatir la inconstitucionalidad de la prisión perpetua, la integrante del Cepoc argumenta a este diario que «las discusiones hay que darlas cuando suceden». E inmediatamente se cuela lo ocurrido en el caso Blumberg.

El 17 de marzo de 2004, Axel Blumberg fue secuestrado por cuatro personas cerca de la casa de su novia, en la localidad bonaerense de Martínez. La banda se comunicó con su padre, Juan Carlos, con la idea de cobrar un rescate. Tras tirotearse con la Policía bonaerense y de recapturar al joven de veintitrés años que intentó escapar, los delincuentes ejecutaron a Axel y su cuerpo fue hallado en un descampado de Moreno, seis días después del secuestro.

Tras el crimen, Juan Carlos Blumberg lideró masivas convocatorias en las que se destacaba el pedido de «seguridad». Allí reclamaba por el endurecimiento de las leyes penales, que derivó en un cambio del Código Penal. La reforma Blumberg, como se la conoce en los ámbitos académicos, implicó ampliar el plazo para ser beneficiario de la libertad condicional y se expone, por primera vez, una lista de delitos que son inelegibles para la morigeración de la pena. «El discurso en ese entonces era que con el dolor de un padre no se discute. Y es por eso que con un grupo de egresados de una maestría en criminología fundamos el Cepoc, para discutir esas ideas que los diputados no querían debatir por temor».

Uno de los detalles que suelen quedar fuera de la memoria colectiva era que el asesor jurídico de Blumberg era nada menos que Roberto Durrieu, subsecretario de Justicia durante la última dictadura cívico-militar. «Las reformas que llamamos reforma Blumberg, lamentablemente se votaron a mano alzada, prácticamente sin debate alguno, con temor a discutir o por un supuesto respeto, en realidad son reformas armadas por un fascista», expone Cesaroni, quien opina que un posible castigo para algunos de los acusados del homicidio de Fernando Báez podría ser una condena a perpetua prerreformas de Blumberg, es decir, que incluya beneficios enmarcados en la ley de ejecución de la pena.

Prisión perpetua en Argentina: una normativa difusa

Al inicio del juicio que transcurre en Dolores, el abogado querellante Fernando Burlando anticipó que solicitarán la pena a prisión perpetua para los ocho rugbiers. Para el letrado de la familia Báez Sosa, todos ellos merecen esa condena, sin diferenciación sobre lo que hicieron el día del homicidio. Desde ese entonces, se hipotetiza sobre cuántos años implica esa condena.

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Lo primero para aclarar es que, a contramano del léxico popular, el rótulo de «cadena» perpetua, no aplica para este caso y ningún otro en Argentina. Básicamente porque no existe la pena de «cadena». Se trata de un tipo de castigo antiguo —utilizado en países como España— en el cual las personas privadas de su libertad estaban obligadas a llevar una leontina de hierro desde la cintura o bien, atada a otra persona.

Dicha esta salvedad, a diferencia de otros sistemas penales, en Argentina rige un régimen de encierro que supone, desde sus inicios, un sistema progresivo con una última etapa posible de libertad vigilada fuera de la prisión, principalmente la libertad condicional. Es decir, en los casos que se dictó una prisión perpetua, la persona tiene la posibilidad de agotar la misma en algún momento de su vida.

Diferentes juristas consultados en esta nota explicaron que en el Código Penal original —redactado en 1921— para las personas condenadas a prisión perpetua era posible egresar de la cárcel a partir de los veinte años y, cumplido un plazo bajo libertad vigilada y sus pautas, la pena se purgaba definitivamente. Pero no quedó ajeno a polémicas porque existía una discusión al respecto de que sucedía con las personas que fueran declaradas reincidentes, por cuanto ellas tenían, y tienen, vedada la concesión de la libertad condicional.

Y a esa normativa difusa se le suman dos reformas que profundizaron los inconvenientes para la ejecución de esta pena. Una es la ya mencionada reforma Blumberg (2004), que amplió el plazo de veinte a 35 años para la libertad condicional de ese castigo e incluyó, por primera vez, un delito que directamente no podría acceder a la libertad condicional. De forma posterior la ley Petri —conocida así por la iniciativa del exdiputado de la UCR— amplió esa lista al incluir, por ejemplo, todos los homicidios agravados y otros como las infracciones a la ley de drogas, que ya tuvo declaraciones de inconstitucionalidad. 

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Otra cuestión a destacar es que la «Ley Blumberg» estableció que la pena máxima, al momento sumar condenas por diferentes hechos, es de 50 años, ya que si una persona tiene más de una condena debe unificarse la misma. Esa suma, entonces, no podrá exceder ese plazo. Por todo ello es que existen profundas discusiones en nuestro país de cuánto es el plazo de prisión perpetua o si, verdaderamente, no tiene alguno y es para toda la vida.

«Las normas penales y procesales penales han sido reformadas los últimos años sin ningún sentido integral o pensado en la complejidad actual de nuestra sociedad, sino saciando la voracidad punitiva de un sector de la sociedad, de los medios de comunicación empresariales, o de gran parte de los funcionarios y legisladores que no están dispuestos a problematizar estos discursos y solo los replican en clave electoral», reflexiona Roberto Cipriano, integrante de la Comisión Provincial por la Memoria, ante la consulta de este diario.

Los especialistas deslizan otra consecuencia mientras se mantenga esta normativa: prisiones que acumulan personas con delitos por más de 40 años y sin ningún beneficio progresivo de su condena. «Es inviable cárceles así», explica Cesaroni. «Porque al no tener ninguna perspectiva, ninguna esperanza, eso se puede traducir en matarse o matar a otro, qué hace que yo me comporte con responsabilidad si sé que haga lo que haga no voy a salir. De esta forma se destruye el sistema de ejecución de la pena», agrega.

Cobertura mediática: de la espectacularización al puntivismo latente

4 de enero. En un canal de noticias, un periodista entrevista a un «youtuber tumbero» para indagar sobre qué les podría esperar a los imputados si son condenados y alojados en un penal de máxima seguridad. «Qué le pueden hacer en un pabellón?», consulta. No duda y repregunta: «¿Y en las duchas, qué les puede pasar?»

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