El Gobierno restringe por decreto el acceso a la información pública
- El Gobierno nacional dictó un decreto que establece una serie de restricciones al acceso a la información pública. La norma dictada por el presidente reglamenta algunos artículos de la Ley de Acceso a la Información Pública, sancionada en 2016.
- Entre otras modificaciones, aumenta los criterios de excepción para acceder a la información y establece nuevas definiciones sobre los conceptos de «información pública» y «documento».
- Organizaciones de la sociedad civil señalan que el Poder Ejecutivo no puede, vía reglamentación, imponer criterios más restrictivos que los que dispuso el legislador y alterar el espíritu de la ley.
El Gobierno nacional dictó un decreto que establece una serie de restricciones al acceso a la información pública. En rigor, la norma dictada por el presidente Javier Milei reglamenta siete artículos de la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública, que en pocos días cumplirá ocho años desde su sanción. Organizaciones de la sociedad civil cuestionaron el decreto y su validez.
A través del Decreto 780/2024, el Gobierno nacional reglamentó algunos artículos que no habían sido incluidos en la reglamentación de 2017. Por ejemplo, el artículo 3, que incluye las definiciones de «información pública» y «documento».
Según la ley aprobada en 2016, «información pública» es «todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados (…) generen, obtengan, transformen, controlen o custodien». El Gobierno ahora estableció en una nueva reglamentación que: «No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido».
En los considerandos del decreto, el Gobierno nacional señaló que la información pública «comprende cuestiones de interés público ligadas a la actividad estatal y su control, y excluye por su propia naturaleza a la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica».
Por su parte, la ley establece que «documento» es «todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado por los sujetos obligados (…), independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creación o carácter oficial». El nuevo decreto establece que esa definición sólo debe entenderse referida a la «actividad estatal». Y aclara: «Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público».
También se amplía el listado de «excepciones»; es decir, los motivos que brinda la ley para no responder un pedido de acceso. Por ejemplo, incluye en las excepciones a la información que «por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona; o su conocimiento público, difusión o divulgación pueda, directa o indirectamente, causar daños y perjuicios; o se encuentre relacionada con denuncias o investigaciones en curso que, de hacerse pública, pueda poner en riesgo a denunciantes, testigos, víctimas o cualquier otra persona involucrada».
Objeciones al decreto
Organizaciones y especialistas de la sociedad civil señalan que el Poder Ejecutivo no puede, vía reglamentación, imponer criterios más restrictivos que los que dispuso el legislador y alterar el espíritu de la ley.
El Foro de Periodismo Argentino (Fopea) «rechaza los cambios que el Gobierno nacional introdujo en la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública y advierte que implican un grave retroceso democrático, ya que al limitar los datos que pueden ser proporcionados desalienta la participación ciudadana en los asuntos del Estado y oscurece la gestión pública».
Luego de señalar que se introduce un artículo referido a la «buena fe», y se fija que «la violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación», que implica la imposición de indemnizaciones, Fopea plantea que «debe presumirse como regla que toda la información que existe en poder de órganos públicos puede y debe ser divulgada« y que «son los ciudadanos los dueños de la información pública y no el Estado, por lo que el permitir su conocimiento no es una concesión discrecional de los gobiernos sino un imperativo normado».
Por su parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (Fatpren) y los sindicatos de adheridos, alertan «sobre el impacto que esta medida puede tener sobre la comunicación y la prensa, porque restringe el acceso al derecho a la información y cercena parte de la tarea periodística de investigación y difusión, achicando, una vez más, la libertad de expresión. Nos preocupa que esta reglamentación esté alineada con una serie de decisiones políticas del gobierno nacional que buscan controlar y oscurecer la información sobre las acciones y los actos del gobierno. Porque esta medida se suma a la discrecionalidad en las transmisiones y acreditaciones en actos oficiales, a la censura y el intento de vaciamiento en los medios públicos, a los agravios públicos contra periodistas que difunden información sobre el presidente u opinan en disenso al gobierno y, también, a la represión contra trabajadores/as de prensa durante las movilizaciones en contra de Ley Bases, el ajuste y los recortes de derechos, entre otras».
Más límites, menos transparencia, mucho secreto y oscurantismo es el título del comunicado del Sindicato de Prensa de Rosario, que en su primer párrafo dice: «Una vez más el gobierno de Javier Milei se arroga facultades de monarca totalitario: ahora decidió decirle al conjunto de la ciudadanía sobre qué puede preguntar o no, y qué le van a contestar quienes son sujetos obligados en virtud de la existencia en nuestro país de la ley 27275 de Acceso a la Información Pública. A través de un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, el 780/24, firmado por Milei y su ministro Guillermo Francos, se modifica la Reglamentación de la ley destinada a fomentar la transparencia, la participación ciudadana y fortalecer la democracia. Ahora, este nuevo decreto, va hacia la cultura del secreto y el oscurantismo, el gobierno ya no podrá hablar de transparencia».
Para el Centro de Estudios Legales y sociales (CELS), «el decreto implica una seria regresión en materia de interpretación del derecho de acceso a la información a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos y lucha contra la corrupción y genera un marco normativo discrecional por el cual las definiciones políticas del gobierno y las decisiones subjetivas de los funcionarios/as primarían por sobre el derecho de acceder a información en manos del Estado».
El gobierno vuelve a legislar por decreto para restringir el acceso a la información pública.
— CELS (@CELS_Argentina) September 2, 2024
Con la excusa de cambiar la reglamentación de la ley, vuelve al Estado más opaco y menos transparente.
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Junto con más de sesenta organizaciones, el CELS pide «que se deje sin efecto el decreto 780/24 que restringe la aplicación de la ley 27275 y vuelve al Estado más opaco. La decisión del Gobierno es antidemocrática y va en contra de los estándares internacionales de derechos humanos».
La organización Poder Ciudadano también señaló en un comunicado que «ningún decreto puede restringir el acceso a la información pública más allá de lo que lo hace la Ley sancionada democráticamente por el Congreso de la Nación».
Y agregó: «Nos preocupa el reciente decreto del Presidente de la Nación que, en lugar de impulsar el derecho de acceso a la información pública, pareciera limitarlo, por ejemplo: modificando la definición de qué es información pública; modificando qué es un documento público; aumentando los criterios de excepción para el acceso a la información».
Y en un largo tuit, el constitucionalista Andrés Gil Dominguez califica de inconstitucional el decreto.
El decreto 780/2024 que tiene por objeto reglamentar la ley 27.275 de acceso a la información pública modificando la anterior norma reglamentaria (el decreto 206/2017) es inconstitucional por alterar irrazonablemente sus contenidos desconociendo lo establecido por el art. 28 de…
— Andres Gil Dominguez (@agildominguez) September 2, 2024