La ONU falló a favor del periodista Juan Gasparini y en contra de la Corte Suprema

En un dictamen revelado en Ginebra, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) resolvió desestimar la condena de la Corte Suprema contra el periodista Juan Gasparini en lo que fue una violación a sus derechos como comunicador.

«El caso resuelto por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, cuyo dictamen revelado en Ginebra se acompaña a continuación, concierne al autor de la presente difusión. Se vincula a los procedimientos judiciales por la apropiación de bienes cometidos en perjuicio de desaparecidos, sobrevivientes y familiares, durante la última dictadura de las Fuerzas Armadas en Argentina (1976-1983), perpetrada por militares que operaban desde el centro clandestino de detención y exterminio de la ESMA en Buenos Aires, y sus cómplices civiles», indicó Gasparini en su página web.

Luego, profundizó: «Ningún tramo de los expedientes judiciales por robo de bienes en la denominada «megacausa ESMA», han sido definitivamente juzgados. Se han tomado declaraciones anticipadas a ciertos testigos de los hechos, y relatos de sobrevivientes y familiares. Los presuntos autores del expolio, no han sido debidamente indagados en un juicio oral y público, con sentencia definitiva».

Juan Gasparini

«Siguen pendientes, las elevaciones a juicio emprendidas por el fiscal, Eduardo Raul Taiano, titular de la fiscalía nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, fechadas el 26 de diciembre de 2007, 2 de diciembre de 2008, 8 de enero de 2009, 28 de diciembre de 2009, y 15 de abril de 2010, en torno a los crímenes impunes de la ESMA. Las víctimas y sus deudos, continúan esperando justicia», añadió.

Las notas periodísticas sobre el caso, publicadas en la prensa argentina no cuestionadas judicialmente fueron: cobertura del diario Clarín, Buenos Aires, 7 de enero de 2001, 25 de febrero de 2001, 4 de marzo de 2001, y El Litoral, 7 de marzo de 2001. También en La delgada línea blanca, libro de investigación periodística de Juan Gasparini y Rodrigo de Castro, Premio de Literatura de no ficción, Walsh internacional, Gijón, España, 15 de julio de 2001.

«El Comité toma nota del reconocimiento por parte del Estado parte de que la comunicación es admisible, en la medida en que cumple con la competencia ratione temporis, que carece de litispendencia internacional y que el autor agotó los recursos internos», indica la resolución de la ONU, la cual también señaló que «el Comité observa que el autor impugnó la decisión condenatoria hasta llegar a la Corte Suprema», por lo que «el artículo 5.2.a. del Protocolo Facultativo no es un obstáculo a la admisibilidad de la presente comunicación».

A su vez, indicó que «el Comité considera que la queja relativa a la violación del artículo 14, párrafo 5, es incompatible ratione materiae dado que dicho artículo no se aplica a los procedimientos de determinación de derechos y obligaciones de carácter civil, ni a ningún otro procedimiento que no forme parte de un proceso de apelación penal» y que «la queja relativa a la violación del artículo 14 del Pacto debido a que la Corte Suprema rechazó sin motivación alguna el recurso del autor es inadmisible por falta de suficiente sustanciación».

«El Comité considera que el autor ha fundamentado suficientemente, a efectos de la admisibilidad, sus reclamaciones formuladas en relación con los artículos 14, párrafo 1, en relación a la alegada falta de independencia e imparcialidad del tribunal, y 19, párrafo 2, del Pacto, leídos solos y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3. Por ende, el Comité declara esta parte de la comunicación admisible y procede a examinarla en cuanto al fondo», se agregó.

Asimismo, el Comité valoró «la propuesta del Estado parte de entablar un diálogo» y la «aceptación de los hechos, así como su reconocimiento de responsabilidad internacional por las violaciones del derecho a la libertad de expresión». Además, señaló que el Estado reconoció que «se violó el derecho a la libertad de expresión del autor debido a una desproporcionada restricción de su derecho a difundir información» y que «se violó el derecho a la garantía de un juez imparcial, en razón de la participación de jueces ostensiblemente opuestos al proceso de memoria, verdad, justicia y reparación».

«El Comité estima que dichos reconocimientos estatales de hechos y violaciones al Pacto constituyen una contribución positiva al desarrollo de esta comunicación, y que tienen un alto valor material y simbólico en aras de que no se repitan hechos similares. Dado que las partes no discrepan en lo que respecta a estas dos cuestiones, el Comité considera que ha cesado la controversia al respecto y acepta la posición de las partes de que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una vulneración del derecho del autor a la libertad de expresión y del derecho a la garantía de un juez imparcial», concluye el dictamen.

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