La justicia federal declaró la nulidad e ilegitimidad del protocolo antipiquetes
El juez en lo contencioso administrativo Martín Cormick declaró la nulidad e ilegitimidad del protocolo antipiquetes o antiprotesta que convirtió la protesta social en un delito en flagrancia y que fue utilizado durante estos dos primeros años de administración libertaria para atacar a quienes se manifiestan en defensa de derechos con la excusa de despejar la calle, para infundir temor y desmovilizar. La resolución es la respuesta a un amparo colectivo promovido por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) al que adhirieron numerosas organizaciones, sindicatos, movimientos sociales, dirigentes e incluso personas afectadas en las movilizaciones.
El titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, Martín Cormick, resolvió declarar la nulidad del acto administrativo firmado por Patricia Bullrich —entonces a cargo del Ministerio de Seguridad— que había implementado el protocolo antipiquetes. El juez hizo lugar a un amparo presentado por el Centro de Estudios Legales (CELS) que cuestionaba la ilegitimidad de la Resolución 943/2023.
Una de las primeras medidas de Patricia Bullirch al frente del Ministerio de Seguridad fue la firma del Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación, comúnmente llamado protocolo antipiquetes. Dicha resolución tuvo como finalidad instruir a las fuerzas policiales y de seguridad federales a despejar los accesos y las vías de comunicación o de transporte ante impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación.
El 26 de diciembre de 2023 el CELS promovió acción de amparo colectivo contra el Ministerio de Seguridad, peticionando se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la totalidad de los artículos de la Resolución 943/23, por cuanto vulnera los derechos constitucionales enunciados en los artículos 14, 14 bis, 19, 28, 75 inciso 12 e inciso 22 y los artículos 7.2, 13,15 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
💪¡Un triunfo de la lucha colectiva!
— SiPreBA – Sindicato de Prensa de Buenos Aires (@sipreba) December 29, 2025
A partir de un recurso de amparo presentado junto al @cels, @argra y más organizaciones, la Justicia declaró nulo el #ProtocoloAntipiquetes que habilita la represión y cercena el derecho a la protesta.
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En su análisis, el magistrado consideró que «bajo el ropaje de un Protocolo interno y por medio de una Resolución Ministerial se regulan derechos constitucionales y convencionales, tales como el derecho a perticionar a las autoridades (artículo 14 de la Constitución), y el derecho de reunión (artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en tanto los mismos sólo pueden ser regulados por ley emanada del Congreso Nacional». Agregó que también se «modifica el alcance del artículo 194 del Código Penal, permitiendo, incluso, respecto de la flagrancia, una interpretación más gravosa que la que efectúa el artículo 353 bis». Por ello, el juez concluyó que el Poder Ejecutivo asumió facultades propias del Legislativo.
En cuanto al dictado del acto administrativo, Cormick advirtió una carencia de «causa» y «motivación», como requisitos para el dictado del acto en cuestión. En primer lugar, expresó que «la cita del artículo 194 como derecho aplicable para dictar el presente acto administrativo, en tanto se advierte la ausencia de la fuente del Código Procesal Penal como antecedente de derecho aplicable, y, por ende, una falta de análisis del juego armónico con el citado Código de Procedimiento Código, generan un vicio en el requisito del acto, en tanto se basa en un norma, que, a la luz de su análisis, debió ser completada con otra que debe aplicarse procedimentalmente, y no ha sido tenida en cuenta a la hora del dictado de la presente Resolución».
En segundo orden, manifestó que las instrucciones del protocolo exceden el marco normativo regulatorio del accionar de las fuerzas. En relación con ello, el magistrado subrayó que, dada la magnitud de las modificaciones introducidas a otras normativas bajo sistemas de reinterpretación y alcance, la norma deviene irrazonable.
«Por todo lo dicho entiende el suscripto que la Resolución 943/23 conforma un exceso en la competencia otorgada al PEN por nuestro ordenamiento jurídico en cuanto bajo la apariencia de «instruir» al personal dependiente de dicho Ministerio está legislando y ello conforma violación al derecho aplicable por cuanto el PEN se inmiscuye en facultades propias del Poder Legislativo. De este modo vicia a dicho acto administrativo (incisos a) y b) del artículo 7mo de la ley 19549», sentenció.
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