La energía nuclear no es un servicio público más
La privatización parcial de Nucleoeléctrica Argentina S.A. no es un trámite administrativo ni una simple operación económica: es un giro político de alto voltaje que pone en juego la soberanía energética y el control estatal sobre un activo estratégico. Amparado en viejas leyes de la era privatizadora y en nuevas delegaciones de poder, el Gobierno busca desprenderse de parte del patrimonio nuclear construido durante décadas con recursos públicos. Detrás de los tecnicismos legales, asoma una decisión que puede alterar la arquitectura institucional de la política nuclear argentina y abrir la puerta a intereses ajenos al proyecto nacional.
La privatización parcial de Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA),que es la empresa que opera las centrales nucleares de Atucha, Embalse y Atucha II, propone dejar el actual 79 % que posee el Estado nacional en un 51 % mediante la venta del 44 % del paquete accionario y cinco por ciento para un poco claro espacio de programa de propiedad participada. No queda especificado si será para los trabajadores o si estos «tendrán preferencia».
Desde un marco normativo, y siguiendo la juridicidad de la medida, vemos que el Estado nacional tiene la atribución legal para enajenar bienes públicos. Y en cuanto a la Constitución nacional podría atribuirse al Congreso en virtud del artículo 75 tan amplio, tan interpretable y tan poco cumplido, cierta objeción a esta medida del PEN en virtud del inciso quinto que dice que el Congreso «dispone del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional». Pero claro, para eso se precisaría audacia en las filas opositoras y, sobre todo, decisión en los legisladores.
Esa medida del gobierno se enmarca en el origen de la ley 23696 de Reforma del Estado de 1989, norma de claro cuño privatizador en los años noventa. Y también invocan la Ley Bases (27742) que tan alegremente votaron, «para darle instrumentos al presidente», muchos legisladores que hoy sufren amnesia sobre el particular.
Pero aun con el gobierno actuando en un espacio de atribuciones legales, el inicio de un proceso privatizador está vinculado a una clara cuestión política. No será una ilegalidad per se, pero puede ser muy dañina para el futuro del pais.
Y hasta puede ser inconstitucional, si acordamos que las centrales nucleares no conforman la figura típica de servicios públicos, que son más fáciles de privatizar.
Si bien la potestad puede estar presente, la crítica la colocamos en la naturaleza del activo sobre el que se aplica, la calidad del procedimiento, los posibles impactos perjudiciales y la necesidad de democráticos y concretos controles posteriores.
La energía nuclear no es un servicio público más. Tiene relación directa con la soberanía energética, el desarrollo tecnológico de alto impacto, la seguridad nacional y claramente Atucha I y II y Embalse son infraestructuras críticas.
Hay una obligación del Estado por proteger la naturaleza estratégica de ciertos activos que componen el patrimonio nacional, que han costado sacrificios profesionales, laborales e intelectuales y que son parte necesaria de todo proyecto propio de desarrollo económico, seguridad nacional y construcción de conocimiento.
La ley 24804 dice que la actividad nuclear es de interés nacional. Existe una Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), pero su brazo operativo en la generación energética es la NASA que se quiere privatizar.
Se busca mejorar el nivel de inversiones, pero se desprotege el control indispensable de la política nuclear, que por disposición legal argentina es atribución indelegable del Estado.
Por ser firmantes del Tratado de No Proliferación Nuclear y por respetar acuerdos con el Organismo Internacional de Energía Atómica, el Estado es el único responsable ante la comunidad mundial de garantizar que materiales y tecnologías nucleares tengan utilización pacífica.
No es que no pueda hacerse con privatizados adentro, pero esto introduce un nuevo actor en las decisiones sobre la cadena de custodia y responsabilidad. Y, con este gobierno, todo es posible.
Una privatización de este nivel, debiera contar con la casi unanimidad de los parlamentarios y no tiene nada que ver con mecanismos legales de emergencias económicas, y mucho menos que se haga mediante una Resolución del PEN (1751) sino con un debate legislativo exhaustivo y participativo. Si tuviéramos cierto marco de racionalidad política y dirigentes con la enjundia para ponerla en valor habría que invocar un quiebre de la división de poderes en virtud de que el Congreso no puede estar ausente en la pretendida enajenación de un activo estratégico que se construyó con fondos públicos a lo largo del tiempo.
Hasta la misma Ley 23696/89 exige la aprobación del Poder Legislativo para los pliegos de licitación y condiciones de enajenación en muchos casos, amén de tasaciones previas ciertas y controles por parte de la Sindicatura y del Tribunal de Cuentas, por lo que el proceso aún estaría sujeto a este control.
Y tratándose de un gobierno que se vincula en forma directa, carnal y casi en exclusividad con capitales de EE. UU. no está de más decir también que la ley 25188 de Ética pública exige actos administrativos transparentes. Que la Doctrina de los Actos propios y Buena fe pide al Estado que actúe con corrección y coherencia en sus procedimientos y que una subvaluación del activo o la opacidad del proceso licitatorio debieran ser impugnados.
La energía nuclear provee un componente estable y de bajo costo marginal al Sistema Interconectado Nacional. Los capitales privados, aún en minoría accionaria, presionarán por su lógico ánimo de lucro para maximizar utilidades, lo que puede conllevar aumento de tarifas eléctricas para los usuarios finales, y violentaría el artículo 42 de la Constitución que protege usuarios y consumidores y, también, los privados pueden proponer orientaciones distintas en las prioridades de inversión que no estén alineadas con el plan energético nacional de largo plazo.
Veamos con duda razonable si la legalidad como atribución del Estado para esta privatización no colisiona con principios constitucionales de mayor jerarquía, como la defensa de la naturaleza estratégica y de seguridad nacional de la energía nuclear (Ley 24804) y la responsabilidad intransferible del Estado ante organismos internacionales en esta materia.
Osvaldo Nemirovsci
Diputado nacional (MC) por Río Negro. Presidente de la Comisión de Comunicaciones e Informática (2003/07). Ex coordinador general del Consejo Argentino de Televisión Digital (2009/2015). Director de Propuesta para la Industrialización y Recuperación de la Cultura Audiovisual (Pirca).
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