La designación de Lijo y García Mansilla por decreto es un retroceso para la calidad institucional de la CSJN
La designación de dos jueces para el máximo tribunal mediante el decreto 137/2025 es un abuso por parte del Poder Ejecutivo. Un comunicado conjunto de organizaciones de la sociedad civil afirma que la decisión no respeta la división de poderes, compromete la legitimidad de la Corte, afecta su deber de garantizar la igualdad de género e ignora las múltiples objeciones expresadas sobre los candidatos.
El texto del comunicado dice:
«La decisión del Poder Ejecutivo de designar por decreto a dos varones para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin el acuerdo del Senado y por medio de nombramientos en comisión, constituye un avance indebido del presidente sobre el Poder Legislativo, una grave afectación a la independencia judicial y una palmaria ofensa al deber de garantizar la igualdad de género en el máximo tribunal, que impacta seriamente sobre su legitimidad y calidad institucional.
»La designación realizada mediante el Decreto 137/2025 se aparta del procedimiento establecido por la Constitución, y constituye un claro abuso de una controvertida facultad del Ejecutivo de “llenar las vacantes de los empleos que requieren acuerdo del Senado y que ocurran durante su receso” por decreto. La mayoría agravada de dos tercios prevista por la Constitución Nacional para dar acuerdo a la propuesta de candidatos, pretende justamente evitar que el representante de un solo partido político pueda nombrar a un juez o jueza. La división de poderes hace a la esencia misma de nuestro sistema republicano de gobierno, y nunca puede ser avasallada por no conseguir los acuerdos políticos respecto de candidatos en particular. El Senado tiene la atribución de no brindar acuerdo cuando considera que no están dadas las condiciones para proceder a una designación, eso es justamente lo que la Constitución le ordena hacer. El silencio de ninguna manera habilita un atropello institucional de esta magnitud.
»Además, avanzar en este sentido ignora las múltiples objeciones ciudadanas expresadas durante el proceso de evaluación pública de los candidatos, que se habilitó en cumplimiento del Decreto 222/03. En las diversas impugnaciones se argumentó la falta de idoneidad e independencia de los candidatos, así como la preocupación por algunas de sus visiones, y se alertó sobre el hecho de que sólo tres mujeres, frente a 104 hombres, lograran alcanzar el cargo de jueza de la Corte Suprema en toda su historia, enfatizando en el deber constitucional y convencional del Poder Ejecutivo de postular mujeres que reunieran las más altísimas cualidades para ocupar el cargo.
»Las reglas constitucionales no existen como una mera formalidad, sino como un mecanismo para resguardar el equilibrio de poderes. Eludir el proceso constitucional para la designación de jueces compromete la legitimidad del Máximo Tribunal, al dejar a dos de sus cinco integrantes en una situación temporal y precaria, que los expone a presiones y afecta su credibilidad ante la ciudadanía.
»La búsqueda de consensos políticos para la integración de la Corte es esencial para su legitimidad y clave para la seguridad jurídica sobre la cual se asienta el progreso social y económico. Por lo demás, si la preocupación es el funcionamiento eficiente de la Corte con sólo tres integrantes, dicho tribunal dispone de los mecanismos institucionales necesarios para funcionar así hasta su debida y necesaria integración.
»El Poder Judicial, especialmente la Corte Suprema, debe ser un pilar de respeto y confianza para la sociedad. Argentina no merece una Corte designada por decreto, ni un sistema de justicia que desprecie el valor de la independencia y la imparcialidad.»
Firman: Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (Andhes) — Amnistía Internacional — Área Salud, Economía y Sociedad de Cedes — Asociación Civil Líbera, abogacía feminista — Asociación Civil por el Cumplimiento de los Derechos Humanos (ACuDH) — Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) — Asociación Pensamiento Penal — Asociación por los Derechos Civiles (ADC) — Asuntos del Sur — Campaña GQUAL — Católicas por el Derecho a Decidir — Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) — Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) — Colectiva Feminista La Revuelta, Neuquén, Patagonia Argentina — Democracia en Red — Directorio Legislativo — Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) — Foro Pampeano por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito — Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) — Fundación Mujeres en Igualdad — Fundación Mujeres x Mujeres — Fundación para el desarrollo de políticas sustentables (Fundeps) — Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM) — Fundación Poder Ciudadano — Fundación Sergio Karakachoff — Fundación Sur — FUSA AC – — Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) — Laboralistas Platenses — Liderar Mujer— Multi-Palabras Santa Fe — Programa Género y Derecho, Facultad de Derecho (UBA) — Red de Profesoras de Derecho (UBA) — Red de profesoras, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP) — Red Mujeres para la Justicia — Salta Transparente
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