El Gobierno reforma la PFA sin el Congreso

El Gobierno nacional reformó la ley orgánica de la PFA por medio del decreto (383/2025), que cambia su perfil y lo enfoca en la prevención e investigación de delitos complejos y en la seguridad del Estado. Para el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) «esta transformación va en línea con las políticas de seguridad de Patricia Bullrich que, bajo una narrativa de modernización, entrega facultades discrecionales y controles débiles sobre la actuación de esa fuerza».

La medida, publicada este martes en el Boletín Oficial, establece un cambio profundo en el rol operativo de la PFA, que pasará a concentrarse en la investigación de delitos federales y complejos como el crimen organizado, el narcotráfico y el ciberdelito, dejando atrás su tradicional presencia en tareas de seguridad urbana, en especial dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A partir de la publicación del decreto, el Gobierno —a través de la PFA— tiene la facultad de intervenir posteos en redes sociales y no necesitará la orden de un juez para hacerlo. Incluso, puede utilizar la base de datos del Estado para ubicar a una persona.

El presidente Javier Milei y la ministra de Seguridad presentaron los cambios para reorientar a la PFA como fuerza dedicada a la investigación y prevención de delitos complejos bajo el modelo del FBI estadounidense.

Para el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) «la falta de claridad en muchas de las modificaciones abre ventanas para la criminalización de organizaciones sociales, la represión de las protestas, el ciberpatrullaje masivo de opositores y otras intervenciones sin control judicial. Esta transformación va en línea con las políticas de seguridad de Patricia Bullrich que, bajo una narrativa de modernización, entrega facultades discrecionales y controles débiles sobre la actuación de esa fuerza».

Asimismo, el CELS plantea que “la constitucionalidad de este decreto está en discusión. La reforma excede las facultades del Poder Ejecutivo, a pesar de que se invocan las delegadas por la Ley Bases como fundamento para la decisión. El texto cita los artículos dos y tres que refieren a una reforma eficaz del Estado y a la modificación de competencias y funciones. Sin embargo, lo que se está haciendo en los hechos no es una reforma administrativa, sino una transformación sustancial en seguridad —con un impacto en la vida privada, en la libertad de circulación, entre otras garantías—, que no fue delegada por la Ley Bases».

En tal sentido, recuerda que «las jurisdicciones en las que se modificaron las leyes orgánicas de las policías o las leyes locales de seguridad (CABA, provincia de Buenos Aires, Chaco, entre otras) el debate siempre se dio a través de un proceso legislativo. Además, la reforma de la ley orgánica de la Policía Federal por decreto no cumple con la obligación constitucional de regular cuestiones penales tan importantes como la facultad estatal para realizar requisas y vigilancia secreta por ley formal, es decir por una ley sancionada por el Congreso».

Y puntualiza que:

  • «La reforma por decreto de la PFA evita una discusión tan relevante como el cambio de objetivos, funciones, misiones y el propio enfoque de seguridad que debe tener esa fuerza policial. El nuevo decreto incorpora la idea de seguridad “del Estado”, que no está presente en la actual ley de Seguridad Interior y marca un cambio de paradigma respecto de la doctrina que predominó desde la recuperación democrática, centrada en la seguridad pública o de la ciudadanía.»
  • «Este decreto dispone que la misión principal de la PFA es prevenir, detectar e investigar delitos federales y complejos. Pero la construcción de una “agencia federal de investigación” puede hacerse de maneras muy diferentes. Porque una cosa es considerar que la criminalidad compleja es uno de los problemas más serios y que debe ser desarticulada con eficacia, para lo que hay que poner el foco en la violencia, las connivencias institucionales y la ruta del dinero. Y otra es utilizar la gravedad del asunto para promover la ampliación de facultades policiales, el debilitamiento de los controles a la actuación de las fuerzas de seguridad y de las garantías para las personas. Este último fue el camino elegido por la Ley Antimafia. En el mismo sentido se orienta esta reforma que hizo el Ejecutivo de la PFA. Otorga numerosas facultades sin orden judicial: de detención (a contramano de las obligaciones que se desprenden del fallo de la Corte IDH en el caso Bulacio), de ciberpatrullaje, es decir, la posibilidad de espiar fuentes abiertas (páginas de internet, plataformas, redes sociales) y la posibilidad de realizar requisas en situaciones indefinidas denominadas “operativos de prevención».
  • «También se agrega como funciones de la PFA “colaborar en el mantenimiento del orden público y de la seguridad” y se suman artículos que permiten la intervención de esta policía en diversas jurisdicciones, lo que podría justificar la decisión política del gobierno nacional de reprimir la protesta en la Ciudad de Buenos Aires.»
  • «Todas estas modificaciones se vuelven más graves en un momento en el que observamos indicios de procesos de politización del aparato de seguridad y que se suman al contenido de un Plan Nacional de Inteligencia de la SIDE, que amplía el secreto y el espionaje a periodistas y opositores.»

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