El cierre de Télam es un acto de nulidad absoluta e insanable
La agencia nacional de noticias Télam es una sociedad del Estado (SE) regida por la ley 20705 que en su artículo quinto exige, para poder ser liquidada por parte del Poder Ejecutivo, la previa autorización del Congreso mediante la sanción de una ley. El DNU 70/2023 en el artículo 40 deroga la ley 20705, pero como se trata de una medida de nulidad absoluta e insanable se requiere la voluntad del Congreso para cerrar Télam.

La agencia Telenoticiosa Americana, más conocida como Télam fue inaugurada el 14 de abril de 1945 por Juan Domingo Perón y tiene 78 años de existencia. Cuando Eduardo Duhalde fue presidente, firmó el Decreto 2507/2002 de transformación de Télam en sociedad del Estado. Por tanto, quedó regida por la Ley 20705 de 1974, que creó las sociedades del Estado. En esta norma se establece, en el artículo 5, que «sólo mediante autorización legislativa podrá el Poder Ejecutivo resolver la liquidación de una sociedad del Estado».
El presidente Javier Milei por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70 de 2023 estableció, en el artículo 40, que se deroga la Ley 20.705. Luego, Milei en el proyecto de ley que denominó Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, conocido como la «ley ómnibus», propuso la privatización de 41 empresas estatales, muchas de las cuales hacen a la historia valiosa de nuestro país, entre ellas a la agencia noticiosa Télam. Luego, este proyecto fue retirado del tratamiento legislativo por el Poder Ejecutivo. Y el primero de marzo de este año, en su discurso de apertura de las sesiones ordinarias del Congreso, el presidente insistió ante la Asamblea Legislativa que «cerraría la agencia Télam». También, con criterio cuasiextorsivo, sostuvo que como un gesto de buena voluntad se debía aprobar por los gobernadores provinciales el proyecto de la «ley ómnibus» para que se les diera un desahogo fiscal y luego, firmar el que llamó el Pacto de Mayo.
Cierre de Télam
El domingo 3 de marzo de 2024, a la medianoche, se vallaron los dos edificios de la agencia de noticias Télam en la Ciudad de Buenos Aires y, en la madrugada del lunes, el personal recibió por correo electrónico una comunicación por la cual se lo dispensaba de prestar servicios por una semana. No se les permitió acceso alguno a las oficinas y la web del medio público también fue dada de baja y muestra la frase: «Página en reconstrucción».
El presidente ha fundado su accionar en la autorización que daba el DNU 70 que se pretende decir que rige desde el 29/12/23.
Desviación de poder
Tal como lo vengo sosteniendo, el presidente Javier Milei al dictar el DNU 70 violó gravemente la buena fe institucional de forma maliciosa, en una verdadera desviación ilegal de poder y llevó adelante un acto nulo de nulidad absoluta e insanable.
Lo referido surge de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional que establece: «El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo». Luego, el artículo aclara que, «solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria…, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia…».
DNU de nulidad absoluta e insanable
En las estrictas circunstancias por las que se habilita dictar un DNU, como también lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 322:1726; 331: 2406 y 333:633), debe demostrarse que hay concretas razones de necesidad y urgencia, que en el DNU 70 no se ha demostrado integralmente en cada una de las leyes que deroga o reforma, dado que el Congreso debe aprobarlo o rechazarlo a paquete cerrado. Además, por ejemplo, regula sobre aspectos penales y tributarios (Ley N° 22415 Código Aduanero), materias estrictamente prohibidas de legislar por el presidente. El DNU, claramente deja en evidencia que no respeta las razones excepcionales que lo habilitan y es insanablemente nulo.
Al respecto, cabe agregar, que no había imposibilidad para que funcione el Congreso de la Nación por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, al punto tal que, por el DNU 76 del 22/12/2023 posterior al DNU 70, el presidente convocó a sesiones extraordinarias al Congreso desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, lo que luego prorrogó hasta el 15 de febrero.
Ninguna supuesta emergencia permite al Poder Ejecutivo arrogarse nuevas atribuciones ignorando el derecho constitucional vigente. La nulidad absoluta del DNU 70 se da de pleno derecho y se produce en el nacimiento mismo del acto porque va en contra la Constitución Nacional.
El inmenso paquete de derogaciones y reformas contemplados en el DNU 70 ha implicado, a su vez, el ejercicio de facultades extraordinarias, asimilables a un autootorgamiento por el presidente de la suma del poder público, condicionando gravemente la actuación del Congreso de la Nación, actitud que lo deja incriminado en «la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria», como establece el artículo 29 de la Constitución nacional.
El DNU 70 no tiene efecto jurídico
Cuando se trata de un acto nulo de nulidad absoluta e insanable; o sea, de imposible confirmación, como es el caso del DNU 70, que afecta gravemente la división de poderes en contra de lo dispuesto por la Constitución nacional, no tiene efecto jurídico alguno, es un acto inexistente. Incluso, la justicia puede declararlo integralmente nulo de oficio.
Tampoco, atento lo referido, puede decirse —de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 26122, que regula el trámite de los DN— que hasta que se rechace por el Congreso genera «derechos adquiridos durante la vigencia», (art. 24), porque no nació como norma y como tal no puede generar efecto alguno.
Incluso, existe un proyecto del diputado nacional por Santiago del Estero Ricardo Daives que, tomando lo que escribí al respecto, hizo suya mi postura y presentó un proyecto de ley por el cual determina que se declara «la nulidad absoluta e insanable del Decreto 70/2023». Por lo que, al no estar derogada la Ley 20.705 por el DNU 70 que es nulo, se requiere la voluntad del Congreso para cerrar Télam.
Personalidad informativa propia
En un momento en el que aparecen nuevos imperios desde lo informático-comunicacional y lo informativo, se vuelve fundamental, más que nunca, contar con soberanía en el manejo de las comunicaciones y la información.
La agencia Télam de noticias es la agencia de noticias más importante de América latina y la segunda en importancia de lengua castellana. Tiene también portales en portugués y en inglés.
La agencia produce información pública y nacional que hace a la democratización informativa, que transmite en los tres formatos: escrito, radial y televisivo. La agencia posee también el portal digital telam.com.ar, que funciona en tiempo real. Télam permite, con cobertura plural y federal (tiene corresponsales en cada provincia), difundir con criterio soberano noticias sobre Argentina distribuidas entre 2800 abonados (medios de prensa nacionales e internacionales y oficinas gubernamentales nacionales, provinciales y municipales). En consecuencia, es inaceptable e inconstitucional, que se tire por la borda tanto esfuerzo humano y tecnológico al servicio del derecho humano de la información, la libertad de expresión, la formación ciudadana y la presencia soberana del país con personalidad informativa propia.