Córdoba: mientras aguarda la decisión de la Justicia sobre su transformación en sociedad anónima, EPEC quiere privatizar las cooperativas eléctricas
La Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) está actuando como sociedad anónima, cuando dicha calidad está impugnada y pendiente de un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). En tal sentido, avanza con una propuesta de regionalización que incorpora a las cooperativas como accionistas. El planteo, rechazado por Cooperativas Autoconvocadas, apunta a privatizar de manera ilegal las cooperativas eléctricas cordobesas.

Miguel Rodríguez Villafañe
Abogado constitucionalista cordobés, exjuez federal de Córdoba, especialista en cooperativas y mutuales y periodista de opinión.
IDEAS CLAVE
1. EPEC avanza hacia su transformación en sociedad anónima mientras sigue pendiente la resolución del TSJ sobre la constitucionalidad de ese proceso.
2. La propuesta de regionalización incorpora a las cooperativas eléctricas como accionistas, lo que, según el autor, genera una contradicción entre la lógica cooperativa y la lógica de una sociedad de capital.
3. El ingreso de las cooperativas al capital de EPEC puede afectar su autonomía, al convertirlas simultáneamente en prestadoras, competidoras y socias de la empresa con la que negocian tarifas.
4. La apertura del capital de EPEC aparece como un avance hacia una menor fiscalización pública, mientras las cooperativas autoconvocadas rechazan la regionalización por considerar que vulnera su autonomía, representación y participación.
En octubre de 2025, el TSJ de Córdoba, en un hecho histórico, declaró admisible la acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por el Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba contra la Provincia de Córdoba.
El TSJ entendió que era importante evaluar los argumentos desarrollados en el planteo, mediante el cual se solicitó declarar inconstitucionales las medidas adoptadas por el gobierno provincial, especialmente aquellas fundadas en el Decreto de Necesidad y Urgencia nacional (nulo) Nº 70 de 2023, emitido por el gobierno de Javier Milei. En base a ese instrumento se pretendía transformar en Sociedad Anónima (SA) a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC).
Además, se fundamentó que lo que pretendía llevar adelante el gobierno cordobés violaba lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Provincial, porque la modalidad de sociedad anónima sustrae del control del Tribunal de Cuentas a una empresa estatal exitosa como EPEC.
Se agregó que, de esa manera, se deja al Estado provincial sin un instrumento valioso para desarrollar políticas activas, dado que las empresas estatales tienen objetivos sociales y económicos, como la creación de empleo, la promoción de la industria nacional y la provisión de servicios públicos esenciales, como la electricidad a sectores carenciados. Todos estos objetivos no se compadecen con la maximización de ganancias, propia de una sociedad comercial con ánimo de lucro.
Asimismo, transformar EPEC en una sociedad anónima ataca lo dispuesto en el artículo 23, inciso 8, de la Constitución Provincial, que determina el derecho de los trabajadores a «participar de la gestión de las empresas públicas». Al anular dicho derecho, se afecta el ۮprincipio de progresividad o no regresión», que prohíbe adoptar medidas injustificadamente regresivas contra un derecho de los trabajadores, como pretende la provincia (CSJN, Fallos: 338:1347).
Estos y otros abundantes argumentos fueron esgrimidos en la presentación. La causa se tramitó y está pendiente de resolución por parte del TSJ.
EPEC ha ignorado a la Justicia
Pero EPEC, ilegalmente, ha ido avanzando en su constitución como sociedad anónima, no obstante estar pendiente el fallo del TSJ respecto de si puede transformarse. Se presenta como sociedad anónima unipersonal, todo lo cual sería nulo en tanto está sujeto a lo que disponga la Justicia. Esta situación adquiere mayor gravedad porque EPEC pretende atacar la naturaleza y esencia de las cooperativas eléctricas de la provincia.
De la SAU a la sociedad pluripersonal
EPEC busca que las cooperativas, que en la provincia ascienden a más de 204, firmen un «Convenio marco para el análisis integral e interdisciplinario de optimización territorial en zonas del sistema de distribución eléctrica en la Provincia de Córdoba».
En ese convenio, EPEC, como sociedad anónima unipersonal (SAU), establece dentro de lo que denomina «dimensión operacional» los criterios o lineamientos entre instituciones; entre otros aspectos, organizar una «estructura societaria para operar en las zonas de distribución eléctrica», con una «participación accionaria mayoritaria de cooperativas de las zonas (70 %) unificada y consorciada en una estructura de participación» y una «participación accionaria de EPEC (30 %) y el rol de EPEC como comercializadora». Asimismo, se realiza una segmentación preliminar de la provincia, agrupando a las cooperativas en siete zonas.
Se afecta la esencia de las cooperativas eléctricas
La incorporación de las cooperativas eléctricas como accionistas de EPEC SAU genera una superposición de roles: competidor y coprestador simultáneos y, a la vez, socio de la empresa con la que negocian tarifas. Esto compromete la imparcialidad regulatoria y afecta el principio cooperativo de autonomía frente a intereses ajenos a sus asociados.
Además, si las cooperativas eléctricas ingresan como accionistas de EPEC SAU, quedan sometidas, en esa relación societaria específica, al régimen de la Ley 19.550, General de Sociedades Comerciales, que rige el funcionamiento de las SA. Esto implica que el voto es proporcional a la tenencia accionaria y que la distribución de utilidades —dividendos o ganancias— y las decisiones de asamblea son gobernadas por la mayoría del capital.
Esta lógica contradice frontalmente los principios de la Ley 20.337 de Cooperativas, bajo la cual cada cooperativa se rige puertas adentro por el principio de un socio, un voto, y por el retorno de excedentes —no de ganancias— según el uso del servicio y no según el capital aportado.
Una cooperativa no puede, sin desnaturalizarse, ser al mismo tiempo un sujeto regido por el principio de igualdad política de sus asociados y, a la vez, accionista de una sociedad regida por el principio de proporcionalidad del capital. Hay una contradicción de lógicas jurídicas en un mismo acto.
No privatizar el cooperativismo eléctrico
Lo propuesto también es una trampa, en la medida en que a las cooperativas se les darán importes por las ganancias y no por los excedentes, dado que las ganancias o utilidades, que calcula el ojo fiscal, no existen como tales en la economía solidaria del cooperativismo.
La esencia de una cooperativa eléctrica se define por su naturaleza asociativa y de servicio, en contraste con la lógica de una sociedad de capital. Quien integra la cooperativa es simultáneamente propietario, a través de su cuota social, y destinatario del servicio. No hay separación entre «accionista», que busca una renta, y «cliente», que paga una tarifa: ambos son la misma persona.
A diferencia de la sociedad anónima, donde el poder de decisión es proporcional al capital aportado, en la cooperativa el gobierno es democrático e igualitario entre los asociados, independientemente de su participación económica, y su motor central es la ausencia de fin de lucro.
EPEC busca no ser fiscalizada
A su vez, lo pretendido por EPEC SAU confirma que la transformación en SAU no era un cambio de mera forma jurídica, sino también el primer paso ilegal de un proceso de apertura del capital social.
Al incorporarse otros accionistas, la SAU se convierte en una SA «común» o pluripersonal. Esto trae aparejado que deje de aplicarse el requisito de fiscalización estatal permanente que la Ley General de Sociedades Comerciales impone específicamente a las SAU (artículo 299, inciso 7).
Se trata de otro atajo de EPEC para no ser controlada, lo que confirma la degradación del control público que aparece detrás de las modificaciones que se pretenden llevar adelante.
Cooperativas autoconvocadas rechazan la propuesta de EPEC
Las Cooperativas Autoconvocadas, reunidas el 12 de agosto de 2026, establecieron por unanimidad, respecto de lo pretendido por EPEC SAU: «Dejar expresamente establecido que las cooperativas de base no prestan su apoyo ni aval a las iniciativas y procedimientos vinculados con la mencionada regionalización, por considerar que vulneran y agravian la autonomía, representación y participación de las entidades cooperativas que integran el sistema».
El Estado provincial, además, a través de EPEC, no puede desnaturalizar el mandato constitucional de fomentar y promover la organización y desarrollo de cooperativas, asegurándoles su carácter y finalidades, tal como establece el artículo 36 de la Constitución Provincial

