Rechazan una medida cautelar solicitada por el diario La Capital de Rosario
Así lo decidió el juez federal Gastón Alberto Salmain. Fue en el marco de la demanda promovida por el medio de comunicación en la que solicita la inconstitucionalidad del decreto que suspendió por un año las campañas institucionales de publicidad.
El juez Gastón Alberto Salmain, a cargo del Juzgado Federal N°1 de Rosario, rechazó otorgar la medida cautelar solicitada por la Editorial Diario La Capital para que se ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a que se abstenga de disponer o declarar la caducidad de planes de pagos vigentes que registre la sociedad y que se abstenga de generar boletos de deuda.
La medida se solicitó en el marco de la acción de inconstitucionalidad promovida por el medio de comunicación contra el Decreto Nº 89/2023 por el que el presidente Javier Milei suspendió, por el plazo de un año, las campañas institucionales de publicidad y de comunicación con carácter oneroso que realice la Administración central, conocidas como «pauta publicitaria».
En la demanda argumentaron que la norma resulta violatoria de los principios y derechos constitucionales de libertad de prensa (art. 14 y 32 CN), razonabilidad de ley (art. 28 CN), de régimen republicano de gobierno (art. 1 CN) y acceso a la información pública (art. 38 CN).
El magistrado señaló que, si bien la demanda está dirigida contra el Estado nacional, el pedido cautelar es contra la AFIP. En cuanto al decreto impugnado, sostuvo que «no se avisora en forma manifiesta que su aplicación haya incidido negativamente en el giro comercial de la empresa; ni que haya repercutido de manera tal que condicione su subsistencia económica y giro operativo. Como así tampoco que por su aplicación se haya generado un resultado operativo deficitario conforme las certificaciones contables acompañadas».
«Los cuestionamientos referidos por la actora en cuanto a que la aplicación del cuestionado Decreto implicaría una merma directa e inmediata de ingresos dinerarios futuros provenientes de la facturación de servicios de publicidad que resultan —a su entender— de medular trascendencia para la continuidad de la empresa y que su situación critica se ve agravada a partir de su dictado, exigen un mayor debate probatorio», explicó.
Asimismo, argumentó que «la parte accionante no ha aportado a la causa prueba que acredite que con el restablecimiento del flujo de ingresos suspendidos por pauta publicitaria merme su situación económica-financiera crítica». En consecuencia, rechazó otorgar la medida cautelar solicitada.
Fuente: Palabras de Derecho