Los derechos humanos y las TIC
El paradigma de los derechos humanos es un prisma desde el cual abordar las TIC y las transformaciones que éstas producen. Es clave identificar qué derechos están en pugna, qué hace el Estado para proteger los derechos humanos en el ambiente digital y cómo se configuran y despliegan los ecosistemas de innovación tecnológica utilizados por la industria. También es clave explorar el contexto que configura la sociedad del conocimiento en una era informacional que se inclina más hacia la explotación de la socialidad y su control que al desarrollo de la libertad, la autodeterminación y el acceso a la cultura.
Los derechos humanos constituyen un repertorio abierto de libertades y derechos inherentes a cada uno de los seres humanos con base en su igualdad y dignidad personal y social. Este conjunto de libertades y derechos apunta a garantizar y satisfacer condiciones indispensables para el desarrollo de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».[1]Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 2. Dicho esto: ¿Tenemos derechos diferentes en el ambiente digital o son los mismos, tanto dentro como fuera de la red? Los principios rectores de derechos humanos —de universalidad, igualdad y no discriminación, acceso a mecanismos de garantías, participación social, producción y acceso a la información y la cultura— también están presentes en Internet y en las mediaciones sociales que fluyen mediante las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).
No tenemos derechos diferentes en el ambiente digital, son los mismos tanto dentro como fuera de la red.[2]El Consejo de Consejo de Derechos Humanos en su 32° período de sesiones, aprobó la resolución A/HRC/32/L.20 sobre «Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, … Continue reading La comunicación humana, constitutiva de la cultura, está protegida por los estándares de derechos humanos. Gracias a Internet, esa comunicación humana es hoy un recurso estratégico a escala global porque mediante algoritmos permite dirigir con precisión consumos, preferencias, gustos y opiniones. Así como posibilitan un fenomenal acceso al conocimiento y participación en la cultura, las tecnologías conectivas también están siendo utilizadas de formas tales que vulneran, entre otras cosas, la privacidad y la intimidad de las personas a escala planetaria.
Pero, al mismo tiempo, son un instrumento extraordinario para garantizar los derechos humanos, no sólo en cuanto a su potencialidad en el acceso a la cultura sino también en cuanto a su utilidad para garantizar derechos y reclamar a los Estados el cumplimiento de éstos. A diferentes escalas, las vulneraciones de derechos también ocurren en los entornos virtuales. Por supuesto, no son evidentes como la trata de personas, la discriminación de género, la violencia institucional, las ejecuciones extrajudiciales, la tortura o las desapariciones forzadas de personas. Pero en el ambiente digital se producen cuando el Estado —por citar un ejemplo ya que también podríamos ver cómo las plataformas y redes, sociales se erigen como sensores de la palabra— inclumplen la obligación de garantizar la libertad de expresión, o el acceso a la cultura, o la privacidad e intimidad de las personas. La indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos [3]Declaración y Programa de Acción de Viena (1993) Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Este instrumento refuerza la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta de las Naciones … Continue reading son un apoyo para entender el fenómeno, no un obstáculo. Resulta imprescindible generar mecanismos claros de protección y promoción de los derechos humanos en el ambiente digital, porque no hacerlo es dejar librado el camino a la manipulación mediada por algoritmos.
El ambiente digital y el derecho a tener derechos
El modelo que se está configurando con la innovación tecnológica, lejos de construir sociedades inclusivas (que tiendan a la igualdad, a la justicia social, al desarrollo común y la diversidad cultural) se asienta en la organización de interacciones sociales que valoran las jerarquías, la competencia y el lugar del ganador. Una transformación social está en marcha y replantea los límites entre los dominios públicos, privados y corporativos.
La perspectiva según la cual el principio de igualdad y el «derecho a tener derechos» devienen tanto requisitos de configuración de lo social como máximas para orientar la intersubjetividad. Esto es, que toda instancia de interacción plena requiere del reconocimiento de nuestro/a interlocutor/a como par, pero también como persona particular en un contexto tecnológico confuso: mientras por un lado las TIC potencian la diversidad cultural; por el otro tienden a una homogenización de la construcción de sentido, es decir, del discurso único.
En este sentido hablamos de la importancia de delinear una idea de comunidad no homogénea. Es por ello que entre las tareas pendientes de una agenda social y política activa en materia de derechos humanos debemos otorgar un lugar preponderante al reconocimiento como pares de quienes compartimos el ser-en-común.
Desde hace más de un cuarto de siglo vivimos con internet y estar conectados representa un valor de gran importancia, casi al punto de considerarse un derecho. Sin embargo, no solemos preguntamos quién controla ni qué hace con nuestra información.[4]Natalia Zuazo, Guerras de internet: Un viaje al centro de la red para entender cómo afecta tu vida. Penguin Random House Grupo Editorial. Buenos Aires. 2015. Creemos tanto en la libertad de decir y expresar lo que queremos que nos lanzamos al acto de la comunicación por las redes sociales sin que importen los usos de nuestras prácticas. Podemos incluso decir que, a cierta escala, somos cobayos que reaccionamos emocionalmente a contenidos algorítmicamente dirigidos.[5]Marian Moya, Nosotros, los cobayos de Facebook, Revista Anfibia. Buenos Aires. 2014. Creemos y defendemos la idea de la neutralidad, asignándole a ese término un propósito libertario, pero olvidamos que los conflictos humanos no se dirimen por sí solos, mucho menos aquellos en los que las relaciones de fuerza son tan asimétricas como lo es una hormiga ante un elefante.
Las TIC han propiciado cambios radicales en las sociedades. La velocidad con que los datos y la información se genera, transmite y procesa de manera prácticamente instantánea y, muchas veces, a partir de la misma fuente que la produce, sin distinción de lugar, dan forma a la era informacional[6]Manuel Castells, La era de la información: economía, sociedad y cultura. Siglo XXI. 2004. pp. 56. en la que a mayor cantidad de información generada por una sociedad, mayor es la necesidad de convertirla en conocimiento.
El concepto sociedad del conocimiento[7]Unesco, Informe mundial: Hacia las sociedades del conocimiento. Sector de Cultura de la Unesco, Publicaciones Unesco, Colección Obras de referencia de la Unesco. París. 2005. refiere a una sociedad que innova con las tecnologías de la información al tiempo que respeta la diversidad social, cultural y económica promoviendo el desarrollo sustentable[8]Han existido otras formulaciones como la economía del conocimiento planteada por algunas naciones desarrolladas como el modelo a seguir, caracterizado por la convergencia de transformaciones tales … Continue reading. Si bien es una meta loable, la Unesco advierte que «esta pretendida evolución bien podría desembocar en la generalización de formas de organización basadas en el desarrollo de un mercado privado competitivo en el que y, en ese caso, la libertad de acceso a la información se vería obstaculizada por una privatización de los procesos de invención e innovación».
La apropiación simbólica de la tecnología también genera experiencias híbridas en las que las multitudes inteligentes definidas por Rheingold[9]Howard Rheingold, Multitudes inteligentes: la próxima revolución social, Cibercultura, 2004. se mimetizan en audiencias cautivas, movilizadas ya no por la emergencia ante las crisis sociales y políticas, sino por un tipo de consumo de carácter social y político. Para Levy[10]Pierre Lévy, Inteligencia Colectiva. Por una antropología del ciberespacio. trad. Felino Martínez Álvarez, Organización Panamericana de la Salud (Washington, DC: La Découverte (Essais), 2004. son como imágenes sintéticas o cartográficas «que también pueden ser exploradas indefinidamente y desplegadas en modo hipertextual, al mismo tiempo que inscriben las expresiones de los individuos en el colectivo». Así, un ejército invisible y ubicuo de stakeholders[11]El término refiere a las partes interesadas; es decir, una persona, organización o empresa cuya opinión es clave para su entorno, o puede verse afectada o afectar el desarrollo de su espacio, … Continue reading construyen y deconstruyen sentidos, impulsando agendas que compiten entre sí por la atención pública y la movilización virtual o física. No están fuera del recorte o representación de la realidad que hacen los medios de comunicación; por el contrario, conectan y establecen redes de sentido que forman parte de los intereses hegemónicos dominantes.
El modelo que se está configurando para las TIC, lejos de cimentar sociedades inclusivas (que tiendan a la igualdad, a la justicia social, al desarrollo común, al respeto por los derechos humanos y la diversidad cultural) se asienta en la organización de las interacciones sociales que valoran las jerarquías, la competencia y el lugar del ganador. En ese contexto, una transformación social está en marcha y replantea los límites entre los dominios públicos, privados y corporativos de la sociedad del conocimiento.
Libertad y control en la era digital
Toda innovación tecnológica interpela su tiempo, cambia las prácticas humanas y en consecuencia modifica la cultura y las relaciones de poder. Las personas elaboran un sentido y significación al interactuar con las TIC, lo que implica mucho más que hacer clic en un contenido. Los seres humanos somos el resultado de una constante interacción. Nos hace humanos la capacidad para desarrollar pensamiento, comunicarlo hacia nuestro exterior y volver a modificarlo a partir de lo que percibimos del medio ambiente.
Si bien cada persona construye pensamiento autónomo, las TIC influyen —como ningún otro dispositivo cultural— transformando los entornos donde desarrollamos una identidad y nos relacionamos con otros. Las computadoras pueden intercambiar datos, calcular y producir, incluso identificar errores y aprender de ellos, pero desarrollar significación y asignar sentidos a la experiencia humana requiere de un acontecer histórico de la cultura. La tecnología no potencia ni destruye la cultura: la transforma[12]Darío Sztajnszrajber, Sobre las posibilidades de pensar en la era de la velocidad digital, Clarin.com, 15 de mayo de 2017..
Es evidente que contribuyen de múltiples formas con la movilización de la opinión pública (o de las audiencias, para utilizar un término más comercial). Desde las «cadenas» de correos electrónicos a los memes[13]Reyes Martínez Torrijos, El significado cultural del meme se propaga con el relajo cibernético, La Jornada, 8 de julio de 2014., tuits y posteos en redes sociales, los mensajes se replican en la red. Nacen como elementos dentro de una cultura replicándose al interior de la misma y compiten con otros millones de mensajes hasta quedar sepultados en el recuerdo. Expresan sentidos que apelan a una experiencia de vida material, no virtual. En otras palabras, lo que está en juego con las TIC son los procesos mediante los cuales las personas y las comunidades construyen significados y conocimiento.
Gran parte del acontecer cultural actual se constituye gracias a las mediaciones entre los usuarios y los dueños de las tecnologías, relaciones que los servicios e intermediarios de internet explotan como fuente de recursos inagotables mediante las cuales edifican un poder hegemónico para intervenir en múltiples mercados y culturas.
Dichas vulneraciones de derechos están siendo documentadas por el sistema regional y universal de protección de derechos humanos, tanto por los organismos de la Convención Americana de Derechos Humanos —como la Relatoría de Libertad de Expresión— como por el sistema de Naciones Unidas (ONU) —como el Alto Comisionado para los Derechos Humanos (Acnudh). Para mediados de 2012 distintos expertos de la ONU tomaron el tema de los derechos humanos e internet muy seriamente y recogieron la temática en sus informes. Así lo hicieron el relator especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación,[14]APC, Internet: APC sees progress in the full recognition of the freedom of association and assembly. Association for Progressive Communications, APCNews, 28 de junio de 2012. el relator especial del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos culturales[15]ACNUDH, Estándares Internacionales de Derechos Culturales, junio de 2010.; el relator sobre violencia contra las mujeres y el relator especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia.[16]Mutuma Ruteere y Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Report of the Special Rapporteur on contemporary forms of racism, racial discrimination, xenophobia and related intolerance, 15 de … Continue reading A su vez, 85 países firmaron ese mismo año la resolución del Comité de Derechos Humanos (liderada por Suecia) afirmando que los mismos derechos que las personas tienen fuera de línea deben ser protegidos en línea[17]Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (s/f). Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al … Continue reading.
En este punto es central tomar conciencia que el paradigma de los derechos humanos constituye un prisma desde el cual abordar las TIC y las transformaciones que éstas producen. Hacerlo requiere el desafío de identificar qué hace el Estado ante violaciones de derechos específicas en el ambiente digital, con qué se compromete y qué políticas públicas despliega para garantizarlos.
El entramado de las TICs es complejo de desenmarañar. La indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos deben ser un apoyo para entender el fenómeno, no un obstáculo. Por eso resulta imprescindible generar mecanismos claros de protección y promoción de los derechos humanos en el ambiente digital, porque no hacerlo es dejar librado el camino a la manipulación[18]Valentin Muro, Los recuerdos de tu vida, auspiciados por… La Nación – Tecnología, 20 de marzo de 2018 a partir del reinado de los algoritmos que, como veremos en adelante, no son neutrales.
Enfoques para una Internet libre y abierta
La comunicación humana está protegida por los estándares de derechos humanos. Gracias a Internet y el desarrollo tecnológico se ha potenciado a tal escala que hoy es posible saber con precisión estadística los consumos, preferencias, gustos y opiniones de una porción significativa de la sociedad. La comunicación humana, aunque se la vea como un recurso estratégico comerciable, no está al margen de los principios de derechos humanos. Menos aún cuando se erigen hegemonías económicas a partir del control y explotación de la socialidad conectada.
Cuando examinamos las prácticas y usos de las TIC no podemos dejar de preguntarnos cómo éstas operan en el campo social, cultural, político y económico. Así como la libertad de expresión es vital para entender la dimensión compleja de los derechos humanos en la comunicación humana, los derechos económicos sociales y culturales representan otro eje de análisis fundamental a tomar en cuenta. Además de influir en la libertad de expresión, las TIC condicionan de diversas formas la realización de otros derechos, como el derecho al trabajo (cambio de las condiciones laborales y declinación de los derechos sindicales), el derecho a la seguridad social y a un estándar adecuado de vida, a no sufrir hambre, a la protección de la familia, a la salud y educación, y a participar de la vida cultural, incluyendo los beneficios del avance científico y sus aplicaciones.
Sin entrar en detalles y enumeraciones de casos, es observable que el desarrollo del mercado global —acelerado por internet y las TIC— no se vincula con la profundización de la vigencia global de los derechos humanos. Las tensiones que afectan al mundo del trabajo (vinculadas a la des-localización de servicios, la flexibilización laboral, la competencia transnacional y el sistema de innovación y producción) se están acelerando vertiginosamente a merced de la economía de mercado y la reconfiguración de consumos, ya no solo de bienes materiales sino de infinidad de bienes intangibles producto de nuestra interacción cultural, ahora también desarrollados por bots[19]Un bot (aféresis de robot) es un programa informático que imita el comportamiento de un humano. En muchos casos se los utiliza para automatizar interacciones con humanos. Algunas agencias de … Continue reading.
Ariel Vercelli en La Conquista Silenciosa del Ciberespacio aporta una descripción útil para observar el contexto de estas transformaciones que inevitablemente reconfiguran los derechos civiles y políticos:
Internet está moviéndose rápidamente, como afirman entre otros, Lessig (2001), Stallman (2002), Boyle (2003), de un paradigma de libertad, desarrollado a través de su arquitectura originaria, hacia otro paradigma basado en tecnologías de control, el que supuestamente garantizaría la seguridad y certeza necesarias para el tráfico mercantil.»
Si los paradigmas económicos que se constituyen mediante las TIC confluyen en el control y la imposición de un único modo de vida y consumo, es de esperar resistencias y conflictos de carácter civil y político.
Desde un enfoque de derechos humanos es fundamental apreciar la importancia de la privacidad y no relativizar su centralidad en el vínculo de las tecnologías y los derechos humanos. Al participar en entornos sociales virtuales, como las redes sociales, nuestra interacción refleja una forma particular de hacer sentido e interactuar con el mundo físico y virtual. Los datos de esa interacción es una estadística clave para el mercadeo y el marketing. ¿Existe entonces la libre determinación o somos sujetos de una planificación que determina lo que haremos esta semana, el próximo mes o la próxima temporada?
Un instrumento central de los derechos humanos es el el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Allí se establecen parámetros para el ejercicio pleno de los derechos humanos. En su artículo 1° sostiene:
Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.»
En 1966, cuando se aprobó este Pacto, internet era sólo posible en la teoría y en la cosmovisión política del desarrollo humano era la integridad física la clave de análisis. El Pacto enumera derechos concebidos para el mundo físico (el derecho a la vida y por lo tanto la prohibición de la pena de muerte, la esclavitud, la restricción de las libertades individuales y la privación de la libertad, el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, a la presunción de inocencia, a la reparación a las víctimas, el derecho a circular libremente, la seguridad personal, a reunirse, a sindicalizarse, a ser protegido por el Estado, a una nacionalidad, a elegir representantes mediante el voto, etc.). Sin embargo, el mundo virtual o el ambiente digital —como quiera denominarse— es una extensión que lo excede y presenta nuevos desafíos.
Esa dimensión social fue tomada en cuenta —también— cuando en el pacto se reconoce el derecho humano a participar de los asuntos públicos, la libertad de conciencia, de pensamiento y religión, la libertad de expresión y la intimidad personal y familiar. Es decir, lo que se protege es la integridad humana en conjunto, no sólo la integridad física de la persona.
Dicho de otro modo, se concibe a los derechos humanos como una integralidad que abarca no sólo el campo físico sino también el ambiente social en el que se despliega la humanidad. Eso no es otra cosa que reconocer la existencia de una dimensión cultural. Es por eso que los derechos culturales se relacionan con una gran diversidad de asuntos, como la expresión y la creación, diversas formas materiales y no materiales de arte, la información y la comunicación, el idioma, la identidad y la pertenencia a comunidades múltiples, diversas y cambiantes, la formulación de visiones específicas del mundo y la búsqueda de formas específicas de vida, la educación y la capacitación, el acceso, la contribución a la vida cultural y la participación en ella, la realización de prácticas culturales y el acceso al patrimonio cultural (tangible e intangible).
Los derechos culturales protegen los derechos de todas las personas, individualmente y en comunidad con otros, así como de grupos de personas, para desarrollar y expresar su humanidad, su visión del mundo y el significado que dan a su existencia y su desarrollo mediante, entre otras cosas, valores, creencias, convicciones, idiomas, los conocimientos y las artes, las instituciones y las formas de vida. Puede considerarse también que protegen el acceso al patrimonio cultural y a recursos que permiten que esos procesos de identificación y desarrollo tengan lugar.»[20]Acnuh, Estándares Internacionales de Derechos Culturales.
En el mundo actual, los actores privados e intermediarios tienen un rol fundamental y cumplen una función vital para el desarrollo humano. Dejar su regulación a manos del mercado equivale a «pasar por la trituradora» los estándares de derechos humanos.
De conformidad con las normas y principios internacionales en materia de derechos humanos, los intermediarios deben establecer e implementar condiciones de servicio transparentes, claras y accesibles (incluidas las condiciones mediante las que puedan generar interferencias en los derechos de libertad de expresión o privacidad de los usuarios). Por lo tanto, las empresas no pueden aplicar términos y condiciones de uso[21]Se entiende por Términos y condiciones de uso al conjunto de regulaciones que condicionan el uso de la tecnología. Estas normas suelen establecer previsiones que resguardan al titular de la … Continue reading que restrinjan estos derechos de modo arbitrario o desproporcional, ya que ello afecta la libertad de expresión y los derechos culturales. De igual modo, son los Estados quienes deben establecer mecanismos que permitan resguardar estos derechos ante potenciales interferencias.
Consideremos este horizonte de sentido y en qué estadío nos encontramos: hoy las principales plataformas digitales operan como grandes espacios públicos de circulación de información. Se trata de compañías y corporaciones que muestran una fuerte tendencia a la concentración y, por lo tanto, detentan el poder de influir en forma decisiva sobre la producción y difusión de la cultura a escala global. Este escenario afecta negativamente tanto la libertad de expresión como la diversidad de las expresiones y manifestaciones culturales en la medida que los controladores de estas plataformas imponen sus propios valores morales y políticos, generando en consecuencia procesos de uniformización cultural y reducción de la diversidad.
¿Cómo es que llegamos a maravillarnos con los beneficios de las TIC al punto de aceptar la pérdida creciente de nuestros derechos culturales, nuestra privacidad e intimidad y nuestra libertad de expresión? Más allá de los intereses económicos y el mercado global, durante años los Estados profundizaron esta transformación con el objetivo de reducir la brecha digital, que no es otra cosa que el reflejo de la brecha social en el mundo digital.
Daniel Pimienta[22]Daniel Pimienta, Brecha digital, brecha social, brecha paradigmática (Network & Development Foundation (Funredes), junio de 2008 aporta una clave para entenderlo. El uso de las TIC para el desarrollo humano porta oportunidades para reducir la brecha social en individuos o comunidades. Sin embargo, existen una serie de obstáculos a superar para que las TIC permitan acercar esas oportunidades a las personas y a los grupos. La existencia de una infraestructura que nos conecte es sólo el primer paso. Muchos gobiernos consideran que sin esta infraestructura no es posible aprovechar las oportunidades de desarrollo humano.
Puede que tengan razón, pero pongamos mucha atención en este punto, porque dar a esto una atención exclusiva es un grave error. Los pilares verdaderos de las sociedades de la información centradas en el desarrollo humano (sociedades de los saberes compartidos) son la educación, la ética y la participación, articuladas como un proceso sistémico. Esto es fundamental para pensar la relación entre Internet y los derechos humanos y debe ocupar un espacio central tanto entre quienes desarrollan y promueven la producción de tecnologías conectivas como entre quienes toman decisiones sobre políticas públicas para el desarrollo.
Mientras las personas que toman decisiones sobre políticas públicas o proyectos de TIC para el desarrollo no estén preparadas para entender esas evidencias y privilegian una visión meramente tecnológica sufriremos de la brecha la más peligrosa en términos de efectos: la brecha paradigmática.»[23]Ibid
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Notas
↑1 | Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 2. |
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↑2 | El Consejo de Consejo de Derechos Humanos en su 32° período de sesiones, aprobó la resolución A/HRC/32/L.20 sobre «Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo». Además, la Asamblea General emitió la Resolución A/RES/73/179 «El derecho a la privacidad en la era digital» en la que afirma que los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet. |
↑3 | Declaración y Programa de Acción de Viena (1993) Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Este instrumento refuerza la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta de las Naciones Unidas. |
↑4 | Natalia Zuazo, Guerras de internet: Un viaje al centro de la red para entender cómo afecta tu vida. Penguin Random House Grupo Editorial. Buenos Aires. 2015. |
↑5 | Marian Moya, Nosotros, los cobayos de Facebook, Revista Anfibia. Buenos Aires. 2014. |
↑6 | Manuel Castells, La era de la información: economía, sociedad y cultura. Siglo XXI. 2004. pp. 56. |
↑7 | Unesco, Informe mundial: Hacia las sociedades del conocimiento. Sector de Cultura de la Unesco, Publicaciones Unesco, Colección Obras de referencia de la Unesco. París. 2005. |
↑8 | Han existido otras formulaciones como la economía del conocimiento planteada por algunas naciones desarrolladas como el modelo a seguir, caracterizado por la convergencia de transformaciones tales como la progresión de las inversiones en el conocimiento, la difusión de nuevas tecnologías y los cambios institucionales que propician el acceso al conocimiento. |
↑9 | Howard Rheingold, Multitudes inteligentes: la próxima revolución social, Cibercultura, 2004. |
↑10 | Pierre Lévy, Inteligencia Colectiva. Por una antropología del ciberespacio. trad. Felino Martínez Álvarez, Organización Panamericana de la Salud (Washington, DC: La Découverte (Essais), 2004. |
↑11 | El término refiere a las partes interesadas; es decir, una persona, organización o empresa cuya opinión es clave para su entorno, o puede verse afectada o afectar el desarrollo de su espacio, organización o empresa. Por ello, los stakeholders son considerados como un elemento esencial en la planificación estratégica. Stakeholder, Wikipedia, 12 de septiembre de 2016. |
↑12 | Darío Sztajnszrajber, Sobre las posibilidades de pensar en la era de la velocidad digital, Clarin.com, 15 de mayo de 2017. |
↑13 | Reyes Martínez Torrijos, El significado cultural del meme se propaga con el relajo cibernético, La Jornada, 8 de julio de 2014. |
↑14 | APC, Internet: APC sees progress in the full recognition of the freedom of association and assembly. Association for Progressive Communications, APCNews, 28 de junio de 2012. |
↑15 | ACNUDH, Estándares Internacionales de Derechos Culturales, junio de 2010. |
↑16 | Mutuma Ruteere y Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Report of the Special Rapporteur on contemporary forms of racism, racial discrimination, xenophobia and related intolerance, 15 de mayo de 2012. |
↑17 | Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (s/f). Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. Recuperado el 9 de julio de 2012. |
↑18 | Valentin Muro, Los recuerdos de tu vida, auspiciados por… La Nación – Tecnología, 20 de marzo de 2018 |
↑19 | Un bot (aféresis de robot) es un programa informático que imita el comportamiento de un humano. En muchos casos se los utiliza para automatizar interacciones con humanos. Algunas agencias de noticias han comenzado a utilizarlos incluso para escribir noticias y componer primeras planas. Mariano Blejman, El futuro de los medios y la reconversión digital, Medium, 14 de noviembre de 2016. |
↑20 | Acnuh, Estándares Internacionales de Derechos Culturales. |
↑21 | Se entiende por Términos y condiciones de uso al conjunto de regulaciones que condicionan el uso de la tecnología. Estas normas suelen establecer previsiones que resguardan al titular de la tecnología ante cualquier demanda derivada de su uso. En teoría deberían estar sujetas a la ley y refrendadas por alguna autoridad, sin embargo, esto no es una práctica habitual. |
↑22 | Daniel Pimienta, Brecha digital, brecha social, brecha paradigmática (Network & Development Foundation (Funredes), junio de 2008 |
↑23 | Ibid |