La Cámara Federal anuló el sobreseimiento de Javier Milei por injurias a Jorge Fontevecchia

La Cámara Federal porteña anuló el sobreseimiento con el que había sido beneficiado el presidente Javier Milei en una demanda que le inició el periodista y dueño del grupo Perfil, Jorge Fontevecchia, por haberlo llamado «ensobrado» y decir que «vive de la pauta». La decisión del camarista Eduardo Farah también ordenó apartar al juez federal Sebastián Ramos y que intervenga otro magistrado para dictar una nueva decisión.

En su resolución, el camarista Eduardo Farah también decidió apartar al juez Ramos,del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2 de CABA que sobreseyó a Milei en primera instancia, por «haber anticipado opinión sobre el fondo» de la causa, al decir que las expresiones de Milei no constituyen delito sino que son de interés público y por ello están exentas de tipificación penal y amparadas por la libertad de expresión.

El director del diario Perfil había presentado una denuncia por «injurias» contra Milei por referirse a su persona durante una entrevista radial con las siguientes expresiones: «quebrador serial», «como no cambia el modelo de negocio sigue quebrado», «vive de la pauta», «es parte de la casta», «empresario prebendario», «periodista ensobrado», «todos cómplices de este sistema que se alían para mantener un modelo de decadencia donde la cara más visible son los políticos», «Tinturelli», «carmeleado que da miedo», «esta camino a la quiebra», «ya quebró una vez, lo salvó un empresario; después lo salvaron los políticos, pero ahora como no tiene pauta, va a la quiebra».

Según Fontevecchia, se trata de expresiones «objetivamente injuriantes, que tienen un significado altamente ofensivo, deshonroso y desacreditante, al efectuarle imputaciones peyorativas y ridiculizantes que afectaban su reputación».

En respuesta, el abogado de Milei, Francisco Oneto, presentó «una excepción de falta de acción», en la que sostuvo que el mandatario hizo uso de la libertad de expresión y que el término «ensobrado» no se refería a recibir dinero a cambio de decir o dejar de decir algo, sino a recibir dinero del Estado. En ese sentido, Oneto planteó que no había delito, que eran «meras opiniones» y que el ultraderechista estaba amparado por la libertad de expresión.

Al recibir la denuncia, Ramos dijo que debía analizar el asunto con «prudencia», por la colisión entre el honor de la persona, por un lado, y la libertad de expresión, por el otro. Finalmente, el magistrado consideró que no había delito por tratarse de un tema de «interés público» y, en consecuencia, sobreseyó al presidente. 

Los abogados de Fontevecchia recurrieron ante la Cámara Federal el fallo de Ramos por considerarlo arbitrario y falto de motivación válida, tras evaluar que las declaraciones de Milei trascienden el interés general de la población porque son «falsas y agraviantes aseveraciones sobre aspectos que hacen al desempeño profesional-empresarial de un periodista».

Además, señalaron los letrados, el fallo va en contra de las opiniones de Amnistía Internacional, que informó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los persistentes ataques a la libertad de expresión que realiza la gestión de La Libertad Avanza, entre los que incluyó el ataque a Fontevecchia. 

Farah entendió que la resolución de Ramos era nula por extemporánea, confusa y genérica. El camarista sostuvo que el fallo tenía «vacío argumental» y que privó a Milei de responder a la querella que le había iniciado Fontevecchia.

«A la par de evaluar la «personalidad pública» del querellante, la decisión debió considerar todas las circunstancias del caso que antes se han mencionado, como también las implicancias que tiene la jurisprudencia referida a la protección de la privacidad y de la libertad de prensa, máxime cuando ello podría eventualmente generar responsabilidad internacional», advirtió Farah.

El camarista, para esto, invocó varios pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ponen en entredicho el argumento de que cada vez que Milei agravia a un periodista está ejerciendo su libertad de expresión.

La Corte IDH tiene dicho que:

  • Es deber de los funcionarios públicos asegurarse que al ejercer su libertad de expresión no estén causando el desconocimiento de derechos fundamentales;
  • Los funcionarios no pueden, por ejemplo, vulnerar el principio de presunción de inocencia al imputar a medios de comunicación o a periodistas delitos que no han sido investigados o definidos judicialmente;
  • Los funcionarios deben asegurarse que con sus pronunciamientos no están lesionando los derechos de quienes contribuyen a la deliberación pública mediante la libertad de expresión y la difusión de su pensamiento.
Texto completo de la resolución

HP / Con información de fuentes varias.

También te podría gustar...

Deja un comentario