Regulación inconstitucional para impedir la protesta social

Ante el anuncio de la ministra Patricia Bullrich sobre el dictado de un «Protocolo para el Mantenimiento del Orden Público ante el corte de vías de circulación», esta nota recuerda ciertos estándares en la materia que tienen jerarquía constitucional.

La ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, dictó el pasado 14 de diciembre, inconstitucionalmente, la Resolución 943, decidida por su sola voluntad, por la que regula un protocolo de actuación de las fuerzas federales y de seguridad del Estado ante manifestaciones públicas. En esta resolución asume facultades legislativas que no tiene el Poder Ejecutivo en ejercicio del dictado de decretos de necesidad y urgencia en materia penal (artículo 99, inciso 3 de la Constitución nacional).[1]«El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran … Continue reading Y se dispone graves sanciones de naturaleza penal, que pueden ir desde la pérdida de la personería de las instituciones actuantes —como sindicatos y organizaciones de la sociedad civil— hasta la sanción de pretender cobrarles los costos vinculados con el operativo de seguridad. Además, el protocolo viola los artículos 14 y 28 de la Constitución, porque el derecho a la libertad de expresión sólo lo puede regular el Poder Legislativo.

También se amenaza con la quita de las ayudas sociales y con el control extorsivo de los organismos de defensa de menores, por el solo hecho de que sus padres hayan ido con bebés o niños a una manifestación pacífica. En este último aspecto, se da la violación discriminatoria al derecho de la libertad de expresión, de padres que no tuvieran con quién dejar sus hijos para reclamar por sus derechos. 

Además, el Protocolo determina, que «deberán ser identificados los autores, cómplices e instigadores, mediante filmaciones y otros medios digitales o manuales, con registro prioritario de los datos de sus líderes y organización con la cual se vinculan …», (art. 6). Y agrega, «los datos de los autores, cómplices, instigadores y organizadores que hubieren podido ser registrados por las fuerzas policiales y de seguridad federales ­—ya se trate de organizaciones formales o informales, con o sin personería jurídica, gremios o partidos políticos— serán remitidos al Ministerio de Seguridad para su comunicación a la autoridad de aplicación correspondiente, a los efectos de la adopción de las medidas administrativas que corresponda» (art. 8). Estas disposiciones violan la Ley 25520 de Inteligencia Nacional que determina, que sólo «el Presidente de la Nación fijará los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia nacional” (art. 12) y dispone que ningún organismo de inteligencia podrá: «Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción», (art. 4, inc. 2).

El protocolo realiza descripciones ambiguas y vagas, sostiene que se castigarán, por ejemplo, a los instigadores. ¿Cuál es el alcance y la interpretación? ¿A quiénes hablen de la justicia de los reclamos sociales, se los podrán considerar como instigadores de un supuesto delito, con consecuencias personales o institucionales?

El derecho a la protesta pacífica engloba la libertad de expresión, el derecho de reunión, el derecho de asociación, el derecho de petición, el derecho a la no discriminación, la libertad sindical y el derecho a la huelga, entre otros.»

A su vez, el protocolo dispone que toda manifestación puede ser tipificada por la policía, como delito flagrante, reprimido por el artículo 194 del Código Penal de la Nación Argentina y en función de ello actuar. Sólo comunicándole luego al juez o al fiscal competente. O sea, la dirección y alcance del procedimiento lo fija la policía, por sobre los fiscales y los jueces, que se encontrarán ante hechos consumados. Además, ahora no se prohíbe el accionar con armas letales.

Durante la presentación del Protocolo, Bullrich sostuvo, que «las cuatro fuerzas federales y el Servicio Penitenciario Federal van a intervenir frente a cortes, piquetes o bloqueos, sean parciales o totales. La ley no se cumple a medias, se cumple o no se cumple». Resulta que conforme a la norma que regula el Servicio Penitenciario Ley 20416, esta fuerza no podrá actuar como lo dispone el protocolo, ya que la ley establece, que solo «el Servicio Penitenciario Federal es una fuerza de seguridad de la Nación destinada a la custodia y guarda de los procesados, y a la ejecución de las sanciones penales privativas de libertad”», (art. 1).

El derecho de petición a las autoridades propio del derecho a la libertad de expresión, implica el derecho de reunión, a la movilización y a la protesta social y como tal, no deben ser criminalizadas o censuradas como tales. En la Argentina, son derechos básicos y que nacen, además, de la soberanía del pueblo, (artículos 14, 32 y 33 de la Constitución).

A lo que hay que agregar lo que contemplan varios tratados internacionales incorporados con jerarquía constitucional (art. 75, inc.22 de la carta magna), como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo XXIV; el art. 21 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos y el artículo 15, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Este último dispone que «el derecho de reunirse y manifestar pacíficamente, implica que las autoridades estatales deben abstenerse de impedir el ejercicio de este derecho, así como también deben prever medidas para evitar que terceros lo impidan. Esto significa que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para que las manifestaciones puedan llevarse a cabo de manera eficaz y pacífica, incluyendo medidas como la desviación del tráfico y la protección policial de las manifestaciones y concentraciones, cuando sea necesario».

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que interpreta el Pacto antes referido, ha sostenido, que «el Estado debe abstenerse de aplicar figuras penales que tengan por objeto restringir el ejercicio del derecho de manifestación pacífica».

Las manifestaciones públicas implican una desesperada necesidad de ganar visibilidad en la problemática que se expresa.

La CIDH ha enfatizado que «el ejercicio efectivo de la democracia requiere como presupuesto, el ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. Así, la criminalización de la legítima movilización y protesta social, sea a través de represión directa a los manifestantes, o a través de la iniciación de procesos judiciales, es incompatible con una sociedad democrática donde las personas tienen el derecho de manifestar su opinión».

En el fondo, la criminalización de la protesta busca generar miedo para disuadir las peticiones; debilitar de esa manera la resistencia y obligar a los y las reclamantes a dedicar gran parte de su tiempo y dinero a defenderse judicialmente por las investigaciones o los procesos criminales que les abren.

Lo antes dicho es inaceptable en el marco de la legalidad referida en el tema. Además, la CIDH ha entendido que‚ «la participación de las sociedades a través de la manifestación pública, como ejercicio de la libertad de expresión y de la libertad de reunión, reviste un “interés social imperativo”, lo que deja al Estado un marco aún más ceñido para justificar una limitación de este derecho».

A su vez, en una sociedad democrática el espacio urbano es un espacio de participación y no debe tomárselo como que es sólo un ámbito de circulación.

Entonces, con el marco legal referido, ¿Cómo queda la afirmación de la ministra que dijo que, «la ley no se cumple a medias, se cumple o no se cumple» cuando, evidentemente, el protocolo no cumple con la ley?


Los organismos de derechos humanos rechazan el «protocolo antipiquete» anunciado por la ministra de Seguridad

«Bullrich anunció que va a impedir con represión la protesta social. Lo hizo en medio de un brutal ajuste con graves consecuencias sociales. Bajo la promesa de orden, busca suprimir las manifestaciones públicas contra los efectos de las medidas oficiales», advierte el Centro de Estudios Legales y sociales (CELS). «Las medidas atacan el derecho a la protesta, criminalizan a quienes se manifiestan y persiguen a la organización social y política. Hasta regula un registro de organizaciones habilitadas a protestar. Pretenden saltarse la intervención judicial, lo que limita derechos y garantías. Todo esto está prohibido por el derecho internacional, que son normas incorporadas a nuestra Constitución Nacional con jerarquía superior a cualquier ley o a cualquier protocolo», recuerda el CELS, que también alerta: «Cuando el poder político habilitó la represión de las manifestaciones, el resultado fue una enorme crisis política y terminó con muertes en las calles».

La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) también rechaza el Protocolo presentado por Bullrich. «La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) expresa su rechazo a la norma difundida porque ésta contraría totalmente nuestro ordenamiento jurídico y abre las puertas a la comisión de delitos graves por parte de las fuerzas de seguridad federales encargadas de implementarlo reprimiendo a quienes participen de marchas y movilizaciones callejeras».

Tras recordar que el Estado debe garantizar el respeto a los derechos a disentir, la APDH señala: «La protesta social pacífica, en sus diferentes expresiones —movilizaciones, reuniones y también cortes de rutas y calles—, es parte de una expresión democrática porque la democracia, en sociedades diversas y desiguales como la nuestra, no reposa en los acuerdos sociales sino en los desacuerdos. La democracia es la posibilidad de convivir aún en el desacuerdo».

Para la APDH el protocolo anunciado es anticonstitucional y  rotundamente antidemocrática la actitud de la funcionaria responsable de su sanción, razón por la cual postulará su derogación por vía judicial.

Por su parte, la Coordinadora contra la Repesión Policial e Institucional (Correpi), también exige su inmediata derogación y considera que «el protocolo anunciado por Bullrich apenas veinticuatro horas después de que el ministro de economía licuara en más del 120 % los ingresos de las familias argentinas es la muestra más clara de que la represión es el camino elegido para garantizar el mega ajuste en marcha».

«Para lograr su objetivo de prohibir todo reclamo contra medidas antipopulares —continúa— , decreta la ilegalidad de toda manifestación, movilización o acto de protesta; adecua a su antojo los requisitos objetivos y subjetivos para que se configure el delito del artículo 194 del Código Penal; instruye a las fuerzas federales para actuar directamente sin orden judicial o fiscal y fija la “liberación de la vía pública” como objetivo inmediato con autorización para el uso de la fuerza».

Asimismo, el comunicado de la Correpi afirma: «No es exagerado, entonces, definir la resolución 943/2023 lo como la imposición de un estado de excepción con suspensión de derechos y garantías. Se prohíbe el ejercicio del legítimo derecho a la protesta, se avanza en la criminalización de personas y persecución a las organizaciones populares, se habilita el uso inmediato y directo de la fuerza y la detención de manifestantes y se borran de un plumazo todos los estándares impuestos por la legislación nacional e internacional en la materia».

Notas
Notas
1 «El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
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Miguel Julio Rodriguez Villafañe

Abogado constitucionalista cordobés, exjuez federal de Córdoba, especialista en Derecho de la Información y periodista de opinión

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