La reforma de la semana laboral que propone Milei es ilegal
Una jornada laboral no es un número: es tiempo de vida. Entre conquistas históricas, luchas obreras y derechos consagrados en leyes y tratados internacionales, el límite de las ocho horas fue pensado para proteger la salud, la dignidad y la posibilidad de vivir más allá del trabajo. La reforma laboral que impulsa Javier Milei rompe ese pacto social centenario: habilita jornadas extenuantes, debilita garantías básicas y devuelve a las personas trabajadoras a una lógica donde el reloj del patrón vuelve a mandar sobre el cuerpo, el descanso y la vida.
Las personas trabajadoras no son una maquinaria más en el ámbito de su tarea. Ellas necesitan descansar, proteger su salud, tener previsibilidad en sus responsabilidades laborales y alcanzar un equilibrio adecuado entre la vida familiar, su realidad personal y el trabajo. Todo ello conforma el presupuesto necesario para un progreso social armónico. Y en estas cuestiones esenciales se encuentra la importancia de la determinación concreta del tiempo de la jornada laboral diaria o semanal.
Trabajo de ocho horas por día o 48 horas por semana
En 1919, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dictó el Convenio sobre las horas de trabajo -industria (C001), ratificado por Argentina el 30/11/1933. En este se determinó el principio siguiente: la duración del trabajo del personal no podrá exceder de ocho horas por día y de 48 por semana» (art. 2 del COO1).
En Argentina, en 1929, también se dictó la ley nacional 11544, que dispuso, de igual modo, que «la duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o 48 horas semanales” (art. 1).
Sábado Inglés
En 1932, la ley nacional 11640 fijó la jornada de 44 horas semanales, pero se pagaban 48 hs., el llamado «sábado inglés».
En la Provincia de Córdoba, en el mismo año 1932, durante la gobernación conservadora-liberal de Pedro J. Frías se dictó la ley 3546, similar a la ley 11.640.
Después el Gobierno provincial radical de Amadeo Sabattini implementó firmemente el criterio del sábado inglés, en el ámbito privado.
El Cordobazo
Pero, en 1969, el gobierno de facto de la denominada Revolución Argentina dictó la ley 18204, por la que se restablecía la jornada semanal de 48 horas y se suprimía el «sábado inglés». La nueva norma aumentaba cuatro horas, casi un 10 %, a la jornada semanal. Todo lo cual produjo un gran malestar en las filas obreras que, hace 56 años, desembocó en el denominado Cordobazo. Tal vez, una de la más grande protesta obrera en la segunda mitad del siglo XX en la Argentina y en América Latina toda.
Luego, en 1974, en gobierno justicialista, por la Ley 20744 de Contrato de Trabajo, restableció el derecho al sábado inglés de 44 horas semanales, (art. 213).
Pero, en marzo de 1976, la dictadura de facto instaurada, a pocos días de asumir, por la ley 21297 y el decreto 390 (mayo de 1976), texto ordenado del Régimen de Contrato de Trabajo, repuso la ley 11544 y se suprimió el sábado inglés, (art. 196 t.o.).
Reforma laboral de Milei
El pasado jueves 11, el presidente Javier Milei presentó, para ser tratado en período extraordinario por el Congreso Nacional, un proyecto de ley que ha denominado Ley de Modernización Laboral.
En el proyecto propone habilitar jornadas de trabajo, de hasta doce horas, sin respetar las ocho horas diarias o 48 por semana, consagradas por la Ley 11544 de 1929, vigente.
Tampoco respeta lo similar dispuesto por el Convenio COO1 de la OIT, de cumplimiento obligatorio en Argentina que, después de la reforma constitucional de 1994, dispuso: «Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes» (art. 75, inc. 22 de la Constitución nacional).
Además, lo propuesto viola el «principio de progresividad», que impide retroceder en las conquistas normativas alcanzadas por los/as trabajadores/as, estableciendo un vallado inexpugnable a cualquier pretensión de retrogradar -por vía legislativa y aún interpretativa- sus derechos, (CSJN Fallos: 327:3677 y 3753; 338:1347, entre muchos otros; art. 14 bis CN y art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos).
La reforma pretendida implica, también, una verdadera sobrecarga laboral para algunos, a los que no se les pagará horas extras —como actualmente se cobran, con más al 50 % en días de semana y al 100 % los fines de semana y feriado—. Ahora, se busca que las horas extras trabajadas integren un «Banco de horas», que se devolverán a criterio de la patronal. En función de lo cual, también el anteproyecto suprime la obligación de colocar avisos claros en lugares visibles sobre el inicio y fin de la jornada (ver arts. 42, 43 y 194 del proyecto).
Lo cierto es que, con la modalidad propuesta, se podría llegar a hacer trabajar a una persona 64 horas en una semana; es decir, dieciséis horas más de la jornada de 48 horas puesta como tope de trabajo semanal.
Con el criterio que se fija, el empleador dispondrá, conforme a su voluntad sobre la vida del empleado/a, ya que este/a no sabrá de antemano el tiempo libre con el cual va a contar luego de la jornada de trabajo y, en la realidad, no podrán discutir los horarios que se les indique, dada la situación asimétrica existente entre patrón y empleado/a y la facilidad que propone el anteproyecto para despedir sin causa. De esa forma, la persona trabajadora no podrá organizarse, con certeza, respecto de las actividades que desarrolle por fuera del trabajo, afectando gravemente derechos básicos, (a estudiar, gozar del ocio merecido, desarrollar una vida familiar, cultural y social adecuada, etc.) y tampoco se asegura un período de reposo continuo e ininterrumpido, considerado biológicamente necesario para la recuperación psicofísica del trabajador.
A su vez, cabe señalar que el presidente Milei, en su intervención en el 11º Latam Economic Forum 2025, desarrollado en la ciudad de Buens Aires afirmó, dirigiéndose a los empresarios presentes, que los trabajadores asalariados «le compran dinero a su empleador» y agregó, por lo que no son «explotados». Desde ese criterio, verse obligado a trabajar ocho, diez o hasta doce horas por día, para poder sobrevivir, sería sólo un gusto que se dan las personas empleadas para conseguir pesos que el empresario generosamente aceptaría pagarles. Por lo que, el proyecto de reforma laboral es una nueva contradicción con lo que plantea Milei. Deja evidente que no protege el derecho de los trabajadores, ya que, si ellos con su trabajo le compran dinero a su empleador, éste debería pagarle las horas extras, de lo contrario serían «explotados».
Por Miguel Rodriguez Villafañe
Abogado constitucionalista cordobés, exjuez federal de Córdoba, especialista en cooperativas y mutuales y periodista de opinión. .
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