El Enacom derogó las resoluciones que incluían a todos los canales de noticias en la grilla de la TV por cable y satelital

En línea con el DNU 70/2023, el gobierno de Javier Milei derogó reglamentaciones que obligaban a los operadores de TV por cable y satelital a incluir ciertos canales en su grilla de programación. Esto incluye la eliminación de la obligatoriedad de transmitir canales de noticias, la TV Pública, Encuentro, Pakapaka, DeporTV y canales de la Iglesia.
Las derogaciones van en consonancia con lo anunciado por el vocero Manuel Adorni el lunes en conferencia de prensa. Allí había informado acerca una serie de medidas destinadas a la desregulación del sector de las telecomunicaciones. Entre ellas, la derogación de la Resolución 1491/2020 —que se hizo efectiva ayer mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 1094/2024— y la eliminación de la obligatoriedad de incluir determinadas señales de contenido informativo en las grillas de programación de los servicios de televisión por suscripción, ya sea por vínculo físico o satelital. Entre ellas se encuentran las emisoras estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Resolución 1094/2024, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, señala en sus considerandos que «corresponde dejar sin efecto las cargas relativas a la nómina y modalidad de organización de las señales integrantes de las grillas de los prestadores de servicios de radiodifusión por suscripción, impuestas como derivación de los requisitos contenidos en el artículo 65 de la Ley 26522».
Según los considerandos de la Resolución, el Decreto Nº 70/2023 modificó la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Ley Nº 27078), la cual incorporó como servicio TIC al servicio de radiodifusión por suscripción. Por lo tanto, ya no corresponde aplicar a la televisión por cable o satelital las disposiciones de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley Nº 26522).
Para ello, deroga la Resolución 1491/2020, que aprobaba el Reglamento general de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico. Además, dejó sin efecto la Resolución 1645/2017, que obligaba a incorporar señales de noticias de interés nacional y provincial en las grillas de los operadores de TV paga.
La normativa incluye señales de Radio Televisión Argentina Sociedad del Estado, todas las emisoras y señales públicas del Estado Nacional y de todas aquellas en las que el Estado Nacional tenga participación; señales de los estados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Iglesia Católica Argentina, de las Universidades Nacionales y licenciatarios de televisión abierta de origen, cuya área de cobertura coincida con el área de cobertura del servicio..
Por último, se deroga el inciso C del Artículo 1 del Anexo 2 de la Resolución 1555/2022, que establecía la obligatoriedad de tener en la grilla las señales locales.