Argentina y su pueblo, sin defensas jurídicas adecuadas

Santiago Castro Videla y Alberto B. Bianchi

El Estado es también una persona jurídica y como tal tiene que accionar o defender los temas que hacen a los intereses del Estado nacional. Esa es la tarea de la Procuración del Tesoro de la Nación, el organismo desconcentrado del Ministerio de Justicia, que ejerce la máxima representación legal del Estado. Entre sus funciones principales, la Procuración asesora jurídicamente y representa al Estado en los juicios que le promueven o debe promover, especialmente en los de importancia institucional y económica.

Dicho organismo lo preside y dirige el procurador del Tesoro de la Nación, que es el funcionario jefe de todos los abogados y las abogadas del Estado y a los cuales les puede dar instrucciones respecto del accionar legal a desplegar en los casos de interés nacional que intervengan. Al procurador lo designa el Poder Ejecutivo de la Nación.

El presidente Javier Milei designó como procurador, por Decreto 66 del 07 de febrero de 2025, a Santiago María Castro Videla, nieto de Jorge Rafael Videla, que fuera el presidente de facto, representante del brazo armado que impuso el neoliberalismo en el país con el ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz.

Muchos de los juicios delicados interpuestos contra el país o los que debería interponer derivan o se arrastran, en sus consecuencias negativas, con motivo del mal manejo económico llevado a cabo en el período del proceso militar presidido por el abuelo del procurador. En dicha etapa, al terrorismo de Estado y la grave afectación de derechos humanos esenciales se le agregó gran parte de la deuda externa ilegítima, odiosa e írrita que arrastra la Argentina. Reparemos que el 13 de julio de 2000 el entonces juez federal Jorge Ballesteros firmó un fallo en una denuncia iniciada, dieciocho años antes, por Alejandro Olmos. En la sentencia se destaca que se comprobó 477 delitos cometidos en la toma de la deuda externa argentina, en la cual estaban implicados grupos económicos y funcionarios de alto rango de la dictadura, entre ellos el ministro Martínez de Hoz. En el mismo fallo a los referidos culpables se los sobreseyó por prescripción. 

Asimismo, el procurador es miembro del estudio Bianchi, Galarce & Castro Videla, que encabeza Alberto B. Bianchi, que ha sido uno de los testigos que presentó el fondo buitre Burford Capital, en el juicio contra la Argentina interpuesto por la expropiación de la petrolera YPF.

La relación profesional de Castro Videla en el mismo estudio genera como consecuencia una particular duda sobre la defensa adecuada de los intereses argentinos ante los reclamos internacionales, especialmente del fondo Burford Capital. Además, trae un verdadero conflicto de intereses, lo que debería obligar al procurador a excusarse de actuar en el juicio por la estatización de YPF.

Sin embargo, desde su asunción Castro Videla redujo en un 20 % el plantel de personal de la Procuración y ahora, por el Decreto 475 del 17 de julio de 2025, se echó a sesenta profesionales del organismo. Se usó la excusa de haberse detectado «posibles filtraciones vinculadas a la causa que enfrenta el Estado argentino con el fondo Burford por la estatización de YPF».

No se aclara quienes pueden ser los sospechosos de dichas filtraciones; por el contrario, se deja la sospecha, sin distinción, sobre la totalidad de los profesionales despedidos, lo que no parece coherente con el conflicto de intereses que tiene Castro Videla en el tema que, sin embargo, sigue en sus funciones.

A lo que hay que sumar que el presidente, más que impugnar la pretensión de dieciséis mil millones de dólares que pretende el fondo Burford, en una entrevista con Luis Majul, en el canal de cable LN+ dijo que creará un nuevo impuesto que llamará «Tasa Kicillof», que será un bono perpetuo que los argentinos tendremos que pagar todos los años.

Entonces, se despide de manera indiscriminada a sesenta abogados formados y con experiencia, que podrían bien defender los intereses del Estado, y se deja dirigiendo la defensa del caso al procurador Castro Videla. Es decir, la persona que está cercana, desde su socio, al fondo Burford, que reclama al país deuda por la estatización de YPF. ¿De esa forma, no será que Milei, que en el caso YPF busca evitar que critiquen su posición de entregar al país de manera perpetua al fondo Burford y para ello necesita tener un equipo de abogados más afines a su postura de pago?

Ministerio de Justicia

Por su parte, al frente del Ministerio de Justicia, del que depende la Procuración del Tesoro, está el ministro Mariano Cuneo Libarona. Éste, en febrero de 2024, se excusó de intervenir en causas relacionadas con el atentado a la AMIA, debido a su participación como abogado en la investigación en el pasado. El Gobierno nacional aceptó su excusación para evitar «interpretaciones de parcialidad y/o incompatibilidad moral». O sea, en la causa AMIA el ministro de Justicia está excusado de actuar, para evitar posibles interpretaciones de parcialidad y/o incompatibilidad moral, y en la otra causa importante para el país, como es la demanda por YPF, el procurador evita excusarse, a pesar de estar en una situación que se presta a considerar su actuación como parcial o con incompatibilidad moral.

Además, como se ha dicho, se desarma totalmente la infraestructura profesional jurídica con experiencia del organismo, necesaria en la defensa de los importantes intereses nacionales.

Defensor del Pueblo de la Nación

A su vez, cabe referir, que lo más importante de una nación es su pueblo, no hay posibilidad de decir que se hace algo en favor de la Nación si la víctima de ello es su pueblo.

En 1994, se incorporó la figura del defensor del Pueblo de la Nación (DPN), en la Constitución Nacional. Allí seestableció, que «es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación… Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal» (art. 86).

Desde 2009 a la fecha —o sea, hace dieciséis años— que no se cuenta con el abogado del pueblo que pueda actuarante los poderes estatal, político y económico porque el Congreso de la Nación no ha ejercido la facultad y obligación de nombrar a un titular para el organismo desde la renuncia del último defensor.

Reparemos, por ejemplo, lo importante que sería que DPN planteara la inconstitucionalidad de no permitir el Gobierno que se aumenten los sueldos por sobre el uno por ciento mensual, no obstante, la inflación es superior. Además, dado que, con ello, también se desfinancia a las cajas de jubilaciones que reciben el aporte conforme al monto del sueldo y de igual modo, se afecta a las obras sociales, que deben afrontar sus gastos a valores actualizados. El equilibrio fiscal que se busca, no puede lograrse, a costa de ingresos injustos de la clase trabajadora y de la precarización de las jubilaciones y la salud de las personas mayores.

¿Quién defenderá adecuadamente los intereses de la Argentina y de su pueblo?

Abogado constitucionalista cordobés, exjuez federal de Córdoba, especialista en Derecho de la Información y periodista de opinión.


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