Amplio rechazo a la medida cautelar de la justicia a favor de Karina Milei para que no se difundan los audios grabados en Casa Rosada
El gobierno de Javier Milei consiguió un fallo exprés de la justicia que prohíbe a los medios de comunicación la difusión de los audios de Karina Milei, supuestamente grabados de manera ilegal en la Casa Rosada. Como era de esperar, desde las organizaciones gremiales el rechazo a la medida fue generalizado y se reclama que la justicia revea de manera urgente la medida cautelar que limita la libertad de prensa.
Luego de días de turbulencias en el Gobierno nacional, el juez federal Patricio Marianello hizo lugar al reclamo realizado por el Poder Ejecutivo para exigir el «cese inmediato» a la difusión de los presuntos audios de Karina Milei en Casa Rosada. El Gobierno alegó que hubo una «violación grave a la privacidad institucional».Sin embargo, Maraniello no avanzó con los allanamientos.
El fallo judicial, además, ordenó que no se sigan difundiendo las grabaciones de la secretaria general de Presidencia «a través de cualquier medio de comunicación de forma escrita y/o audiovisual y/o a través de redes sociales desde todo sitio, plataforma y/o canal web». La medida, puntualmente, está dirigida a Carnaval Stream, canal de YouTube que publicó la pieza de audio.
Este lunes, además, el Ministerio de Seguridad nacional presentó una denuncia penal en la justicia federal por presuntas operaciones de espionaje ilegal. La presentación fue realizada por Fernando Soto, director nacional de Normativa y Enlace Judicial del Ministerio, y tras el sorteo cayó en el Juzgado Federal Nº 12, que subroga el juez Julián Ercolini. El fiscal es Carlos Stornelli.
En la denuncia el Ministerio exige a la justicia el allanamiento a Jorge Rial, Mauro Federico, Franco Bindi y Pablo Toviggino, el número dos del Chiqui Tapia, presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), a quien la ministra Bullrich acusa de participar de un complot con espías rusos para «derrocar» al gobierno.
Las organizaciones de prensa reaccionar rápidamente. El Sindicato de Prensa de Buenos Aires (Sipreba) expresó por medio de la red social X que «los allanamientos violan la protección del derecho de preservación de la fuente periodística».
GRAVE: EL GOBIERNO CRIMINALIZA A LA PRENSA
— SiPreBA – Sindicato de Prensa de Buenos Aires (@sipreba) September 1, 2025
Los allanamientos violan la protección del derecho de preservación de la fuente periodística.
La jurisprudencia rechaza históricamente este tipo de peticiones porque protege archivos, comunicaciones y materiales de medios y periodistas. pic.twitter.com/YCAGH6OL4J
En la misma línea, la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (Fatpren) expresó en un comunicado «nuestro más enérgico repudio al pedido de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, a la Justicia de allanar a los periodistas Mauro Federico y Jorge Rial. Del mismo modo, rechazamos la medida cautelar otorgada que prohíbe la difusión de los audios que involucran a funcionarios de gobierno, ya que representan un profundo ataque a la libertad de prensa y el derecho a la información en nuestro país».
«Este tipo de acciones por parte del Gobierno —continúa el comunicado— son otra forma de impedir la labor del periodismo, y fueron históricamente rechazadas. Se inscriben en la represión sistemática a fotorreporteros y cronistas en Congreso y a las patotas digitales contra comunicadores con un objetivo claro de disciplinamiento».
Por último, la Fatpren manifiesta su solidaridad con los periodistas agredidos y exige que se respeten las leyes que protegen nuestra actividad para informar a la sociedad.
También sumo su rechaza a la medida judicial el Sindicato de Prensa de Rosario.
¡Basta de perseguir a la prensa!
— Sindicato de Prensa Rosario (@spr_prensa) September 1, 2025
Nos solidarizamos con @rialjorge y @maurofederico pic.twitter.com/AQ16bXsxuS
Por su parte, el Foro de Periodismo Argentino (Fopea) rechazó la medida cautelar dictada por un juez civil porteño. Advierte que se trata de un acto de censura previa. En paralelo, «alerta por la gravedad institucional de los allanamientos solicitados por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, en medios de comunicación».
«Sin realizar una investigación que determine el origen ilícito o no de los audios cuestionados por Karina Milei —señala Fopea—, el juez dictó una medida cautelar disponiendo el cese de la difusión únicamente de los audios grabados en la Casa de Gobierno de la Nación».
En tal sentido, «recuerda que los periodistas están sujetos a responsabilidades civiles y penales posteriores, derivadas del ejercicio pleno de la libertad de expresión. Cualquier medida preventiva o restrictiva que impida ese derecho, como en este caso una decisión judicial, constituye un acto de censura previa y resulta incompatible con las normas constitucionales vigentes. Aún más, el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos prohíbe la censura previa, salvo en casos muy específicos que involucren, por ejemplo, la seguridad nacional».[1]Nota del editor: Principio con rango constitucional incorporado en la reforma de 1994.
A renglón seguido señala que «la jurisprudencia nacional e internacional indica que el honor, la intimidad y otros derechos de un individuo no admiten como regla la protección judicial preventiva, sino remedios reparatorios. Mucho más cuando se trata de información vinculada a personas públicas. Karina Milei es una funcionaria de alto rango y los actos que realice dentro de un edificio público, como la Casa Rosada, salen de la esfera privada».
En cuanto a la solicitud de allanamiento del Ministerio de Seguridad en la sede del canal de streaming Carnaval, por tratarse de un acto planificado que apunta a «generar caos, desinformación y condicionar ilegítimamente las próximas elecciones legislativas», Fopea expresa que «cualquier allanamiento o medida de estas características puede transformarse en un acto intimidatorio para la libertad de expresión, tal como lo establecen distintos parámetros internacionales».
Tras recordar que la Declaración de Chapultepec, suscrita en 1994, especifica que «la censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa», Fopea reclama a la Justicia que revea de manera urgente la medida cautelar que impide la difusión de audios atribuidos a la secretaria General de la Presidencia y «exige al Gobierno nacional que cese el acoso contra periodistas y medios, quienes deben trabajar con absoluta libertad —y sujetos a responsabilidades ulteriores— para garantizar el derecho de la sociedad a estar informada sobre asuntos de interés público».
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Notas
| ↑1 | Nota del editor: Principio con rango constitucional incorporado en la reforma de 1994. |
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