Nombrar jueces de la CSJN por DNU rompe el pacto que da base a la unión nacional y el federalismo

Siguiendo el mal ejemplo de su socio Mauricio Macri, el presidente Javier Milei quiere designar a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como ministros de la Corte Suprema de la Nación. Hacerlo por medio de un decreto de necesidad y urgencia es inconstitucional y rompería el pacto que da base a la unión nacional y al federalismo argentino. ¿Puede haber una monarquía a partir del 1º de diciembre?

Ariel Lijo (izquierda) y Manuel García-Mansilla (derecha), los candidatos de Milei a la Suprema Corte de Justicia

El presidente Javier Milei, en estos días, prueba la posibilidad de designar por decreto de necesidad y urgencia (DNU) a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla, como ministros de la Corte Suprema de la Nación. Lo que busca el Gobierno nacional es gravemente inconstitucional. Recordemos que el 14 de diciembre de 2015 los argentinos nos sorprendimos al enterarnos, por el Boletín Oficial, que el entonces presidente Mauricio Macri designó por el DNU 83/2015 como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) a Carlos Fernando Rosenkrantz y a Horacio Daniel Rosatti, con base en lo que dispone el artículo 99 (inciso 19) de nuestra carta magna.

Objetivo constitucional

Los constituyentes nacionales de 1853/60 dieron mucha importancia al tema del nombramiento de los miembros de la CSJN por parte del Poder Ejecutivo. Así se establece que el acuerdo del Senado a la designación de los miembros debe hacerse en una sesión pública convocada expresamente a ese efecto y que la decisión debe adoptarse por una mayoría de los votos de los dos tercios de los senadores presentes; o sea, con una mayoría agravada (Artículo 99, inciso 4 de la CN)

También, la Constitución insiste que en dichos nombramientos haya especial publicidad y transparencia, porque la ciudadanía debe conocer previamente quiénes son los candidatos, ya que los magistrados de la Corte son los que resuelven, en última instancia, sobre la libertad, honor y propiedad de todos los argentinos.

Distinta es la situación de los procedimientos fijados para otros nombramientos que efectúa el Poder Ejecutivo, que necesitan acuerdo del Senado, pero pueden ser designados, por un tiempo, en comisión. Tal es el caso, por ejemplo, del nombramiento de embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios o para ascensos militares (Artículo 99, incisos 7 y 13 CN).

Al respecto, la Constitución determina, que el titular del PEN está facultado a «llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura» (Artículo 99, inciso 19 CN), que es el artículo en el que fundó Macri su designación en comisión de los miembros de la Corte.

En este tema no puede considerarse que el constituyente no supo nada cuando puso la palabra «empleos». La palabra empleo presupone subordinación o dependencia a un superior que da el empleo, incluso la Constitución reitera la palabra, específicamente, en el caso de los militares. Lo referido permite decir que puede entenderse el nombramiento en comisión, en el caso de los militares, ya que el presidente «Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación». Incluso, puede ascenderlos, por sí sólo, en el campo de batalla (Artículo 99 inciso 12 CN). También hay dependencia en los embajadores, dado que el Poder Ejecutivo ejerce las relaciones exteriores, por delegación de las provincias (Artículo 27 y artículo 99, inciso 11 CN). Pero de ninguna manera esta interpretación de «empleado», con lógica de subordinación, puede aplicarse a la designación de los miembros de la CSJN, que integran la cabeza de uno de los tres poderes independientes del Estado nacional y que es esencial para la vigencia de la república y del federalismo en Argentina.

Corte Suprema esencial en el pacto de federalismo

La Constitución nacional de 1853/60 es el resultado de la voluntad de todas las provincias que conformaron la Nación Argentina. Así, las provincias dejaron sentado que sería la CSJN el tribunal que resolvería, en igualdad de condiciones y como cabeza de poder, de manera original y exclusiva, las cuestiones que las provincias planteen contra el Estado nacional (Artículo 117 de la CN). Dicho tribunal es la garantía de la articulación debida, en derecho, entre las provincias y el Estado nacional.

Queda claro, entonces, que los miembros de la Corte deben, necesariamente, consensuarse entre el Estado nacional y las provincias representadas en el Senado. De lo contrario, las designaciones en comisión para dicho tribunal implican una imposición inconstitucional de magistrados en la Corte que rompen el pacto que da base a la unión nacional y al federalismo argentino. Ello así, porque lo decidido no da garantía a las provincias de poder acudir a demandar a la nación en igualdad de condiciones, ante situaciones que las afectaran. La Corte no aparecería legitimada y confiable para resolver dichas cuestiones si algunos de sus miembros fueron nombrados directamente por el Poder Ejecutivo sin el acuerdo de las provincias en el Senado. Repárese que la CSJN —integrada en comisión por el presidente Milei, en el tiempo que ejerzan el cargo dando mayoría a la perspectiva del Gobierno nacional— pueden resolver negativamente los planteos de las provincias, que demanden al Gobierno nacional. Tal el caso de la deuda con las cajas de jubilaciones provinciales.

Los nombrados por Macri no pudieron asumir

En su momento, el juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, a la semana del DNU de Macri, dictó una medida cautelar por la que suspendió los efectos de dicho decreto y ordenó a la Corte abstenerse de tomarles juramento a Rosatti y Rosenkrantz, por lo que, ellos no pudieron asumir.

Luego, en una verdadera incoherencia institucional de los senadores, no obstante la actitud de los nombrados de aceptar inconstitucionalmente la designación en comisión, les dieron el acuerdo. Ambos juraron seis y ocho meses después del discutido decreto presidencial, pero se debió cumplir con el trámite establecido en la Constitución nacional de contar con el acuerdo de los dos tercios del Senado.

Evitar la monarquía a partir del 1º de diciembre

Por lo dicho y otras razones más que no son necesario agregar, desde el 1º de diciembre de este año hasta el 28 de febrero de 2025 se daría una monarquía absoluta en el país. En efecto, de conformidad con el artículo 63 de la CN las cámaras dejan de funcionar desde el 1º de diciembre hasta el 1º de marzo.[1]«Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el … Continue reading En ese período —sin el Congreso funcionando y una CSJN armada al servicio de los intereses del Gobierno, y teniendo en cuenta que la Ley Bases 27742 le otorga facultades legislativas al Ejecutivo—, si Milei no convoca al Congreso a sesiones extraordinario o las prorroga (Artículo 99 inciso 9 CN) para designar jueces de la CSJN, el presidente pasa a ser un monarca absoluto.

Es urgente defender a la nación y la patria, por sobre la destrucción programada por el presidente, que dice ser un topo que viene a eliminar al Estado argentino.


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Notas
Notas
1 «Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el Presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones.»

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