Milei instiga el periodisticidio y a degradar la tarea periodística
Los ataques del presidente contra periodistas, las denuncias judiciales, la derogación del Estatuto del Periodista Profesional y un proyecto de ley que podría restringir la libertad de expresión configuran un escenario de creciente hostilidad contra la prensa. La responsabilidad del Estado es garantizar el derecho a informar y recibir información sin amenazas ni persecuciones.

Abogado constitucionalista cordobés, exjuez federal de Córdoba, especialista en cooperativas y mutuales y periodista de opinión.
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IDEAS CLAVE
- La estigmatización presidencial: los insultos y las expresiones deshumanizantes contra periodistas contribuyen a naturalizar la hostilidad hacia la prensa.
- El riesgo de violencia: señalar públicamente a profesionales de la información puede exponerlos a intimidaciones y agresiones.
- El efecto inhibitorio de las denuncias: las acciones judiciales contra periodistas pueden desalentar investigaciones y limitar la circulación de información de interés público.
- La precarización laboral: la derogación del Estatuto del Periodista Profesional debilitaría las protecciones de un sector marcado por la inestabilidad laboral.
- Los riesgos legislativos: el proyecto denominado «Ley Malvinas» plantea interrogantes sobre el alcance de las restricciones a la expresión y el disenso.
- La responsabilidad institucional: el texto reclama mecanismos de control para preservar la libertad de expresión y el funcionamiento democrático.
El presidente Javier Milei ha sostenido que su objetivo es garantizar «la libertad», que define, en lo que aquí importa, como «el respeto irrestricto del proyecto de vida del prójimo, basado en el principio de no agresión». Sin embargo, su accionar contradice ese principio: descalifica a quienes no piensan ni sienten como él y ha hecho del discurso del odio una herramienta de confrontación, particularmente contra el periodismo.
La democracia no exige que el presidente mantenga una relación complaciente con la prensa, pero sí que respete el derecho de los periodistas a cuestionarlo y el de los ciudadanos a recibir información plural.
Instigar el odio contra los periodistas
No podemos aceptar que el presidente de la Nación afirme que «no se odia lo suficiente a los periodistas» e invite a odiarlos aún más, dando por sentado que ese odio existe. Ningún gobernante tiene derecho a incentivar la hostilidad contra quienes lo cuestionan, y menos aún contra quienes ejercen el derecho humano a informar.
Es necesario impedir que la agresión contra la prensa se naturalice como una herramienta de gobierno, sin otra justificación que un odio irracional hacia quienes cumplen una función esencial en democracia.
La deshumanización como antesala de la violencia
Milei no se cansa de afirmar que el 95 % de los periodistas son corruptos. Reiteradamente, ha recurrido a insultos, descalificaciones y expresiones deshumanizantes inaceptables contra quienes ejercen el periodismo. Los ha llamado «mandriles», «ratas», «cerdos», «basura humana», «simios con micrófono», «mierda humana», «corruptos ensobrados» y «sicarios del micrófono», entre otras expresiones degradantes tanto de las personas como de su actividad profesional.
Con estas expresiones, Milei contribuye a construir una imagen de los periodistas como sujetos despreciables y prescindibles, contra los cuales la agresión podría parecer legítima. La deshumanización ha sido un componente recurrente de los procesos históricos que precedieron a genocidios y otras violencias masivas: al representar a determinados grupos como seres inferiores o elementos que deben eliminarse, se debilitan las barreras morales que protegen a las personas de la violencia.
El riesgo no es meramente retórico. El 19 de abril de 2025, dos días después de que Milei invitara a odiar más a los periodistas, Roberto Navarro, director de El Destape, fue agredido. Según trascendió a partir de su entorno, un hombre lo insultó con expresiones similares a las utilizadas por el presidente, mientras otro lo golpeó por la espalda en la cabeza. El periodista debió ser internado.
El 23 de octubre de 2026, durante un discurso pronunciado en la cena anual de la Fundación Faro, Milei volvió a arremeter contra periodistas por la cobertura de una investigación judicial vinculada con la criptomoneda $Libra. El autor cuestiona, además, la actuación de los tribunales en una causa relacionada con el presidente y su hermana, y considera que su resolución no se corresponde con lo que debería ser una investigación judicial adecuada.
En ese contexto, Milei sostuvo que a los periodistas que cubrieron el caso habría que «enviarlos a una hoguera». Esta columna denomina a esa actitud un «periodisticidio». El presidente señaló públicamente a Hugo Alconada Mon, Carlos Pagni, Paulino Rodríguez, Natalia Volosin y Luis Novaresio como parte de ese grupo.
El presidente desplaza así el debate desde el terreno de las ideas hacia el de la hostilidad personal y genera un efecto intimidatorio. La gravedad aumenta cuando identifica públicamente a periodistas concretos: los expone a posibles agresiones de quienes se consideren autorizados a hacer justicia por mano propia y los coloca ante riesgos que también pueden alcanzar a sus entornos familiares.
Ante esta situación, no bastan el silencio ni las declaraciones circunstanciales. Tampoco cabe justificar la inacción frente al accionar gubernamental, particularmente la de algunos medios de comunicación importantes que podrían evitar confrontar con el Gobierno por temor a perder ingresos provenientes de la publicidad estatal, incluida la de empresas y organismos públicos como YPF, el Banco Nación y Aerolíneas Argentinas.
Denuncias judiciales y restricciones a la libertad de expresión
En mayo de 2025, el presidente denunció penalmente por calumnias e injurias a Carlos Pagni, Viviana Canosa y Ari Lijalad. En julio sumó denuncias por injurias contra Julia Mengolini, Jorge Rial, Fabián Doman, Mauro Federico y Nicolás Lantos.
En sus presentaciones, Milei sostuvo que los periodistas «no son especiales» y que deben ser sancionados penalmente por esos delitos. Sin embargo, la Ley 26551, sancionada en 2009, modificó el régimen de calumnias e injurias y excluyó la responsabilidad penal por expresiones referidas a asuntos de interés público, entre otros supuestos previstos en la norma.
El uso de acciones judiciales contra periodistas puede producir un efecto inhibitorio sobre la prensa y constituir una restricción indirecta a la libertad de expresión, incompatible con las garantías de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 13.3 prohíbe determinadas formas de restricción indirecta.
Por su parte, el periodista Jorge Fontevecchia denunció al presidente por presunta incitación al odio, conducta que el autor vincula con la Ley 23592 contra actos discriminatorios.
El periodismo no debe estar por encima de la sociedad, pero tampoco por debajo del poder. Una de sus funciones es controlar a los gobernantes y someter sus decisiones al escrutinio público, sin que esa tarea se convierta en motivo de persecución, intimidación o descalificación.
La derogación del Estatuto del Periodista Profesional
A este escenario se suma la derogación del Estatuto del Periodista Profesional, prevista, según el texto, por la Ley 27802, denominada de «Modernización Laboral», con efectos a partir de 2027.
La medida supone un nuevo retroceso en la protección laboral de quienes trabajan en la prensa, un sector atravesado por una marcada precariedad y por salarios que, en numerosos casos, se encuentran por debajo de la línea de pobreza.
La Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (Fatpren) impulsa que los legisladores analicen la sanción de un nuevo estatuto para las y los periodistas profesionales. La protección de sus condiciones laborales es esencial para garantizar el ejercicio independiente del periodismo, el acceso a información adecuada y el reconocimiento digno de esta tarea en democracia.
La llamada Ley Malvinas: un riesgo para la libertad de expresión
Asimismo, el Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto denominado «Ley de Defensa de la Soberanía Nacional», conocido como «Ley Malvinas». Según el planteo del autor, la iniciativa contempla sanciones penales para conductas definidas como «desinformación» o «manipulación de la opinión pública».
La utilización de conceptos ambiguos puede abrir un margen de discrecionalidad susceptible de emplearse para criminalizar la crítica al Gobierno, la labor periodística y el disenso político. Si esas disposiciones no delimitan con precisión las conductas sancionables y sus alcances, podrían entrar en conflicto con las garantías constitucionales y convencionales de la libertad de expresión.
La responsabilidad presidencial
La responsabilidad de quien ejerce la presidencia comprende tanto los actos de gobierno como la manera en que se utiliza la autoridad en el espacio público. El lenguaje presidencial no es inocuo: puede contribuir a establecer los límites del debate democrático o, por el contrario, alentar la estigmatización y la hostilidad contra quienes ejercen derechos fundamentales.
A juicio del autor, los hechos expuestos podrían dar lugar a la evaluación de eventuales responsabilidades penales del presidente por los delitos de amenazas (artículos 149 bis y 149 ter del Código Penal), instigación pública a cometer delitos (artículo 209), incitación pública a la violencia colectiva (artículo 212) y abuso de autoridad (artículo 248), entre otros. La eventual configuración de estos delitos debe determinarse a partir de los hechos acreditados y de los requisitos legales aplicables a cada figura.
El artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos obliga a los Estados a respetar y garantizar los derechos reconocidos en ella. A su vez, el principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que el asesinato, el secuestro, la intimidación y las amenazas contra comunicadores sociales deben ser investigados y sancionados.
Frente a este escenario, el autor considera urgente activar los mecanismos institucionales de control previstos en la Constitución, incluido el juicio político al presidente, como una necesidad imperiosa para la defensa de la democracia y la libertad de expresión.

