Colombia: La Corte Constitucional se pronuncia por primera vez sobre la moderación de contenidos en redes sociales y los derechos de una influenciadora digital
La Corte encontró que Meta vulneró los derechos fundamentales de Esperanza Gómez al eliminar su cuenta de Instagram con más de cinco millones de seguidores sin una justificación transparente y clara y sin darle un trato equitativo frente a perfiles con publicaciones semejantes. Esta es la primera vez que la Corte aborda de manera integral la relación entre los derechos fundamentales de influenciadores y la moderación de contenidos.
La Corte Constitucional resolvió una tutela presentada por Esperanza Gómez Silva contra Meta Platforms, Inc., en la que la demandante denunció la violación de sus derechos a la libertad de expresión, igualdad y no discriminación, debido proceso, trabajo y libre elección de profesión u oficio, tras la eliminación de su cuenta de Instagram. Gómez sostuvo que la decisión de la compañía respondió a su pasado en la industria pornográfica.
El caso abrió varios debates novedosos. En primer lugar, sobre el alcance de la jurisdicción en entornos digitales y la competencia de los jueces colombianos frente a disputas en plataformas globales. Al respecto, el alto tribunal precisó que, aunque el ciberespacio es trasnacional, los jueces deben intervenir cuando exista un impacto claro en Colombia, y recordó que el Estado está obligado a proteger derechos fundamentales dentro de su territorio.
En segundo lugar, el fallo examinó el papel de la moderación de contenidos en redes sociales. La Corte reconoció que es un mecanismo necesario para preservar un entorno seguro, pero subrayó que no puede ejercerse de manera ilimitada y debe respetar derechos fundamentales.
El tribunal aceptó que la creación de perfiles en redes puede ser usada con fines ilícitos, como la explotación sexual, lo que justifica controles estrictos. Sin embargo, advirtió que esas medidas no deben aplicarse sin transparencia ni motivación suficiente contra personas que realizan actividades legales fuera de la plataforma. Además, indicó que, si las compañías utilizan la conducta offline de los usuarios como criterio para cerrar cuentas, ello debe estar explícitamente previsto en las normas comunitarias y garantizar un debido proceso para cuestionar las decisiones.
La Corte reiteró que las redes sociales funcionan como foros públicos digitales administrados por privados con fines económicos, lo que no elimina su deber de maximizar la libertad de expresión. Cualquier restricción de contenido, señaló, debe superar el test tripartito de legalidad, necesidad y proporcionalidad. También exigió reglas claras, coherentes y aplicadas sin discriminación en la moderación de contenidos.
Aunque en Colombia no existe una regulación específica sobre la actividad de los influenciadores, el tribunal recordó que estas labores, cuando no son ilícitas, están amparadas por la Constitución.
Con base en estos criterios, la Corte concluyó que la eliminación de la cuenta de Gómez fue arbitraria, limitó ilegítimamente su libertad de expresión y resultó discriminatoria, ya que Meta aplicó de manera desigual sus políticas sobre desnudez y servicios sexuales frente a otras cuentas similares.
Pese a ello, el tribunal constató que la cuenta no podía restablecerse, por lo que declaró la carencia actual de objeto, pero habilitó a la demandante a reclamar una eventual reparación en la justicia ordinaria.
Finalmente, la Corte ordenó a Meta implementar medidas para reforzar la transparencia y no discriminación en la moderación de contenidos. Entre ellas, crear un canal electrónico visible para notificaciones judiciales en Colombia, garantizar que sus políticas estén disponibles en español y en un sitio web unificado, y ajustar las condiciones de uso y la política de privacidad de Instagram para detallar los mecanismos de apelación.
El fallo también instó a Meta a precisar sus reglas sobre contenidos sexuales implícitos y pidió a su Consejo Asesor un pronunciamiento consultivo sobre la moderación de publicaciones relacionadas con desnudos y actividades sexuales de adultos, en particular sobre el uso de conductas offline como criterio de sanción.
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