Recomendaciones de la CIDH para promover el acceso universal a Internet en tiempos de covid-19

Tales recomendaciones ofrecen lineamientos para que los Estados adopten medidas a fin de que actores públicos y privados promuevan el acceso universal a una Internet libre, abierta e incluyente.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA),en colaboración con sus relatorías especiales para la Libertad de Expresión (RELE) y sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (Redesca), publicó la Guía Práctica ¿Cómo promover el acceso universal a internet durante la pandemia de covid-19?

Las recomendaciones incluyen brindar acceso a Internet de calidad; desarrollar programas de alfabetización digital; mejorar la cobertura; autorizar a los operadores a gestionar el tráfico de modo excepcional, pero no recurrir a bloqueos generalizados o a la suspensión de contenidos, aplicaciones o sitios web para combatir las noticias falsas; garantizar el derecho a la privacidad; fortalecer los mecanismos de gobernanza de Internet; generar estadísticas sobre el acceso a Internet en los países de la región; e impulsar el desarrollo de organismos independientes para el diseño e implementación de políticas de acceso y conectividad.

«En el contexto actual de emergencia sanitaria generada por el covid-19, el acceso a internet con estándares mínimos de calidad resulta fundamental. Ante las medidas de aislamiento y/o distanciamiento físico aplicadas en la mayoría de Estados, se hace más evidente la necesidad de acelerar las políticas de acceso universal a internet, ampliando la infraestructura que lo sostiene, facilitando el acceso a dispositivos idóneos y promoviendo la alfabetización digital. El déficit de acceso a internet en el contexto de la pandemia afecta, deteriora o dilata la garantía de todos los derechos humanos que hoy se ejercen total o parcialmente por esta vía», sostiene la Guía.

La Guía sostiene que «el acceso universal a una Internet libre, abierta e incluyente depende fundamentalmente de las medidas positivas que los Estados están obligados a adoptar para alcanzar a las personas y grupos que por diversos factores (socioeconómicos, la ubicación geográfica, la edad, entre otros) no han podido acceder aun a la red global».

Además señala que «son cruciales las acciones y las medidas que adopten otros actores del ecosistema digital. Las empresas privadas, de telecomunicaciones y prestadoras de servicio en internet son cada vez más relevantes en el desafío de reducir la brecha digital. La sociedad civil y el sector académico están llamados a intervenir en la elaboración de marcos de referencia y propuestas alternativas — sin fines de lucro, de carácter social y comunitarias — que contribuyan con hacer efectivo el derecho a la información».

Entre las principales recomendaciones de la Guía  se indica que «los Estados deben acelerar los procesos de diseño e implementación de políticas públicas que garanticen a corto plazo tanto el acceso de calidad como el desarrollo de habilidades digitales a través la puesta en marcha de programas de alfabetización digital en perspectiva de derechos humanos».

En este sentido, la CIDH recomienda la adopción de medidas como: no suspensión o corte de servicio por parte de las empresas de telecomunicaciones; suspensión transitoria de los impuestos de los servicios de Internet; promover el uso del espectro y facilitar licencias para desplegar redes locales y comunitarios; que las políticas de acceso a Internet tengan en cuenta cobertura abierta y competitiva; acceso de calidad; procesos de alfabetización digital; autorizar medidas de gestión de tráfico a los operadores de modo excepcional; y adoptar medidas afirmativas y diferenciales para atender a grupos vulnerables.

La segunda recomendación es fomentar medidas de educación para que las personas hacer un uso autónomo, independiente y responsable de Internet.

La CIDH recomienda también «no recurrir a bloqueos generalizados o a la suspensión de contenidos, aplicaciones o sitios web con el objetivo de combatir las noticias deliberadamente falsas sobre covid-19».

En cuarto lugar, se recomienda «respetar y garantizar el derecho a la privacidad como principio orientador del entorno digital y como presupuesto del ejercicio del derecho a la libertad de expresión en línea».

También se sostiene la necesidad de «impulsar y fortalecer los mecanismos nacionales de gobernanza de Internet»; producir datos y estadísticas sobre los niveles de acceso a Internet en todo el territorio para orientar el diseño de políticas públicas, que incluyan como mínimo cifras desglosadas según provincias y zonas geográfica, género, edad y tipo de conexión.

Por último, se recomienda que los órganos independientes de derechos humanos instituidos a nivel interno —como las Defensorías del Pueblo u Ombudspersons— acompañen la planificación y el despliegue de políticas públicas sobre acceso y conectividad.

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