Milei y el lenguaje performativo

Suponer que los hechos existen por el simple acto de enunciar proposiciones en protonormas o convocatorias preliminares es ir en desmedro de los mecanismos elementales de la democracia y las «bases» reales de la división de poderes.

El 27 de diciembre, Francos le entregó a Menem el proyecto de ley Bases, que 41 días después se cayó en Diputados por falta de acuerdo.

La regla indica que las palabras no transforman nuestras vidas, pues su efecto es sólo oral, literal o verbal. Una afirmación no constituye un hecho de por sí sino una mera enunciación. Es cierto que el lenguaje pronunciado puede tener efectos en el campo de lo simbólico y que sirve, además, para configurar un «espíritu de época», para saber de qué se habla y para abonar a la cultura de un tiempo y lugar determinados. No obstante, la materialidad de las cosas, aquello que llamamos «realidad», se modifica con acciones (u omisiones) que trascienden la lengua, las palabras, lo dicho.

Todo ello, a menos que usemos términos que contengan una fuerza performativa, de modificación del statu quo por su sola exteriorización. Un bautismo (de un hijo, de un barco), un testamento, una promesa, una apuesta y —claro está— el «sí, quiero» pronunciado en el altar, son ejemplos de enunciados que hacen cosas. Se trata, pues, de declaraciones que tienen consecuencias transformadoras de lo real. No describen un estado de cosas en el mundo, sino que lo modifican en el mismo momento en que la afirmación es formulada. El genio de Kant lo advirtió y el libro clásico de John Austin How to do things with words lo sistematizó a inicios de los años sesenta. 

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¿A qué viene todo esto? El gobierno de Javier Milei se ha caracterizado, en estos tres meses, por una práctica novedosa en la arena política argentina. Como Juan al bautizar a Jesús —perdón por el ejemplo de «otras fuerzas del Cielo»— nuestro presidente lidera su administración bajo la premisa de que «decir las cosas es igual a hacerlas». Esto es, que la mera enunciación de una idea, de un proyecto, de un objetivo o incluso de un deseo adquiere, en el mismo instante en que aquél es públicamente formulado, una virtualidad concreta. Existe. Es parte de la realidad. «Está entre nosotros», diría Semán. Tres ejemplos sirven de muestra: 

• DNU: el 20 de diciembre de publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 denominado —en su Título I– «Bases para la reconstrucción de la economía argentina». A partir de ese momento el Gobierno narró su accionar (y gobernó en consecuencia) como si esa norma estuviera vigente. Se apalancó en el hecho de que la (nefasta) ley 26122 le da validez inmediata al DNU (un reglamento de orden legislativo), vigencia que solo puede interrumpirse —siempre hacia el futuro— si y sólo si ambas Cámaras del Congreso lo rechazaren. Pero… primero, se habían olvidado de ponerle fecha de vigencia, por lo que hubo que esperar ocho días hábiles para que las leyes de alquileres, de abastecimiento, de contrato de trabajo, de promoción industrial o compre nacional –así como tantas otras normas derogadas– efectivamente cayeran. Luego, obviaron las consecuencias que podría tener el cuarto párrafo del art. 99 inc. 3 de la Constitución, que impone la actuación de la Comisión Bicameral Permanente a través del expreso tratamiento por el plenario de cada Cámara. El jueves de esta semana, 85 días después de publicado el DNU, la «realidad» legislativa comenzó a mostrarle al presidente que la vigencia del decreto no estaba por demás asegurada, pues las bases no se construyen con solo nombrarlas.

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