El Gobierno reglamentó la ley de equidad de género en servicios de comunicación
La ley 27635 busca promover en los servicios de comunicación públicos y privados la igualdad real de derechos, oportunidades y trato de las personas, sin importar su identidad de género, orientación sexual o su expresión.

El Gobierno nacional reglamentó parcialmente por medio del decreto 304/2023 la Ley de Equidad en la Representación de los Géneros en los Servicios de Comunicación de la República Argentina con el objetivo de promover medidas de acción positiva que “impulsen la igualdad real de derechos y oportunidades, la no discriminación por género y por la orientación sexual, para garantizar políticas de inclusión en el mundo del trabajo y promover espacios libres de violencia y acoso”.
El texto completo de la norma sancionada en el Congreso incluye a todos los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal y prestadores de gestión privada con o sin fines de lucro, como la Radio y Televisión Argentina S.E., Contenidos Públicos S.E., Télam S.E. y los servicios de comunicación del Estado nacional que se creen en el futuro.
Por el decreto publicado hoy se crea una Unidad de Coordinación Interjurisdiccional con el fin de «garantizar los mecanismos y procedimientos de coordinación interinstitucional necesarios para el cumplimiento efectivo de la Ley N° 27635 que se reglamenta».
Esa unidad estará integrada por representantes del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) y de la Secretaría de Medios y Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete.
La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, facultado a dictar normas aclaratorias que resulten necesarias para su implementación. «La Autoridad de Aplicación deberá crear y poner en funcionamiento el Registro de Servicios de Comunicación operados por Prestadores de Gestión Privada en un plazo de noventa días, debiendo en el mismo plazo establecer el procedimiento para su inscripción, la vigencia de la misma y todo otro elemento necesario para la operatividad del referido Registro», dice el artículo sexto de la ley, reglamentado por el PEN.
Por último la norma detalla que la certificación de cumplimiento de la implementación del principio de equidad en la representación de los géneros deberá ser uno de los criterios objetivos a emplear en la asignación de pauta oficial.

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