Aprobada en junio de 2021, la Ley de Equidad de Medios todavía está sin reglamentar

Es probable que el 2022 finalice sin que se conozca el reglamento de la Ley de Equidad en Medios, aprobada el 11 de junio de 2021 después de instancias de debate en todo el país. Promulgada el 8 de julio de 2021, el Poder Ejecutivo debía reglamentar la Ley 27635 en un plazo de noventa días y ya ha transcurrido un año y medio de su aprobación. Aplicar esta Ley permitirá comenzar un proceso de democratización de los medios. Es obligatoria para medios públicos y otorga mejores posicionamientos en el reparto de pauta oficial a los medios privados que la incorporen.

Con 134 votos afirmativos, nueve negativos y ninguna abstención, la Cámara de Diputados sancionó la Ley de Equidad en la Representación de los Géneros en los Servicios de Comunicación Nº 27635, convirtiendo a la Argentina en el primer país del mundo en legislar sobre el tema. La Ley define la equidad en término de género como la «igualdad real de derechos, oportunidades y trato de las personas, sin importar su identidad de género, orientación sexual o su expresión».

En tal sentido, la norma tiene como objetivo promover la equidad en la representación de género en todos los servicios de comunicación de nuestro país, aunque establece diferencias entre los medios de gestión estatal y los de gestión privada.

En el caso de los medios de gestión estatal, la ley establece la obligatoriedad de la equidad de género en todos los niveles de la organización. Esto significa, por un lado, que habrá igual participación de varones y mujeres. Por otra parte, establece que al menos el uno por ciento del personal deberán ser «personas travestis, transexuales, transgéneros e intersex». Esta población recibe, de este modo, una representación mínima obligatoria que puede ampliarse según cada medio.

En el ámbito privado se propone un régimen de promoción, no obligatorio. Crea un «certificado de equidad en la representación de los géneros» para los medios que acrediten al menos cuatro de siete requisitos, como la selección de personal según principios de equidad, la disposición de salas de lactancia y cuidado infantil, y la promoción del lenguaje inclusivo, etcétera.

El incentivo ofrecido para obtener este certificado es la preferencia en la asignación de publicidad oficial del sector público nacional, dentro de los criterios establecidos por la normativa vigente.

En sus disposiciones transitorias, la ley establece un criterio de gradualidad. Es decir, no propone despedir gente para reemplazarla con la perspectiva de la nueva norma, sino utilizar parámetros de paridad para la incorporación o promoción de personal. Otros requisitos, en cambio, como generar protocolos para la prevención de la violencia laboral y de género, son de cumplimiento más sencillo e inmediato.

La ley, que incorpora cambios en la denominada Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26522, sancionada en octubre de 2009, dado que tiene el objetivo de promover la equidad en la representación de los géneros «desde una perspectiva de diversidad sexual» en los servicios de comunicación, en cualquier soporte, operados tanto por prestadores de gestión estatal como de gestión privada, con o sin fines de lucro.

Para los medios públicos establece un régimen obligatorio basado en el principio de equidad en el acceso y la permanencia a los puestos de trabajo, fundamentalmente en los cargos de conducción. Este principio debe aplicarse sobre la totalidad del personal, cualquiera sea la modalidad de contratación. Por otro lado, debe garantizarse una representación de personas travestis, transexuales, transgéneros e intersex en una proporción no menor al uno por ciento de la totalidad del personal. Si estos dos puntos no se cumplen, la norma dispone sanciones como el llamado de atención y el apercibimiento.

En simultáneo, invita a los medios privados a realizar cambios progresivos en materia de género. Lo hace mediante un régimen de promoción no obligatorio, que no busca regular pauta ni contenidos, sino incentivar a aquellas empresas que demuestren avances concretos. Específicamente, dice que la autoridad de aplicación —que posiblemente sea el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad— creará un registro público y actualizado de servicios de comunicación de gestión privada y «expedirá un certificado de equidad en la representación de los géneros para aquellos prestadores que incluyan dicho principio en sus estructuras y planes de acción».

Para obtener el certificado, los medios «deberán elaborar anualmente un informe donde acrediten progresos en materia de equidad» y en el que se detalle el cumplimiento de al menos cuatro de estos requisitos:

  • Procesos de selección de personal basados en el respeto del principio de equidad en la representación de los géneros;
  • Políticas de inclusión laboral con perspectiva de género y de diversidad sexual;
  • Implementación de capacitaciones permanentes en temáticas de género y de comunicación igualitaria y no discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente en la materia;
  • Acciones para apoyar la distribución equitativa de las tareas de cuidado de las personas trabajadoras;
  • Disposición de salas de lactancia y/o de centros de cuidado infantil;
  • Promoción del uso de lenguaje inclusivo en cuanto al género en la producción y difusión de contenidos de comunicación;
  • Protocolo para la prevención de la violencia laboral y de género.

En relación con los servicios de comunicación de gestión estatal, la Autoridad de Aplicación debe:

  • Garantizar el cumplimiento del principio de equidad en la representación de los géneros;
  • Controlar la distribución equitativa de tareas y funciones en los servicios de comunicación;
  • Promover políticas de cuidado para quienes se desempeñen en los servicios de comunicación;
  • Realizar campañas institucionales de concientización y sensibilización para el fomento de la igualdad de las personas y la erradicación de la violencia por razones de género;
  • Promover el uso del lenguaje inclusivo en cuanto al género en la producción y difusión de contenidos de comunicación;
  • Capacitar en las temáticas de género y de comunicación igualitaria y no discriminatoria a todas las personas que se desempeñen en los servicios de comunicación;
  • Elaborar protocolos, guías de actuación y materiales de apoyo con perspectiva de género y de diversidad sexual, para transmitir y garantizar los principios de igualdad, equidad y no discriminación;
  • Fomentar la difusión de noticias y producciones con perspectiva de género, diversidad sexual e interculturalidad;
  • Procurar acciones para la prevención de la violencia simbólica y mediática en la producción y difusión de contenidos y mensajes, con perspectiva de género, diversidad sexual e interculturalidad;
  • Impulsar el intercambio de experiencias entre organismos e instituciones a nivel nacional e internacional y con organizaciones de la sociedad civil;
  • Elaborar todos los años un informe sobre el cumplimiento de esta ley. El informe debe presentarse ante la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización;
  • Aplicar el régimen de sanciones establecido en esta ley.

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