Transformación de EPEC en sociedad anónima: Valioso triunfo del Sindicato de Luz y Fuerza en Córdoba
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) declaró admisible la acción de inconstitucionalidad que presentó el Sindicato de Luz y Fuerza contra la transformación de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (Epec) en sociedad anónima.
La decisión significa que el máximo tribunal provincial examinará la Ley provincial 11015 y los actos administrativos posteriores —decretos y resoluciones— que materializaron la conversión de Epec.
El Sindicato de Luz y Fuerza había pedido también una medida cautelar de no innovar para que el gobierno no avance, pero el TSJ declaró abstracta esta cuestión por el mero hecho de que existen instrumentos que pusieron ya en marcha la constitución de la empresa provincial como SA.
La cuestión de fondo está en si la conversión en sociedad anónima quitará los controles del Tribunal de Cuentas sobre el manejo de fondos de Epec.
Contexto
El 12 de diciembre del año pasado la Legislatura provincial aprobó la Ley 11015. Fue publicada y entró en vigencia en vísperas de Navidad, el 23 de diciembre de 2024.
En febrero de este año, con el patrocinio de los abogados Miguel Rodríguez Villafañe y Marcos Daher, el gremio presentó un amparo en la justicia provincial. La Cámara Contencioso Administrativa le otorgó el trámite de una acción declarativa de inconstitucionalidad, por lo que el expediente pasó al TSJ.
Constituida la sala, con los siete miembros, el Tribunal Superior decidió abocarse al planteo reconociendo su admisibilidad. El decreto fue firmado por: Luis Angulo. Domingo Sesín, Aída Tarditti, Luis Rubio, María Marta Cáceres, Sebastián López Peña y Jessica Valentini.
Fudamentos del planteo sindical
Con la presentación del amparo, Luz y Fuerza atacó una política de Estado del Gobierno provincial. En este caso no se basó en argumentos de protección laboral típicos de su actividad como sindicato; sino la esencia que atañe a la empresa en la cual sus afiliados prestan servicios.
Los fundamentos cruciales para la admisibilidad de la acción pueden sintetizarse en tres tópicos:
- La legitimación de Luz y Fuerza. El TSJ reconoció que tiene interés suficiente y es “parte interesada” en el caso concreto.
- La delimitación adecuada de las normas provinciales, cuya constitucionalidad merecen ser revisadas. Además de la Ley 11015, existen una serie de decretos como la aprobación de un estatuto social, entre otras que tienen directa relación con la norma mencionada.
- La oportunidad del planteo. Si bien la Ley provincial 11015 ya había sido sancionada, promulgada y publicada (el 23 de diciembre de 2024) al momento de demandar (el 17 de febrero de 2025), las disposiciones impugnadas aún no se habían materializado a través de los decretos y resoluciones de aplicación. Los decretos y resoluciones ocurrieron dos meses después de que se presentó la demanda judicial.
En diálogo con Esfera Comunicacional, Miguel Rodríguez Villafañe sintetizó los aspectos centrales que procura cuidar el gremio. Por una parte, señaló, la ley «habilita un cambio en la forma societaria sin sujeción a normas de derecho público y sin el control del Tribunal de Cuentas».
Además, «la electricidad es un servicio público esencial para el ejercicio de los derechos humanos fundamentales» y una sociedad anónima no garantiza por sí misma la prestación adecuada del servicio esencial para toda la sociedad.
Por último, subrayó que, la decisión del TSJ es un «triunfo muy valioso», ya que se le «reconoció al gremio la posibilidad de actuar defendiendo interese sociales», dándole trámite a la acción interpuesta.
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