Cómo regular al streaming, un debate empantanado

El nuevo escenario audiovisual contrasta con una legislación anclada en el tiempo. El Incaa dio un paso necesario para que haya aportes a la producción nacional y una cuota de pantalla, pero al revisar los casos de Uruguay, Paraguay, Colombia, Brasil y países europeos aparecen diferencias notables.

«No es cierto que haya mucho laburo, como se dice: hay poco y mal pago». La afirmación pertenece a un guionista argentino con varios éxitos sobre sus espaldas, que por razones obvias prefiere mantener el anonimato. Su declaración echa por tierra la idea de que en el mundo audiovisual hay «pleno empleo» gracias a la competencia entre plataformas, que producen series y películas en el país pero cada vez lo hacen en menor volumen. 

La pospandemia, en un sector que construyó una burbuja económica que sufre una desaceleración en el incremento de nuevos suscriptores, redujo la producción nacional de los servicios online. Las plataformas lejos están de compensar la (casi) nula producción de ficción en la TV abierta. En este escenario, una vieja idea empieza a tomar fuerza: la necesidad de regular a los servicios de streaming, a partir de una legislación que los incluya y que permita recaudar fondos destinados directamente a la producción nacional. «Algo hay que hacer», repiten por lo bajo todos los sectores de la industria audiovisual. Un escenario que acaba de sumar una nueva complicación global: la huelga de guionistas e intérpretes en Hollywood pone a los grandes jugadores de la industria en una posición conservadora en lo que hace a abrir la billetera.

La búsqueda de implementar un mecanismo que contemple a los servicios de streaming, en un marco legal vigente que antecede a la existencia de las plataformas, no solo se discute internamente en el sector. De hecho, aunque pasó inadvertido, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa) comenzó a allanar el camino para que ello ocurra de un momento a otro. El primer paso lo hizo el año pasado, cuando reglamentó el procedimiento al Registro Publico de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual (Rpaca) y por primera vez incluyó a las empresas que comercializan servicios de «Internet-VOD-Plataforma de Streaming». Pese a la resolución, ninguno de los grandes prestadores internacionales se inscribió voluntariamente.

Esa situación devino en una nueva resolución del Incaa, la 361 del 17 de marzo, mediante la cual el instituto inscribió «de oficio» —a la fuerza— en el Rpaca a los prestadores de «Internet-VOD-Plataforma de Streaming» que operan en el país. Allí, figura una lista de casi treinta prestadores, entre los que se encuentran Acorn TV, Acorn Media Group, Amazn Prime, Amazon Prime, Amazon Video, Amazon Prime BR, Google LLC, Google Play, HBO DIG, HBO MAX, HBO Latam, HBO OLE, Latam Streaming, Netflix, Pluto TV, Prime Video, Vimeo, Vimeo Inc, WarnerMedia Direct Latin America LLC, Youtube, Mubi, DirecTV, Star +, Disney +, Paramount +, Flow, Movistar Plus y Apple TV.

«Los elementos para acreditar la procedencia de la inscripción de oficio, admitiendo prueba en contrario en todos los casos, surgen del ejercicio de las facultades de verificación y control del Incaa, de las denuncias provenientes de usuarios, consumidores y asociaciones y de los datos provistos por el listado de prestadores digitales aprobado mediante Resolución AFIP Nº 4240/18 y actualizado mensualmente en la página de AFIP», detalla el segundo artículo de la resolución.

¿Cuál es la importancia de que los servicios audiovisuales digitales formen parte de un registro en el Incaa? La decisión de sumar a los servicios de streaming al Rpaca es condición necesaria —aunque no suficiente— para comenzar a cobrarle a las plataformas un 10 % del IVA, tal cual lo determinó la reforma de la Ley de Cine de 1994, que establece que las empresas inscriptas en servicios de comercialización para la exhibición de la industria audiovisual deben ser alcanzadas por ese porcentaje y todo lo recaudado destinado al Fondo de Fomento para obras de producción nacional.

«El artículo 57 de la Ley de cine 17741 y sus modificatorias —cuenta Nicolás Batlle, presidente del Incaa, a Página/12— establece que las personas físicas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual; productoras de cine, televisión y video, distribuidoras, exhibidoras, laboratorios y estudios cinematográficos; etc., es decir, los actores de la industria audiovisual tienen que inscribirse en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual (Rpaca). La percepción de los tributos depende de la AFIP, el Incaa no percibe directamente los mismos sino a través de la AFIP. La sanción de los impuestos o tributos sean nuevos o modificatorios corresponde al Congreso Nacional.»

La Multisectorial Audiovisual —que reúne a la Asociación Argentina de Actores (AAA), Sagai, DAC, AADI, Argentores, Satsaid, DOAT, SICA, Apima y Sadaic, entre otras entidades— viene trabajando desde hace años la problemática en el sector, con la organización de distintos congresos y hasta la presentación de un proyecto audiovisual para fomentar la ficción televisiva. La agrupación viene exigiendo desde hace años la regulación de los servicios de streaming, como una manera de promover la producción nacional y fortalecer la identidad cultural. ¿Por qué los servicios audiovisuales on demand que operan en Argentina no tienen las mismas obligaciones que empresas de origen nacional?

«Entendemos que, sin un adecuado organigrama de todo el ecosistema audiovisual nacional e internacional con emisión y distribución en Argentina, sus regulaciones y normativas actualizadas a los tiempos tecnológicos internacionales, no sólo no habrá competitividad para las empresas productoras, sustentabilidad laboral para las y los hacedores culturales, sino mucho menos aún diversidad cultural y federal para nuestra ciudadanía», afirma Guillermo Tello, director audiovisual de TV y Coordinador General de la Multisectorial Audiovisual.

«Lo que hoy conocemos como plataformas audiovisuales —explica Tello— no son otra cosa que Licenciatarios de Servicios de Comunicación Audiovisual Digital a pedido o a demanda y por ello deben cumplir con obligaciones, ser alcanzados por las regulaciones nacionales, como son alcanzadas las empresas productoras, emisoras y las cableoperadoras en todo nuestro territorio nacional. No se trata solo de una necesidad de todo el sector audiovisual para ampliar las capacidades productivas y de emisión de las obras audiovisuales, de los contenidos culturales y el derecho a la información: es un derecho humano a la comunicación que los ciudadanos argentinos tienen y hay que hacer cumplir, un rol ineludible del Estado nacional para el verdadero acceso a la diversidad cultural y social”.

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