La Corte, ¿otros amos? y fallos no fundados
POR MIGUEL JULIO RODÍGUEZ VILLAFAÑE | La actual Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que se arroga la suma del poder público judicial, debe fundar razonablemente sus decisorios de inadmisibilidad de los recursos extraordinarios, de conformidad con las exigencias que le imparte a los otros tribunales. Por su parte, el Congreso de la Nación debe derogar el artículo 280 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación para que las resoluciones de la CSJN se funden de manera adecuada.
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