Amplio rechazo a la matriculación obligatoria de los periodistas

En medio de la polémica sobre la relación del presidente Javier Milei con el periodismo y la libertad de prensa, el Gobierno nacional anunció por sus redes sociales que volvía a ser obligatorio el trámite de matriculación de los periodistas que quieran ejercer profesionalmente. La polémica medida desató una ola de críticas que obligó al Ministerio de Capital Humano que conduce Sandra Pettovello a dar marcha atrás con esa decisión.
La medida —que reimplantaba la obligatoriedad que los periodistas tramiten una matrícula profesional en la Secretaria de Trabajo, que funciona en el ámbito del Ministerio de Capital Humano— está basada en la ley 12908, sancionada durante el gobierno de Juan Domingo Perón el 18 de diciembre de 1946, que establece un Estatuto Profesional para periodistas, incluyendo un carnet que regula el cumplimiento de requisitos, aplica sanciones y gestiona la oferta y demanda laboral en el sector.
En ámbitos periodísticos se especulaba con que la medida apuntaba a que el Estado decida quién puede o no ser periodista. Al respecto, se recordaba lo ocurrido en la Casa Rosada con la quita arbitraria de acreditaciones a periodistas que resuelve el vocero Manuel Adorni.
Cabe recordar que el trámite de matriculación era voluntario y lo hacían aquellos periodistas que necesitaban tener una credencial, pero no estaban trabajando con un medio de comunicación que se las pueda proveer.
El anuncio en redes de Capital Humano, que luego sería dado de baja, decía: «Si sos periodista profesional podés obtener la Matrícula Nacional de Periodistas de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social», pero luego al entrar al link, se aclaraba que se trata de un trámite obligatorio y que incluía ir a buscar un formulario a las oficinas de la Secretaría de Trabajo, pedirle una serie de documentos a un contador, sacar un certificado de ausencia de antecedentes penales y una serie larga de trámites más que, por supuesto, incluía acreditar dos años al menos de ejercicio de la profesión. Quienes no hicieran ese trámite «obligatorio», dejarían de ser a los ojos del Estado «periodistas profesionales».
El texto de la web fue primero modificado (le sacaron la palabra «obligatorio»), pero a medida que se fueron sumando críticas, Capital Humano eliminó la publicación donde se informaba de la matriculación. Lo mismo se hizo con el sitio oficial del Gobierno donde se podía tramitar y se indicaba que «es obligatoria».
Rechazo de Fopea
El Foro de Periodismo Argentino (Fopea) «condenó» y «deploró» la decisión del ministerio de Capital Humano de la Nación de reimplantar la matriculación obligatoria de periodistas por tratarse de «una práctica obsoleta que desde 1985 está considerada por la Opinión Consultiva 5 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como una restricción ilegítima al derecho universal a la libertad de expresión».
En un «hilo» publicado en su cuenta de la red social X (exTwitter), Fopea cuestionó la medida:
- La colegiación obligatoria, que implica la matriculación y la autorización del Estado nacional para que cualquier persona ejerza la profesión de periodista, fue incluida por el gobierno nacional en 1947 y rigió hasta 1985 en que, en virtud de la decisión de la Corte Interamericana, dejó de utilizarse en forma absoluta.
- Generaciones enteras de periodistas ni siquiera conocen la norma y jamás han tramitado su matrícula. Hoy, la ministra de Capital Humano agravia la libertad que su partido dice defender, pretendiendo condicionar, limitar, vigilar y restringir el acceso a la libertad de expresión y al ejercicio de la profesión de informar.
- El derecho a expresar las ideas por la prensa sin censura previa es de todos, como lo marca la Constitución Nacional y el ordenamiento jurídico internacional con rango constitucional.
- Fopea exige al Ministerio de Capital Humano que corrija su error y elimine la obligatoriedad de aplicación de una norma que cayó en desuetudo por incompatibilidad con el orden jurídico y por falta de uso concreto y continuo durante décadas.
- Antecedentes: Costa Rica aprobó en 1969 una ley de colegiación obligatoria de periodistas y, en 1985, acudió a la Corte Interamericana a consultar si esa norma colisionaba con el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. La Corte IDH manifestó que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) en su artículo 13 establece que la libertad de expresión comprende tanto el derecho de las personas a expresar su pensamiento como el derecho a buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de todo tipo. Y estableció que cualquier restricción a la libertad de expresión de una persona es también una restricción al derecho de la sociedad a recibir sus ideas e informaciones. Recordó que «el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos conocimientos o capacitación adquiridos en una universidad o por quienes están inscritos en un determinado colegio profesional, como podría suceder con otras profesiones, pues está vinculado con la libertad de expresión que es inherente a todo ser humano».
- Por lo tanto, las razones de orden público admisibles para la colegiación de otras profesiones no pueden invocarse en el caso del periodismo. Esto es así porque en el caso específico de los periodistas, la colegiatura acarrea una limitación permanente para los no colegiados al impedirles ejercer plenamente su libertad de expresión. Por todo ello, resolvió que la ley costarricense era incompatible con la Convención. Lo mismo sucede con el articulado correspondiente a la colegiación y matriculación incluidos en el Estatuto del Periodista Profesional Argentino que, por ese motivo, dejó de aplicarse en la práctica y de ser exigido y exigible para el normal y legal ejercicio del periodismo.
Pronunciamiento de la Fatpren
La Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (Fatpren) explicó en un hilo de X que «el Estatuto del Periodista Ley 12908 contempla la matrícula que otorga Trabajo y permite el acceso a derechos como la libre circulación. Es un derecho, pero nunca un requisito para ejercer la profesión, lo que violaría la Constitución».
SOBRE MATRÍCULA PARA PERIODISTAS
— FATPREN (@PrensaFATPREN) June 27, 2024
El Estatuto del Periodista Ley 12.908 contempla la matrícula que otorga Trabajo y permite el acceso a derechos como la libre circulación
Es un derecho pero nunca un requisito para ejercer la profesión, lo que violaría la Constitución
1/6 pic.twitter.com/K777Dlm5tR
En línea con la Fatpren, para el Sindicato de Prensa de Rosario (SPR) la matrícula es un reconocimiento al derecho laboral de los trabajadores, no un requisito para desempeñar la profesión y si alguien lo pide está violando la Constitución Nacional y el Pacto de San José.
«El Estatuto del Periodista Profesional Ley 12908 contempló desde su redacción la matriculación de lxs periodistas como una forma de acceso a derechos, entre los más importantes el de la libre circulación y el también libre acceso a las fuentes de interés público, sin restricciones, para realizar las coberturas informativas», expresa el SPR en su página web y redes sociales.
«La 12908 —agrega— es una ley laboral que protege los derechos de los periodistas y en esa protección tiene en cuenta también la libertad de pensamiento y de expresión. De allí que dispone que la matrícula no podrá ser retirada en virtud de las ideas de los trabajadorxs, ni por la condición que estos tuvieran de afiliados a entidades sindicales o a partidos políticos.
Y concluye, «la matrícula nunca puede ser limitativa del ejercicio periodístico. El Estado no tiene la potestad para decir quiénes son o no periodistas porque, en ese caso, estaría violando la Constitución Nacional que incorporó la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (1969) que habla, justamente, de los derechos de quienes informan y de quienes son informados».